Ley Núm. 166 del año 2013
(P. del S. 697); 2013, ley 166
Para añadir una nueva Sección 3020.14 a la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Ley Núm. 166 de 26 de diciembre de 2013
Para añadir una nueva Sección 3020.14 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de asignar un (1) por ciento de los recaudos obtenidos por concepto de los arbitrios impuestos a los cigarrillos y a los productos derivados del tabaco de la siguiente manera: punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos se destinarán a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos se destinarán al Conservatorio de Música de Puerto Rico y punto treinta y cuatro (0.34) por ciento de los recaudos a la Corporación de las Artes Musicales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa tiene un firme compromiso con el desarrollo cultural y las artes. Como es de conocimiento de todos, la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, el Conservatorio de Música y la Corporación de las Artes Musicales son instituciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se enfocan en el desarrollo de las habilidades y talentos especiales, promoviendo así el desarrollo de la cultura en nuestro País y la proyección a nivel internacional. Dichas Instituciones, además de cultivar el talento artístico y cultural de Puerto Rico, tienen como sede instalaciones cuya construcción o rehabilitación requirieron cuantiosas inversiones por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado, que se deben mantener adecuadamente para evitar su deterioro y proteger las mismas.
Aunque la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico y el Conservatorio de Música de Puerto Rico forman parte del sistema de educación postsecundaria del Estado Libre Asociado y constituyen instituciones estratégicas para el desarrollo cultural de Puerto Rico y de la política pública de estimular las industrias creativas, estas entidades no gozan de una asignación presupuestaria estatutaria por fórmula como la que se le asigna a la Universidad de Puerto Rico. Es prioridad de esta Asamblea Legislativa asegurar una asignación presupuestaria automática a las entidades de educación postsecundaria, muestra de ello es la aprobación de la Ley Núm. 7-2013 para asegurar que la Universidad de Puerto Rico reciba la totalidad de los fondos producto de la fórmula presupuestaria de ingresos que originalmente se asignó mediante la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966 que la pasada Asamblea Legislativa afectó negativamente con la aprobación de la Ley Núm. 7-2009.
Siendo la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico y el Conservatorio de Música de Puerto Rico parte del sistema de educación postsecundaria del Estado Libre Asociado resulta meritorio que reciban una modesta asignación presupuestaria determinada en parte por una fórmula estatutaria para asegurar inversión mínima en sus plantas físicas. Ante la complicada situación fiscal del País, tenemos que auscultar alternativas innovadoras para cumplir con las exigencias de aquellas instituciones educativas a la altura de la Escuela de Artes Plásticas y el Conservatorio de Música. La presente medida asigna un punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico y un punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos obtenidos por concepto de los arbitrios impuestos a los cigarrillos y a los productos derivados del tabaco al Conservatorio de Música de Puerto Rico.
En el caso de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 120-1994, la misma recibía un dieciocho por ciento (18%) de los recaudos que se obtenían por concepto de los arbitrios impuestos a los espectáculos públicos. Sin embargo, con la aprobación de la Ley Núm. 117-2006 y la implementación del Impuesto de Ventas y Uso que promulgara la Asamblea Legislativa de entonces, la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico quedó desprovista de dicha fuente de ingresos. Con la modesta asignación de punto treinta y cuatro (0.34) por ciento de los recaudos obtenidos por concepto al arbitrio impuesto a los cigarrillos y a los productos derivados del tabaco se le devuelve parcialmente una asignación que se les eliminó sin haberse sustituido a la Corporación de las Artes Musicales.
Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con la educación y el desarrollo cultural del País y por ello promovemos la asignación de los fondos necesarios para cumplir nuestro compromiso con las entidades culturales de Puerto Rico así como el desarrollo de las artes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade una nueva Sección 3020.14 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Sección 3020.14.- Asignación de Fondos
El Secretario de Hacienda separará de lo recaudado producto de la Sección 3020.05 y la Sección 3020.13, directamente al Fondo General disponiéndose que punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos se destinarán a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos se destinarán al Conservatorio de Música de Puerto Rico y punto treinta y cuatro (0.34) por ciento de los recaudos se destinarán a la Corporación de las Artes Musicales. Disponiéndose que en el caso de la Escuela de Artes Plásticas y el Conservatorio de Música, los fondos que reciben producto de estos recaudos se destinarán para obras y mejoras en sus instalaciones.
Artículo 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2014.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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