Ley Núm. 7 del año 2014


(P. de la C. 554); 2014, ley 7

 

Para prohibir que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) cobre un balance pendiente de pago por concepto de suministro de energía de un cliente a un nuevo cliente.

LEY NUM. 7 DE 3 DE ENERO DE 2014

 

Para prohibir que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) cobre un balance pendiente de pago por concepto de suministro de energía de un cliente a un nuevo cliente que solicite servicio de energía para la misma propiedad, prohibir que la Autoridad de Energía Eléctrica se niegue a brindar servicio de energía a una propiedad hasta tanto se pague un balance pendiente de pago de un abonado anterior y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En febrero de 2011 entró en vigor el Reglamento Núm. 7982 de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) denominado Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica.  Dicho reglamento establece, entre otras cosas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener y utilizar el servicio energético, los derechos y obligaciones que tienen tanto la Autoridad y sus clientes y las penalidades aplicables en caso de incumplimiento por parte de los clientes.

 

Específicamente el Artículo A de la Sección V del Reglamento, estableció que: “…la Autoridad se reserva el derecho de requerir de los clientes aquellas garantías que estime necesarias para afianzar la obligación de pagar el consumo de energía eléctrica…”  A su vez, la Sección XII Artículo A de dicho Reglamento dispone que “cada cliente es responsable del pago correspondiente de todo servicio que se suministre a su nombre.  Esta responsabilidad permanece en vigor, aun cuando el cliente haya dejado de utilizar el servicio que contrató o haya desocupado, vendido, cedido o traspasado la propiedad a la cual se suministra servicio a su nombre... al cesar el contrato de suministro de energía eléctrica, cualquier balance dejado de pagar puede transferirse a cualquier otra cuenta que se facture a nombre del mismo cliente o que éste utilice a nombre de otro…”

 

En otras palabras, el Reglamento establece una responsabilidad continua de pagar por el servicio contratado, la cual recae sobre la persona del abonado.  Sin embargo, a pesar de la aparente claridad de dicha disposición, en ocasiones la AEE ha negado la prestación de servicio a un nuevo cliente justificando su negativa en que existe un balance por concepto de consumo de energía que no ha sido satisfecho por un cliente que anteriormente había suscrito un contrato con la AEE sobre esa propiedad.  Además de no encontrar fundamento en norma o disposición legal alguna, dicha acción tiene como consecuencia penalizar injusta e irrazonablemente a una persona ajena a la deuda.

 

En virtud de ello, se dispone que la Autoridad de Energía Eléctrica no podrá cobrar un balance pendiente de pago por concepto de suministro de energía de un cliente a un nuevo cliente que solicite servicio de energía para la misma propiedad y que tampoco podrá negarle brindarle servicio de energía hasta tanto se pague el balance dejado de pagar por aquel.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-La Autoridad de Energía Eléctrica no podrá cobrar un balance pendiente de pago por concepto de suministro de energía de un abonado a un nuevo cliente que solicite servicio de energía para la misma propiedad.  Cualquier balance de pago pendiente  será una obligación personal del cliente anterior y la Autoridad de Energía Eléctrica podrá usar los medios que en derecho correspondan, para cobrar cualquier deuda por suministro de energía que no haya sido satisfecha. 

 

Artículo 2.-La Autoridad de Energía Eléctrica no podrá negarle a un solicitante el suministro de energía por la razón de que un abonado anterior dejó un balance pendiente de pago por concepto de suministro de energía a la misma propiedad a la que ahora se solicita se brinde el servicio.

 

Artículo 3.-Esto no aplicará a personas o entidades jurídicas establecidas por persona relacionada dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el cliente con balance pendiente de pago para la misma propiedad o establecida por la persona con balance pendiente de pago.  Esta ley tampoco impedirá que la Autoridad de Energía Eléctrica pueda cobrarle y negarle el servicio a un nuevo solicitante que forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado o que de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio eléctrico en la propiedad.

 

Artículo 4.-Se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica que adopte todas las medidas reglamentarias, necesarias y convenientes, para cumplir con los propósitos de esta ley.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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