Ley Núm. 10 del año 2014


(P. de la C. 1059); 2014, ley 10

 

Se dispone que la Escuela Elemental del Barrio Ceiba del Municipio de Cidra, se designe con el nombre de Escuela Ernesto Vicente Carattini.

LEY NUM. 10 DE 3 DE ENERO DE 2014

 

Para disponer que la Escuela Elemental del Barrio Ceiba del Municipio de Cidra, se designe con el nombre de Escuela Ernesto Vicente Carattini.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Ernesto Vicente Carattini nació el 11 de noviembre de 1939, en el Barrio Rabanal de Cidra. Se gradúa de Maestro Normalista en el 1960 y obtiene un Bachillerato en Ciencias Sociales de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

 

El Sr. Carattini fungió como maestro en la Escuela Elemental del Barrio Río Abajo en Cidra, y luego en la Escuela Intermedia Urbana de dicho municipio. Allí organizó varias agrupaciones musicales juveniles, ya que siempre hubo una inclinación por la música desde niño. Luego de abandonar el magisterio, se dedica a la venta de seguros y comienza a cultivar su vocación artística.

 

En el 1970, Vicente forma la agrupación Los Cantores de San Juan. Esta agrupación realizó 36 producciones discográficas, todas con motivo navideño. Luego de una batalla con la leucemia, muere el 7 de noviembre de 2005. Ese mismo día, se lanzó al mercado lo que sería su última producción.

 

Al Sr. Carattini se le conoció por su amor por la enseñanza, su amor a la música y a su pueblo de Cidra. Es por esta razón, que esta Asamblea Legislativa, respondiendo a los reclamos de la comunidad, dispone que se nombre la Escuela Elemental del Barrio Ceiba del Municipio de Cidra, se designe con el nombre de Escuela Ernesto Vicente Carattini.

             

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se dispone que la Escuela Elemental del Barrio Ceiba del Municipio de Cidra, se designe con el nombre de Escuela Ernesto Vicente Carattini. 

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, conjunta al Departamento de Educación, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 99-1961, según enmendada.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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