Ley Núm. 15 del año 2014


(P. de la C. 1523); 2014, ley 15

 

Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas

LEY NUM. 15 DE 3 DE ENERO DE 2014

 

Para establecer la “Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas”, a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos, penalidades, y gastos administrativos, según aplique, sobre las deudas por concepto de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas, entre otras; disponer penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos; excluir de cualquier descuento aplicable del plan de incentivos a las personas involucradas en delitos de naturaleza contributiva; facultar al Departamento de Hacienda, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a emitir las cartas circulares necesarias a los fines de viabilizar los objetivos de esta Ley; disponer distribución de los fondos recaudados por concepto del plan de incentivos; establecer la venta de los planes de pago; entre otras cosas.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es interés del Estado garantizarles a los ciudadanos una seguridad económica plena, acceso a los servicios de salud, oportunidad de educación, vivienda, entre otros.  Puerto Rico ha sido líder en legislación vanguardista en muchos sentidos, uno de ellos es la protección y seguridad en el empleo.  

 

Tan temprano como para 1935, se aprueba la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.  La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 reconoce el derecho de todo trabajador de estar protegido contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo. Este derecho puede entenderse incluye el que se provea al trabajador de un sistema de seguridad social por lesiones en el empleo. Por tal razón, la Asamblea Legislativa reconoce el principio de que el riesgo de sufrir accidentes del trabajo es uno de tipo fundamental que necesariamente requiere acción gubernamental. Como hasta el presente, esta acción gubernamental debe estar basada en la teoría del contrato social, que consiste en el acomodo justo y equitativo de los intereses de patronos y empleados, donde ambos reciben importantes beneficios a cambio del libre ejercicio de sus derechos o prerrogativas tradicionales.  Esta misión es realizada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

 

No obstante, la misión del contrato social del Gobierno no ha quedado ahí.  En esta misma área se han aprobado la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950 (Ley de Seguro Social de los Choferes y Otros Empleados), Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956 (Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico), y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968 (Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal).  Estas leyes han probado ser de gran beneficio, tanto para los trabajadores como para los patronos a lo largo de décadas.

 

En la actualidad, la economía es uno de los asuntos que más afecta a la sociedad puertorriqueña. Es de conocimiento general que muchos patronos se encuentran atrasados o incumpliendo sus responsabilidades producto de la crisis económica.  Esta situación se empeora por el factor de que dichas deudas continúan en aumento al añadírseles los intereses, recargos y penalidades.  Las leyes antes mencionadas, por ser parte de una política pública de tal importancia, poseen cláusulas aún más restrictivas y severas para los patronos que incumplen sus disposiciones.

 

A principios del 2013, según estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, las deudas atrasadas por patronos se desglosan de la siguiente manera: $281,260,679 por concepto de Ley Núm. 74, supra, $ 18,217,517 por concepto de Ley Núm. 139, supra, y $1,843,465 por concepto de la Ley Núm. 428, supra.  Por su parte, la deuda a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado se estima en $268,208,526.69 por concepto de primas vencidas. También, existen deudas a favor de la entidad ascendentes a $122,876,035.23 por gastos en casos de patrono no asegurado.  Esta cifra de deudas atrasadas combinada entre ambas dependencias, que alcanza los $692,406,222, tiene un resultado directo: encarecer y comprometer los servicios y las finanzas del Estado.

 

El plan de incentivos que establece esta Ley, tiene como fin, no sólo atender las necesidades específicas de los trabajadores y de las agencias o dependencias gubernamentales encargadas de brindarle los servicios, sino también atenuar la situación financiera de los empresarios locales. Preocupados por esta situación, la presente Ley provee un plan de incentivos que permite el relevo de pago de intereses, recargos, penalidades, y gastos administrativos, según aplique, sobre las deudas por concepto de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas al cumplir con ciertas disposiciones.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que la solución a los problemas económicos que afectan la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña no está en penalizarlos, sino en establecer planes de incentivos que les ayude a cumplir con sus deudas, de manera que tanto la economía de cada uno de los ciudadanos, la economía de las empresas locales y la situación fiscal del país, mejoren. El propiciar la seguridad económica y proveer alternativas que respondan a menguar las deudas e incentivar los pagos de los patronos es uno de los grandes retos que se pretenden enfrentar mediante la creación de esta Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas”.

 

Artículo 2.-Aplicabilidad.

 

Todo patrono, según definido por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, que tenga un balance de deuda por concepto de sus obligaciones con las mencionadas leyes al 30 de junio de 2013, podrá acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable para el pago de la deuda creado por esta Ley.

 

El plan de incentivos dispuesto en esta Ley no aplicará a las planillas de contribuciones, cuotas, cotizaciones, declaraciones de nómina y/o primas adeudadas, correspondientes a los periodos contributivos a partir del 1 de julio de 2013.

 

Los patronos que no hayan radicado las planillas de los años terminados en o antes del 30 de junio de 2013, podrán radicar dichas planillas y de esa forma acogerse al plan de incentivos provisto en esta Ley, pero solamente mediante el pago total de la deuda sin acogerse a plan de pago alguno, pero será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades, y gastos administrativos, según aplique.

 

Artículo 3.-Plan de incentivos.

 

El patrono que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos aquí dispuesto, estará relevado del pago de intereses, recargos, penalidades o gastos administrativos, según aplique, sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos, incurridas y adeudadas para los periodos, incluyendo meses, terminados en o antes del 30 de junio de 2013.

 

Como parte del plan de incentivos, el patrono podrá acogerse a un relevo de intereses, recargos, penalidades o gastos administrativos antes descrito. A opción del patrono, el principal de la deuda podrá pagarse al instante en su totalidad, o en plazos bajo un plan de pago.  No obstante, en los casos en que se opte por un plan de pago, el patrono deberá haber firmado y efectuado el pago mínimo según se describe en este el Artículo. El término del referido plan deberá establecerse por un periodo no mayor de 4 años, y estará sujeto a un pago mínimo inicial del principal de la deuda que deberá pagarse al instante de acogerse al plan de incentivos. El término del plan de pago, se establece a continuación:

 

a)                  Deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevará ningún tipo de interés.

b)                  Deudas a pagarse en un periodo de un año, el patrono deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

 

c)                  Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda.  El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 5%.

 

d)                  Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 7%.

 

e)                  Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 10%.

 

            Artículo 4.-Términos y condiciones.

 

a)                  El patrono deberá estar al día en el pago y radicación de cualquier contribución, correspondiente a periodos, incluyendo trimestres o meses, que comiencen luego del 1 de julio de 2013 o haber pagado el equivalente a lo anterior al momento de acogerse al plan de incentivos.

 

b)                  Al momento de establecerse el plan de incentivos bajo esta Ley, se deberán detallar todas las deudas cubiertas en el plan de incentivos. Sin embargo, el patrono al acogerse al plan de incentivos, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.

 

c)                  Aquellos patronos que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan de incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan.

 

d)                  Aquellos patronos que estén acogidos a algún plan de pagos con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al momento de entrar en vigor esta Ley podrán renegociar el balance pendiente de dicho plan de pago con el Secretario o el Administrador, según sea el caso, bajo los términos y condiciones establecidos en el plan de incentivos provistos por esta Ley.

 

e)                  El pago o la propuesta de pago bajo el plan de incentivos que se opte al amparo de esta Ley será voluntario y final para todos los fines y no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro, reembolso o crédito.

 

Artículo 5.-Exclusiones.

 

No podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley los patronos contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco podrán acogerse a sus disposiciones aquellos patronos que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocio puedan identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de la Ley Núm. 33 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado”.

 

No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley los funcionarios electos, de nombramiento gubernatorial o de confirmación por parte de la Asamblea Legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez sean patronos.

 

Artículo 6.-Penalidades.

 

El patrono que no elija ser parte de este plan de incentivos, o que al optar participar del plan de incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en esta Ley y el plan de incentivos seleccionado, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que proveen las Leyes 45 de 18 de abril de 1935, 428 de 15 de mayo de 1950, 74 de 21 de junio de 1956 y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble.  En el caso de incumplimiento con el plan de incentivos las deudas se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades, gastos administrativos y adiciones, sin concesión de relevo o descuento alguno.

 

Artículo 7.-Reglamentación, Orientación y Duración del Plan de Incentivos -Planes de Incentivos Separados.

 

El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en consulta con el Secretario de Hacienda, emitirá, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, aquella carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de los incentivos que otorga esta Ley y que son de aplicación para lo dispuesto con relación a la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada.  Sin embargo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de esta Ley.

 

De forma independiente y separada a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado emitirá, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, aquella carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de los incentivos que otorga esta Ley y que son de aplicación para lo dispuesto con relación a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada.  No obstante, el Administrador deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de esta Ley.

 

Una vez se emita la carta circular o determinación administrativa, comenzará un periodo de orientación a la ciudadanía por parte del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y/o la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, según sea el caso, sobre los beneficios de esta Ley que se extenderá por treinta (30) días contados a partir de la emisión de la primera carta circular o determinación administrativa promulgada por la referida agencia y/o corporación pública, según sea el caso, sobre lo aquí dispuesto.

 

Luego de finalizado este periodo de orientación, entrará en vigor el Plan de Incentivos cuya duración será de cien (100) días calendario.

 

Se establece que el Plan de Incentivos bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para las leyes aquí especificadas se regirá por los parámetros establecidos en esta Ley y en sus reglamentos y que éste será, separado e independiente, del Plan de Incentivos bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, también dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 8.-Fondos recaudados por concepto del plan de incentivos.

 

Las cantidades recaudadas por concepto de pagos como parte del plan de incentivos que establece esta Ley, se destinarán a los fondos especiales establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, respectivamente, de acuerdo al origen legal de la deuda que promovió dicho pago.

 

No obstante, y a manera excepcional, de las cantidades recaudadas por concepto de pagos como parte del plan de incentivos que establece esta Ley referente a la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968 y que administra el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, se destinará a una cuenta especial, separada de otros gastos, la cantidad de veinte millones de dólares ($20,000,000) a fin de que sea utilizada por la Administración de Desarrollo Laboral con el propósito de cumplir las disposiciones de su ley orgánica.

 

De igual forma, y a manera excepcional, de las cantidades recaudadas por concepto de pagos como parte del plan de incentivos que establece esta Ley referente a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 y que administra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se destinará a una cuenta especial, separada de otros gastos, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000), a fin de que sea utilizada por la referida entidad para los siguientes propósitos dirigidos a mejorar los servicios ofrecidos a los patronos: adquisición de equipos de computadora, adquisición o desarrollo de sistemas de información, desarrollo de procesos y procedimientos operacionales y capacitación del personal.

 

Artículo 9.-Venta de los planes de pago.

 

Sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 125-2008, los planes de pago dispuestos mediante este plan de incentivos, así como los planes de pago ya existentes en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, según aplique, a la fecha de la aprobación de esta Ley, podrán ser vendidos por éstos a instituciones gubernamentales o privadas, a precio de descuento o prima, velando por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado emitirán mediante boletín, carta circular u otra determinación administrativa las regulaciones necesarias para llevar a cabo tales transacciones. Los recaudos por concepto de la venta de la deuda  ingresarán y se distribuirán según lo dispuesto en el Artículo 8 de esta Ley.  El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado protegerán el derecho de los patronos con respecto a la confidencialidad de la información sometida de conformidad al estado de derecho vigente.

 

Artículo 10.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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