Ley Núm. 22 del año 2014
(P. de la C. 1566); 2014, ley 22
Para enmendar los Artículos 2, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 258 de 1995, Ley de Donativos Legislativos.
LEY NUM. 22 DE 8 DE FEBRERO DE 2014
Para enmendar los Artículos 2, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 258-1995, mejor conocida como la “Ley de Donativos Legislativos”, a fin de establecer que el sistema de presentación de solicitudes, propuestas de intención y toda aquella información adicional dispuesta en la referida Ley sea tramitada de forma electrónica; establecer deberes de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos; con el propósito de agilizar y brindar un mayor acceso a la ciudadanía y a las entidades que se benefician de los servicios de dicha dependencia; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La evolución de la tecnología, la cual ha tenido impactos que han transformado todos los aspectos de nuestra vida, también ha impactado al Gobierno. La tecnología ha cambiado las expectativas del público en relación con la facilidad de acceso y entrega de documentos públicos y como resultado, las agencias están recibiendo un mayor número de solicitudes de documentos. Hoy día es una práctica común que las agencias procesen, masivamente, archivos electrónicos computadorizados para lo que anteriormente se tenía que procesar por medio de una visita. Esto requiere desarrollar programas que manejen expedientes con información específica de forma tal que agilice la búsqueda y consulta de información en línea por varios usuarios a la vez.
La revolución de las tecnologías de la información ha traído consigo cambios importantes en la sociedad actual. Además de viabilizar la comunicación eficiente entre individuos, abre un mundo de posibilidades para quienes tengan acceso a tales tecnologías.
El beneficio inmediato que ofrece el uso de la tecnología no solo envuelve un elemento de seguridad y conservación de los documentos, sino que directamente redunda en economías de materiales de oficina, especialmente papel. El manejo electrónico de documentos puede acarrear una disminución económica de un 15% a un 20% en las compras regulares de materiales. Por otro lado, el almacenamiento digital maximiza el espacio y la acumulación innecesaria de documentos por lo que se elimina la necesidad de separar espacios solo para almacenamiento e invertir en mecanismos de seguridad para evitar pérdida de información por causa de robo o eventos naturales que puedan poner en peligro documentos sensitivos o de importancia.
Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de mejorar el servicio y el acceso de todas las entidades que se benefician de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añaden nuevas y se reenumeran las definiciones al Artículo 2 de la Ley Núm. 258-1995, según enmendada, a fin que se lea como sigue:
“Artículo 2.-Definiciones.-
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) “Actividad o Función Pública”…
(b) “Agencia”…
(c) “Agencia Designada”…
(d) “Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos”, significa la Comisión Permanente adscrita a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada mediante la Ley 113-1996, según enmendada.
(e) “Donativo Legislativo”…
(f) “Entidad Semipública y Privada”…
(g) “Entidad Receptora”…
(h) “Jefe de Agencia”…
(i) “Propuesta”…
(j) “Gastos Administrativos”...
(k) “Radicación Electrónica”, significa proceso mediante el cual toda persona natural, entidad semipública y privada solicita donativos legislativos y radica informes a través del portal cibernético de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos. ”
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 258-1995, según enmendada, a fin que se lea como sigue:
“Artículo 8.- Solicitud de Donativo.-
Toda solicitud de donativo deberá radicarse electrónicamente, según dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley, en el portal cibernético de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos no más tarde del último viernes del mes de abril de cada año. No obstante, los Co-Presidentes de la misma, podrán fijar en consenso una fecha límite distinta para el último día de radicación. La solicitud incluirá la siguiente información y documentos:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) …
(h) …
(i) …”
Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 258-1995, a fin que se lea como sigue:
“Artículo 9.-Propuestas.-
Toda solicitud de donativo legislativo deberá estar acompañada de una propuesta de intención de uso del donativo legislativo, siguiendo las disposiciones establecidas en el Artículo 10 de esta Ley, describiendo claramente las actividades o funciones regulares a que se dedique la entidad y la forma, medios, sistemas y métodos de operación.
Además describirá claramente:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) …
(h) …
(i) …
(j) …
(k) …”
Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 258-1995, a fin que se lea como sigue:
“Artículo 10.-Sistema de Información Computadorizado para la Presentación de Solicitudes, Propuestas e Informes.-
La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos funcionará mediante la utilización de un sistema de información computadorizado en línea a través del cual toda solicitud, incluyendo la propuesta, para la otorgación de donativos legislativos se presentará de manera electrónica.
La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos deberá promulgar estándares que serán utilizados para desarrollar y utilizar programas de computadora que permitan la presentación de solicitudes, incluyendo las propuestas, y el cumplimiento de los informes trimestrales sobre los gastos incurridos y labor realizada, a fin de poder radicar dichos documentos electrónicamente a la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos.
Toda persona natural o entidad semipública y privada interesada en que se le otorgue un donativo legislativo deberá presentar mediante radicación electrónica, en el formato electrónico aprobado y provisto por la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos, toda la información requerida según dispuesta en esta Ley y sus reglamentos.
Será responsabilidad de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos asegurar que todas las solicitudes, incluyendo las propuestas, e informes radicados electrónicamente estén disponibles al público, así como mantener récord de estas solicitudes, propuestas e informes. La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos será responsable de conservar toda la información radicada electrónicamente por un plazo de diez (10) años a partir de la fecha de radicación.
La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos proveerá en su portal cibernético una lista de quiénes están en cumplimiento con la radicación de solicitudes y propuestas para la otorgación de donativos legislativos.
La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos emitirá a toda persona natural o entidad semipública y privada que radique electrónicamente solicitudes, propuestas de intención y toda aquella información adicional solicitada, un recibo electrónico confirmando la entrega de éstos.
La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos dispensará del requisito de radicación electrónica, caso a caso, y sólo cuando quede demostrado que la persona natural o entidad semipública y privada carece de la capacidad de presentar una solicitud, propuesta o los informes utilizando el formato aprobado y provisto por la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos. En estos casos, toda solicitud de donativo, incluyendo la propuesta, deberá radicarse en original y una (1) copia en la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos. Dicha solicitud, incluyendo la propuesta, se radicará en original, la copia será sellada como prueba de su radicación, y deberá cumplir con los requisitos contenidos en los Artículos 8 y 9 de esta Ley. Los informes trimestrales requeridos en este Artículo deberán radicarse en original y dos (2) copias en la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos. Será responsabilidad de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos implementar aquellos procedimientos internos para que las disposiciones aplicables a las solicitudes radicadas electrónicamente sean extensivas a las solicitudes radicadas mediante la dispensa provista en este Artículo. La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos deberá, además, cumplir con las demás disposiciones de esta Ley cuando se otorgue la dispensa provista en este Artículo.”
Artículo 5.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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