Ley Núm. 26 del año 2014
(P. del S. 641); 2014, ley 26
Ley del Plan Decenal Culebra, Pionero Ambiental
LEY NÚM. 26 DE 13 DE FEBRERO DE 2014
Para crear la “Ley del Plan Decenal Culebra, Pionero Ambiental”, con el fin de convertir a la Isla Municipio de Culebra en el primer municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autosuficiente en el uso de energía y en la disposición del cien (100) por ciento de los desperdicios sólidos reciclables; implementar iniciativas específicas y coordinadas bajo un programa que deberá implementarse en un término no mayor de diez (10) años; para asignar deberes al Comisionado Especial para las Islas Municipios de Vieques y Culebra; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Isla Municipio de Culebra constituye uno de los patrimonios ambientales más importantes del archipiélago de Puerto Rico. Su historia, capacidad de recuperación ante las adversidades atmosféricas, gente y entorno natural constituyen un ejemplo para todos los puertorriqueños. Además, Culebra contiene los elementos geográficos, demográficos y la capacidad social y económica necesaria para convertirse en un modelo de desarrollo sostenible que le permita satisfacer las necesidades primarias de sus residentes y el disfrute de sus visitantes dentro de una política de planificación ordenada y sostenible.
En reconocimiento a los valores y atributos antes enunciados, la Rama Ejecutiva elaboró un proyecto de diseño para la creación de un municipio modelo y único, mediante la integración de diversas estrategias a cargo de las entidades gubernamentales estatales y municipales, del sector privado y procurando la participación ciudadana. Este proyecto se conocerá como el Plan Decenal Culebra, Pionero Ambiental. Este Plan conceptualiza a la Isla Municipio de Culebra como un laboratorio tecnológico y científico que promueva el uso de nuevas técnicas y estrategias para convertir a este Municipio autosuficiente en el consumo de energía a través de estrategias de conservación, y uso de tecnologías renovables y de eficiencia energética, así como el primer municipio que logrará el reciclaje y reutilización del cien (100) por ciento de los desperdicios con capacidad de reciclaje. El Plan consistirá en la implementación de múltiples iniciativas coordinadas bajo un programa de cumplimiento de metas específicas cuya consecución deberá lograrse en un término de diez (10) años.
El Plan Decenal Culebra, Pionero Ambiental es el resultado del trabajo y asesoramiento de profesionales en el campo de la ingeniería, geografía, medio ambiente, planificación y asuntos energéticos, de grupos comunitarios y ambientales, y considerando de forma prioritaria el insumo de los residentes del Municipio de Culebra que anhelan y aspiran a tener un Municipio de primer orden, que garantice la sostenibilidad para las futuras generaciones.
Esta Asamblea Legislativa reconoce el valor del Plan propuesto por tratarse de una iniciativa novel y de vanguardia. Por consiguiente, mediante esta Ley se viabiliza la consecución de los objetivos y metas establecidas en el referido Plan.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá como la “Ley del Plan Decenal Culebra, Pionero Ambiental”.
Artículo 2.- Metas y Objetivos del Plan.
El Plan Decenal Culebra, Pionero Ambiental contemplará la implementación coordinada de las siguientes iniciativas:
1. Desarrollar y adoptar medidas dirigidas a convertir al Municipio de Culebra en el primer municipio que logre una autosuficiencia energética en términos de energía eléctrica dentro de los próximos diez (10) años utilizando fuentes renovables, y mecanismos que fomenten la conservación y la eficiencia. La meta principal será reducir por lo menos al quince por ciento (15) el uso de fuentes fósiles para generar la energía eléctrica en dicho Municipio.
2. Viabilizar la construcción de una planta de acopio y trasbordo de desperdicios sólidos y establecer un programa de reciclaje que fomente alcanzar la meta de reciclar el cien (100) por ciento de todos los desperdicios reciclables que se generan en el Municipio.
3. Desarrollar un programa de incentivos para el desarrollo de fuentes de energía renovable, el cual deberá incluir el uso e instalación de placas fotovoltaicas, y el desarrollo de facilidades de producción de energía eólica a nivel residencial y comercial de forma controlada, viable, y en armonía con el ambiente y paisaje.
4. Promover legislación para eximir a los residentes bona fide de la Isla Municipio de Culebra del pago de la totalidad de los arbitrios cuando éstos adquieran vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada.
5. Desarrollar incentivos que promuevan la adquisición de equipos de bajo consumo energético, la instalación de calentadores solares, la sustitución gradual de bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes, LED u otras opciones de bajo consumo eléctrico a nivel residencial, y la sustitución de luminarias fluorescentes poco eficientes y bombillas incandescentes en todos los edificios públicos por alternativas de bajo consumo, usando alternativas de iluminación natural tanto como sea posible.
6. Realizar mejoras a la infraestructura de distribución y almacenamiento de agua potable, entre las cuales se contemplará la instalación de un tubo submarino redundante. De igual modo, se promoverán incentivos para la adquisición de equipos de bajo consumo de agua potable y se revisará el sistema de alcantarillado para promover el uso de aguas residuales tratadas en operaciones que no estén relacionadas con el consumo humano.
7. Realizar mejoras a la infraestructura eléctrica y obras de remediación de los terrenos que resultaron contaminados a raíz de los trabajos de remoción de equipo y demolición.
8. Revisar las disposiciones en los códigos de construcción aplicables a las viviendas y edificaciones nuevas o rehabilitadas a los fines de exigir que en toda obra nueva de construcción, rehabilitación o ampliación de edificaciones en el municipio de Culebra se instalen sistemas fotovoltaicos con capacidad de generación de al menos un kilovatio (1 kW). Además, se creará un programa de incentivos para la instalación de sistemas con capacidad de hasta tres kilovatios (3 kW) y la utilización de equipos y materiales de construcción que promuevan la eficiencia energética.
9. Promover reglamentación de conservación del entorno paisajista que garantice y proteja el paisaje adoptando criterios de tamaño, altitud, ubicación, entre otros, a través del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Como parte de esta iniciativa se desarrollará una política pública relacionada a la instalación de generadores de energía eólica, de manera que su desarrollo se ajuste a realidad del paisaje de Culebra, a sus condiciones geográficas y a las expectativas de los residentes.
10. Desarrollar un proyecto de “vegetación en techos” o naturación urbana para estimular la siembra controlada de vegetación en los techos de las estructuras que sean aptos para ello. De esta forma se logra reducir la temperatura interna de los edificios y el consumo de energía.
11. Diseñar un programa de educación ambiental, el cual incluirá un nuevo currículo energético, ecológico y de conservación, con un enfoque adicional en los temas de eficiencia y conservación del uso de la energía y del agua, y el establecimiento de una Biblioteca Electrónica.
Artículo 3.- Supervisión y Cumplimiento.
El Comisionado Especial para el Desarrollo de las Islas Municipio de Vieques y Culebra (Comisionado), nombrado de conformidad con el Boletín Administrativo Núm. OE-2013-033, será la persona encargada de supervisar el desarrollo de las iniciativas propuestas en el Artículo 2 de esta Ley. Todos los planes, programas, propuestas de legislación o reglamentación deberán estar listos en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley. El Comisionado tendrá la obligación de adoptar mecanismos de evaluación que fiscalicen y aseguren el cumplimiento de las metas trazadas. Además, tendrá la obligación de rendir informes mensuales al Gobernador sobre el progreso de todas las iniciativas incluidas en el Plan dispuesto en esta Ley.
Artículo 4.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, subsección, capítulo, subcapítulo o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, subsección, capítulo, subcapítulo o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Artículo 5.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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