Ley Núm. 28 del año 2014
(P. de la C. 206); 2014, ley 28
Para añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 3, y un segundo párrafo al Artículo 4 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 61 de 1992, Sobre tarifas especiales de agua y energía eléctrica.
LEY NUM. 28 DE 13 DE FEBRERO DE 2014
Para añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 3, y un segundo párrafo al Artículo 4 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley 61-1992, según enmendada, con el propósito de establecer que las organizaciones de bienestar social que soliciten los beneficios de esta Ley deberán tener sus propios contadores segregados para la lectura de consumo de agua y electricidad, los cuales no deberán ser compartidos con otras estructuras para acogerse a la reducción en las tarifas a cobrarse por servicios de agua y energía eléctrica; y establecer una cláusula de separabilidad a la Ley 61, supra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con mucho acierto, la Ley 61-1992, concede unas tarifas especiales, por los servicios de agua y energía eléctrica, a lugares de servicios religiosos de las iglesias y organizaciones de bienestar social. En la actualidad han surgido algunos inconvenientes en cuanto a la aplicabilidad del descuento de la tarifa de agua y electricidad, específicamente por el hecho que en las edificaciones, áreas o espacios donde se ofrecen los servicios que se pueden acoger a esta Ley, los contadores de consumo son compartidos con otras estructuras que no cualifican para tener los beneficios de esta Ley. Por ello, es necesario aclarar, que las edificaciones, áreas o espacios donde se ofrecen los servicios que se pueden acoger a esta Ley tienen que tener contadores de consumo de agua y electricidad de uso exclusivo para dichas edificaciones, áreas o espacios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un inciso (d) al Artículo 3 de la Ley 61-1992, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.-Requisitos
La tarifa contemplada en esta Ley se concederá a las iglesias y organizaciones de bienestar social que cumplan con las siguientes normas y presenten los siguientes documentos ante la Autoridad de Energía Eléctrica o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según sea el caso.
(a) …
(b) ...
(c) ...
(d) Que la edificación, área o espacio deberá tener para su uso exclusivo un contador para la lectura de consumo de agua y otro para la electricidad que no deberá ser compartido con ninguna otra estructura a los fines de poder aplicarle la tarifa análoga correspondiente con relación al consumo del área que se dedica a las actividades de acción social.”
Artículo 2.-Se añade un segundo párrafo al Artículo 4 de la Ley 61-1992, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 4.-Suspensión de Tarifa
La tarifa contemplada en esta ley será suspendida si la iglesia o la organización de bienestar social no cumplió o dejare de cumplir con las condiciones establecidas en esta ley.
En caso de que una iglesia o una organización de bienestar social, incurra en una situación de uso indebido de energía eléctrica o agua, bien sea por tener el equipo de medición alterado o modificado de manera que no se pueda medir el consumo real de energía eléctrica o agua, la iglesia u organización de bienestar social, perderá el derecho a la aplicación de la tarifa análoga correspondiente según dispuesta por esta ley.”
Artículo 3.-Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley 61-1992, según enmendada para que lea como sigue:
“Artículo 7.-Cláusula de Separabilidad
Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma.”
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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