Ley Núm. 30 del año 2014
(P. del S. 717); 2014, ley 30
Ley para facultar a la Autoridad de los Puertos a establecer y promover espacios en los Aeropuertos y Puertos.
LEY NUM. 30 DE 19 DE FEBRERO DE 2014
Para facultar a la Autoridad de los Puertos, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a establecer y promover en todos los aeropuertos y puertos de la Isla, espacios para la venta donde se exhiban y vendan al público todo tipo de artesanías y bienes culturales hechos en Puerto Rico relacionados con la cultura puertorriqueña, en especial en aquellos puertos y aeropuertos cuyo destino sirva de entrada y salida a los turistas al País.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro
acervo cultural es uno amplio y de calidad única. Define nuestro quehacer a
través de los tiempos con aportaciones que han cruzado más allá de los mares
definiendo nuestra personalidad como pueblo. Sin embargo, es necesario que
adoptemos nuevas estrategias que estimulen nuestros bienes culturales, en
especial en la promoción que hagamos como gobierno de estas empresas. Cuando
nos referimos a bienes culturales nos referimos a todo el quehacer cultural que
se produce en nuestro País incluyendo pero no limitándose a las artes
plásticas, las esculturas, las artesanías y manualidades finas, la televisión,
las artes literarias, la cinematografía, la música, teatro, danza tradicional y
contemporánea, la radio, así cualquier expresión creativa hecha en Puerto Rico
sea esta tangible o intangible.
El Gobierno tiene que actuar como promotor y auxiliar de nuestros artistas en sus diferentes géneros. Debemos garantizar el que nuestras artes sean conocidas a través del mundo. Cuando se promociona la Isla como un destino turístico o comercial debemos destacar aquellas actividades culturales que reflejan la expresión más definida de nuestro pueblo y su historia, su identidad cultural y constante evolución.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se faculta a la Autoridad de los Puertos a establecer y promover espacios en los Aeropuertos y Puertos que sirven de destino de entrada y salidas del País, para la exhibición y venta de artesanías y bienes culturales hechos en Puerto Rico relacionados con la cultura puertorriqueña en sus diferentes modalidades.
Artículo 2.- La Autoridad de los Puertos, como dueño de todos los Puertos y Aeropuertos del País y administrador del contrato con la empresa que tiene a cargo la operación del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, en conjunto con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo de Puerto Rico habilitarán, fiscalizarán y promoverán espacios de distribución de nuestras artesanías y bienes culturales en los Aeropuertos y Puertos del País.
Artículo 3.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña será responsable de fiscalizar que las artesanías y los bienes culturales que se exhiban en los espacios separados para los propósitos que se definen en esta Ley sean hechos en Puerto Rico. Para ser elegidos a participar los artistas, artesanos, creadores de arte y actividades culturales deberán estar registrados en el Instituto de Cultura Puertorriqueña y/o por la Compañía de Fomento Industrial.
Artículo 4.- La contratación de los espacios en los Aeropuertos y Puertos para la exhibición y venta de artesanías y bienes culturales hechos en Puerto Rico relacionados con la cultura puertorriqueña en sus diferentes modalidades, deberá efectuarse por la Autoridad de los Puertos en consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña. A tal fin, el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá garantizar la participación de los artistas, artesanos, creadores de arte y actividades culturales mencionados en el Artículo 3 de esta Ley. La Autoridad de los Puertos y el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberán establecer un acuerdo colaborativo para promover el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, según dispuestos en esta Ley. El Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo serán responsables de preparar las campañas de promoción de artesanías y bienes culturales que serán puestos en exhibición para la venta.
Artículo 5.- La Autoridad de los Puertos prepara estos espacios culturales y del producto de las ventas mensuales se separará una partida para costear los cánones de arrendamiento de los espacios que sean separados con los propósitos culturales determinados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Autoridad de los Puertos. Estos acuerdos como también la partida para el pago del canon de arrendamiento, serán definidos mediante reglamento que será preparado por ambas Agencias. En el caso del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Carolina, la Autoridad de los Puertos como administrador del contrato con la empresa que tiene a cargo su operación deberán gestionar el cumplimiento de esta Ley, a los fines de garantizar se separe un espacio para los propósitos descritos en la misma.
Artículo 6.- Será responsabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña promulgar mediante reglamento la operación ordenada de los espacios provistos en esta Ley para que cumplan con el fin cultural que persigue la misma. El Instituto de Cultura Puertorriqueña podrá seleccionar a uno o más concesionarios para que se hagan cargo de la administración de los espacios que sean separados para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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