Ley Núm. 37 del año 2014


(P. del S. 259); 2014, ley 37

 

Ley para crear el Programa de Retención Escolar.

Ley Núm.  37 de 11 de marzo de 2014

 

Para crear el “Programa de Retención Escolar”, el cual estará adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, y cuyo fin primario será el garantizar una herramienta legal específica para atajar el alarmante problema de la deserción escolar, así como establecer la más efectiva cooperación y coordinación a través de acuerdos interagenciales y con grupos comunitarios, académicos, universidades, profesionales y de base de fe a dichos fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es innegable reconocer, que el Sistema de Educación Pública en Puerto Rico ha sufrido diferentes cambios que han redundado en la transformación de los servicios y alternativas disponibles a los miles de estudiantes que tienen derecho a participar del mismo. Esto, porque el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 5 de nuestra Constitución ha plasmado como garantía expresa a la ciudadanía el derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al respeto de los derechos de los hombres y las mujeres, y de las libertades fundamentales, que sea libre, no sectario y gratuito en los niveles primario y secundario.

Al aprobarse la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento de Educación, se estableció un nuevo modelo o concepto para la impartición de la enseñanza con el fin primordial de otorgar una mayor autonomía académica, fiscal y administrativa a los planteles escolares, iniciativa que se conoce como “Escuelas de la Comunidad”.  Esta nueva política pública, por supuesto, no puede desatender el marco constitucional referido que ordena y guía el pleno desarrollo de la personalidad del estudiante, sin ningún tipo de obstáculo o discrimen. 

Aunque dicha Ley Núm. 149, supra, introduce cambios sustanciales en el sistema operacional de la educación pública puertorriqueña, dichas medidas son en realidad de naturaleza procesal porque los preeminentes principios establecidos en nuestra Constitución y recogidos en la anterior Ley Orgánica del Departamento de Educación, Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, por supuesto, siguen siendo de carácter mandatorios y vinculantes. Además, debe enfatizar en el cultivo de la sensibilidad de los valores, el compromiso de superación y la capacidad plena del estudiante.  En síntesis, el formarlos como excelentes ciudadanos y mejores seres humanos.

No obstante, cada año un gran número de nuestros jóvenes se desprende de la comunidad escolar. Generalmente, éstos se conocen como desertores escolares. A este grupo se les debe ofrecer atención prioritaria, así como una oportunidad genuina para reintegrarlos al sistema y el identificar aquellas alternativas de empleo adecuadas para los mismos. Jóvenes que al presente, desisten de sus estudios y así de una capacitación adecuada, ubicándose en una condición improductiva, de ocio y en constante riesgo de sucumbir ante el terrible mal de una ola criminal que nos azota sin misericordia.

El Departamento de Educación, aunque reconoce la grave problemática de la deserción escolar como una de importancia y que va en aumento constante, no cuenta con estadísticas confiables sobre el particular, conformándose en señalar que un impresionante cuarenta por ciento (40%) de los estudiantes que comenzaron los grados primarios no completaban estudios superiores. Es decir, 4 de cada 10.

Por supuesto, ante esta situación urge establecer una política pública coherente que permita ofrecer atención integral a esa creciente población de jóvenes que anualmente abandonan las aulas escolares. Todo esto, como parte de la responsabilidad del Gobierno para coordinar los esfuerzos y recursos de diversas agencias y de los grupos comunitarios, profesionales, la academia, las universidades y aquellos de base de fe necesarios.

Específicamente, a través de la garantía de Ley que crearía el “Programa de Retención Escolar”, adscrito al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que servirá como instrumento para localizar, registrar, evaluar e identificar las necesidades educativas, vocacionales y de empleo para jóvenes desertores escolares, así como establecer estrategias de prevención para aquellos estudiantes en riesgo de deserción para mantenerlos en el sistema. Una responsabilidad inescapable y urgente para nuestra sociedad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se crea el “Programa de Retención Escolar”, el cual estará adscrito al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2.- Política Pública 

Constituye interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el garantizar que el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, como derecho constitucional de la ciudadanía, sea uno accesible, moderno, ágil y que sirva como instrumento de capacitación y formación efectiva para los miles de estudiantes que son la razón de ser del mismo. Estudiantes que día a día acuden a los planteles escolares para recibir el “pan de la enseñanza” y que enfrentan personalmente los retos e imperfecciones del sistema. Algunos, que lamentablemente y por diversas razones desisten de seguir estudiando y se convierten en desertores escolares expuestos a la influencia de un espectro criminal que nos azota inmisericordemente.

Precisamente, jóvenes que necesitan una verdadera oportunidad para que se resuelvan aquellas problemáticas que los han afectado en su vida de estudiantes, y que requieren un enfoque integral y de colaboración entre el Gobierno y el sector comunitario y privado. Un compromiso ineludible, que es deber urgente viabilizar como herramienta para los miles de estudiantes que abandonan el sistema y que se pueden reintegrar al mismo, así como para prevenir aquellos casos que pudiéramos rescatar de esta nefasta problemática que troncha su futuro y tanto nos afecta como sociedad.  

Artículo 3.- Mediante la implantación de esta Ley el Secretario de Educación vendrá obligado a establecer por reglamentación una definición del término Deserción Escolar que será utilizado como normativa de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 4.- Se ordena al Secretario de Educación establecer el “Programa de Retención Escolar”, el cual estará adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico y cuyo fin primario será el garantizar mediante la implantación del mismo una herramienta legal específica para atender el alarmante problema de la deserción escolar.

Para tales fines, se le autoriza el establecer la reglamentación necesaria, así como establecer la más estrecha coordinación con el Programa los Centros del Proyecto C.A.S.A. (Centros de Apoyo Sustentable al Alumno), hoy en vigor en el mismo. El Programa estará a cargo de un Director nombrado por el Secretario y estará adscrito a la Oficina de éste.

Artículo 5.- Deberes y funciones del Programa

Sin que se entienda como una limitación, el Programa incluirá como mínimo las siguientes funciones y deberes:   

a)         Establecer un registro actualizado de todos los jóvenes desertores escolares, identificándolos por región educativa, nivel escolar y años en que estuvieran participando del sistema como estudiantes;

b)            localizar, registrar, evaluar e identificar las necesidades especiales para educación regular o vocacional y empleo para aquellos estudiantes que hayan abandonado el sistema de educación pública;

c)            identificar y atender aquellas circunstancias que puedan poner en riesgo de deserción a los estudiantes del sistema, así como establecer un listado de estudiantes en posible riesgo de convertirse en desertores escolares;

d)            consolidar aquellos programas necesarios para retener el posible desertor en el sistema, incluyendo los recursos humanos y profesionales disponibles, así también, los fondos necesarios y específicos a estos fines;

e)            el formular y ensayar nuevos currículos atractivos para la retención de los estudiantes, así como aquellas otras actividades complementarias a los mismos;

f)          establecer la más efectiva cooperación y coordinación a través de acuerdos interagenciales y con grupos comunitarios, académicos, universidades, profesionales y de base de fe a dichos fines;

(g)        preparar un directorio o registro de las entidades, que cumplan con los requisitos que el Departamento de Educación determine y que provean servicios relacionados a esta problemática; y

(h)      creará y mantendrá estadísticas sobre la problemática de la deserción escolar en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

Artículo 6.- El “Programa de Retención Escolar”, podrá utilizar todos aquellos donativos de fondos, facilidades y propiedades del Gobierno Local o Federal para el cumplimiento de estos propósitos, según se destine por las respectivas autoridades, de acuerdo al marco legal vigente. 

Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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