Ley Núm. 44 del año 2014
Para enmendar el apartado (H) y añadir un apartado (I) al inciso (a)(7) de la Sección 2 de la Ley Núm. 113 de 1974, Ley de Patentes Municipales.
Para enmendar el apartado (H) y añadir un apartado (I) al inciso (a)(7) de la Sección 2 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a los fines de asignar los recaudos por concepto del pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones brindados a clientes fuera de Puerto Rico para adquisición y mejoras al Sistema de Contabilidad de los Municipios y para adelantar la política pública de descentralización y regiones autónomas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente entró en vigor la Ley 208-2012 que enmendó la Sección 2, inciso (a) (7) (H), de la Ley 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Patentes Municipales. Dicha legislación cambió la forma de computar el volumen de negocios generado por empresas de telecomunicaciones que prestan servicios en más de un municipio. Las empresas de telecomunicaciones conforme a la Ley 208-2012 pagan patentes municipales en todos los municipios donde brinden servicios aunque sus oficinas no ubiquen allí. La reciente legislación adoptó un lenguaje de interés territorial de manera que el pago de patentes por este tipo de servicios se realiza basándose en los ingresos generados por los clientes correspondientes a cada municipio. La distribución de dichos clientes por municipio se hace tomando como base el lugar donde se prestó el servicio. Las empresas de telecomunicaciones prestan servicios a clientes fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico y, bajo este criterio, esos ingresos no se le pueden adjudicar a ningún municipio según la Ley vigente.
No obstante, al estar las compañías de telecomunicaciones obligadas a realizar el pago de patentes municipales por dichos ingresos a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), ésta emitió el Memorando Circular 2013-06 como medida temporera a los fines de asegurar dicho recaudo. En la comunicación, enviada a todos los municipios y a todas las empresas de telecomunicaciones, la OCAM dispuso que el pago correspondiente por los servicios antes mencionados se depositaran en una cuenta en el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) hasta tanto la Asamblea Legislativa llene esta laguna en la actual legislación. Los pagos correspondientes a las patentes municipales por concepto de dichos ingresos se encuentran depositados en la cuenta “Ley 208-2012 Patentes Municipales Telecomunicaciones”, con número 32520555 del BGF. Al mes de octubre de 2013, el balance en dicha cuenta suma un total de $135,078.90.
Con esta medida pretendemos llenar el vacío que existe en cuanto al destino de estos recaudos. Dichos fondos deben ser destinados a asuntos que beneficien a todos los municipios por igual. Uniéndonos a la política pública perseguida por el Hon. Gobernador Alejandro García Padilla entendemos que éstos deben ser destinados a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) de manera que ésta pueda asignar recursos a la Comisión de Descentralización y Regionalización Municipal creada por Orden Ejecutiva; y para adquisición y mejoras al Sistema de Contabilidad de los Municipios de modo que se puedan implantar mecanismos fiscales internos que resulten en una mayor responsabilidad fiscal en los municipios del país.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que dicha parte de los recaudos por el pago de patentes municipales se destine a la OCAM de forma tal que se pueda viabilizar un Sistema que atienda la precaria situación fiscal en que se encuentran la mayoría de los municipios del País y que aclaman nuestra ayuda.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el apartado (H) y se añade un apartado (I) al inciso (a)(7) de la Sección 2 de la Ley 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 2. Definiciones
(a) ...
(7) ...
(A) ...
…
(H) Operaciones llevadas a cabo en varios municipios...
…
En los casos de empresas de desperdicios sólidos y compañías de telecomunicaciones, bien sea alámbricas o inalámbricas, que brinden servicios en más de un municipio, el cómputo de la patente será determinado en cada municipio por separado, a los efectos de que la oficina principal de la empresa correspondiente pague las patentes que corresponda al municipio donde se prestó el servicio. Cuando el servicio se haya prestado fuera de Puerto Rico no siendo atribuible a ningún municipio se emitirá el pago de dicha patente de conformidad con el apartado (i) de este subinciso. El cómputo de la patente se estimará prorrateando el volumen de negocios, y se tomará como base el número de clientes que tiene cada municipio durante el periodo contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente.
(I) Asignación de fondos a la OCAM
(a) El pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestado fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizarán en la OCAM. Lo recaudado por dichos pagos será utilizado exclusivamente por esta Oficina para el estudio e implementación de la política pública de descentralización gubernamental y para la realización de mejoras y adquisición de un Sistema de Contabilidad para los Municipios. La OCAM aprobará la reglamentación necesaria para el recaudo y manejo de dichos pagos.
(b) La OCAM debe preparar un informe anual sobre la cantidad y el uso detallado de los fondos consignados en este Apartado dentro de los treinta (30) días luego de finalizado el Año Fiscal. El informe deberá ser remitido a la Oficina del Gobernador, a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
…”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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