Ley Núm. 54 del año 2014


(P. de la C. 480); 2014, ley 54

 

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Adopción”.

LEY NUM. 54 DE 16 DE MAYO DE 2014

 

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Adopción”, con el propósito de reconocer y particularizar nuestro aprecio a los principios y valores que nos distinguen como pueblo, de manera especial y singular la institución de la familia y la importancia de los niños como seres con dignidad y valor propio.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La adopción se define como el acto jurídico por el cual se recibe como hijo propio, conforme los requisitos y solemnidades que establecen las leyes y estatutos, a quien no lo es por naturaleza.  Al respecto, nuestro más Alto Foro Judicial en Ex parte Feliciano Suárez, 117 D.P.R. 402 (1986), definió la adopción como el acto jurídico en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y la autorización judicial, crea entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legítima.

 

La declaración del mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Adopción”, reconoce los derechos y los valores que cada niño puertorriqueño necesita y merece a través de un hogar permanente, a fin de proveerles una mejor calidad de vida; asimismo, distingue a los padres por sus sacrificios, esfuerzos, trabajos y aportaciones a favor de cada niño y de nuestra sociedad.

 

Esta Ley aporta de gran manera, al hecho de amor inmensurable que significa la adopción, mediante el acogimiento del mes de noviembre como “Mes de la Adopción”; por lo cual concientiza y aquilata el aporte significativo que de la Asociación Puertorriqueña de Padres Adoptivos en colaboración con entidades públicas y privadas ha provisto para la estabilidad, seguridad y protección que merecen nuestros menores de edad. 

 

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Adopción”, en afirmación de la política pública que salvaguarda el bienestar y el desarrollo integral de nuestros niños.

 

El mes de noviembre de cada año ha sido designado como el “Mes Nacional de la Adopción” en los Estados Unidos de América, por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.  Cada mes de noviembre, el Presidente de los Estados Unidos establece mediante Proclama Presidencial, una campaña de orientación general para que se reconozca la importancia de la adopción como medio de alcanzar una mayor protección social a los niños y jóvenes.  El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se une a este esfuerzo y por medio de esta Ley declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Adopción”.

 

 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Adopción”.

 

            Artículo 2.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de noviembre de cada año, mediante proclama expedida al efecto, exhortará a todos los puertorriqueños para que se unan a la celebración dispuesta en esta Ley.

 

      Artículo 3.-El Departamento de la Familia y la Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Del mismo modo, se encargarán de coordinar con las organizaciones cívicas, comunitarias, entidades, privadas y/o públicas, así como asociaciones de profesionales multidisciplinarios del país; con el fin, de difundir el significado y alcance del mes de noviembre, mediante la celebración de actividades públicas y especiales que logren la concienciación ciudadana sobre la adopción en Puerto Rico.  A su vez, estas agencias desarrollarán una campaña educativa y de divulgación sobre los programas gubernamentales vigentes, en torno al acto jurídico de la adopción y exhortarán a todos los medios de comunicación para que se integren a dicho esfuerzo como un servicio público. Esta campaña educativa destacará, de  manera especial, la importancia y valor de la adopción de niños con condiciones especiales.

 

      Artículo 4.-Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva del país para su difusión, divulgación y/o publicación.

 

      Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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