Ley Núm. 59 del año 2014


(P. de la C. 1653); 2014, ley 59

 

Para designar los sectores La Playa y La Playita de Salinas como “Zona de Turismo Gastronómico”

LEY NUM. 59 DE 30 DE MAYO DE 2014

 

Para  designar los sectores La Playa y La Playita del Municipio de Salinas como “Zona de Turismo Gastronómico” y autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a designar áreas similares, así como el desarrollo de planes de mercadeo, promoción y apoyo de las mismas.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“El turismo gastronómico  es la tendencia con mayor impulso en la actual industria de los viajes. La promoción de la riqueza de alimentos de un país puede ser el elemento sustancial para expandir los alcances de su plataforma turística”, expresa Eric Wolf, director ejecutivo de la World Food Travel Association (WFTA)

           

Puerto Rico se distingue, entre otras cosas, por tener una de las más variadas y exquisitas gastronomías del Caribe, y del mundo. Contamos en nuestro haber con un sin número de hombres y mujeres que se han dedicado a las artes culinarias y al igual que artistas y deportistas han puesto el nombre de nuestra Isla en alto.

 

En reconocimiento a nuestra rica oferta gastronómica empresas como Food Network y el Travel Channel han dedicado espacios televisivos a presentar nuestra Isla, motivando al turista a visitarla  por su encanto culinario.

 

Muchos países conscientes de las nuevas tendencias del turista, han reconocido un creciente mercado en el turismo gastronómico. Según el profesor en turismo Vázquez de la Torre y Agudo (2010) el turismo gastronómico es aquel que: “Se puede dividir como las visitas a los productores primarios y secundarios, de alimentos, festivales gastronómicos, restaurantes y lugares específicos donde la degustación de platos y/o la experimentación de los atributos de una región determinada.”

 

En España, por ejemplo, el municipio de Castellón denominó la zona de las tascas  como lugar de turismo gastronómico, ampliando de esta manera el atractivo turístico del centro de la ciudad.  De igual manera, Perú cuenta con un plan para desarrollar la gastronomía peruana en el marco del bicentenario del país a celebrarse en el 2021.  El mismo, detalla un esquema para incrementar la economía del país ampliando su oferta turística. Según estudios realizados desde 2006 al 2009, la implantación de esta iniciativa logró elevar la industria gastronómica, restaurantes y suplidores, a representar el 11.2% del Producto Interno Bruto.  En México, la Secretaria de Turismo Federal, Claudia Ruiz Massieu, indicó que la importancia del turismo gastronómico es tal, que genera sobre 1,300,000 empleos directos y 3,250,000 empleos indirectos. Ambos países han obtenido reconocimiento internacional por su gastronomía; Lima fue designada como capital gastronómica de América Latina y la Gastronomía Mexicana fue declarada por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como patrimonio Inmaterial y Oral de la humanidad.

 

Es hora que nuestro gobierno se una a las nuevas corrientes turísticas y reconozca como objetivo nacional la necesidad de presentar la gastronomía como motor de desarrollo económico-social inclusivo y como factor de identidad nacional. Por lo tanto, es importante que esta Asamblea Legislativa, en el ejercicio de sus responsabilidades, siente las pautas de una nueva visión de turismo en nuestro País. Ampliando la oferta turística y al mismo tiempo promoviendo el desarrollo de la economía local y apoyando al comerciante nativo.

 

El Municipio de Salinas se ha distinguido por su exquisita cocina y sus excelentes restaurantes, los cuales son del agrado de todos sus visitantes.  Fundado el 22 de julio de 1841, y cuyo nombre se lo debe a la cantidad de sal que se extraía desde su playas, siempre ha sido reconocido por sus hermosas costas, la variedad de mariscos y la gentileza de su gente.  Incluyendo que desde la década del 1940, este Municipio costero se ha convertido en una parada obligatoria al momento de disfrutar las delicias del mar. Fue en esta época que doña  Eladia (Ladí) Correa Santiago creó el famoso Mojo Isleño;  Salsa peculiar que rápidamente se convirtió en favorita del paladar puertorriqueño. Tal fue la proliferación y el renombre creado, que se le denominó a Salinas el Pueblo del Mojo Isleño.  Siendo este pueblo, de los pocos en Puerto Rico en tener un cognomento en honor a su habilidades culinarias.  De igual manera su escudo y bandera hacen referencia a los frutos del mar. 

 

            Actualmente, y en búsqueda de aumentar la atención hacia los frutos del mar y la gastronomía costera, el Municipio de Salinas celebra varias actividades dirigidas a estos fines. Tales como: Festival Internacional del Mojo Isleño (tercer fin de semana de julio), Festival del Pescao (agosto) y el Mojo Culinary Fest (primer viernes de mes).

 

            Salinas cuenta con lugares de alto interés turístico y ecoturístico, tales como: La Bahía Rincón (la más larga del caribe), Bosque Estatal Costero de Aguirre, Reserva Nacional de Investigación Estuarina de Bahía Jobos, único pozo de agua dulce a orillas del mar, laguna bioluminiscente, El Poblado Antiguo de la Central Aguirre, entre otros. Además de un paisaje marítimo paradisiaco con una cadena de sobre 22 cayos e islotes, así como playas de arena blanca.

 

A pesar del gran auge económico que representa el reconocimiento de la excelente oferta culinaria del área, es necesario promoverlas e integrarla a la oferta turística de nuestro País.  Es importante que la Compañía de Turismo de Puerto Rico reconozca y promueva estos bolsillos culinarios, permitiendo que el turista tenga una verdadera experiencia puertorriqueña.

 

Reconociendo los particulares ofrecimientos gastronómicos que ofrece el municipio de Salinas para el turismo, esta legislación pretende denominar los sectores La Playa y La Playita del municipio de Salinas como Zona de Turismo Gastronómico y autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a designar áreas similares para que  se conviertan en un atractivo especial para el turista en Puerto Rico. Permitiendo que la Compañía de Turismo de Puerto Rico cuente con un nuevo atractivo para el mercado nacional e internacional.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” los sectores La Playa y La Playita del Municipio de Salinas.

 

Artículo 2.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción  y adiestramientos a los comerciantes del área, para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a la Administración Municipal de Salinas.

 

Artículo 4.-Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a designar como Zona de Turismo Gastronómico todo sector ampliamente reconocido local e internacionalmente, como destino gastronómico; que posea una alta concentración de restaurantes o mesones gastronómicos.  Los cuales deberán representar algún estilo culinario, particular o general de la cocina puertorriqueña y realizar actividades culinarias que promuevan y propendan el deleite de la cocina puertorriqueña.  Además el sector designado deberá promover el turismo y contar con atractivos turísticos.

 

Artículo 5.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico sobre aquellos incentivos otorgados por las leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que la Administración Municipal de Salinas pueda proveer, según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.

 

Artículo 6.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta ley dentro de los noventa días (90) luego de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados