Ley Núm. 61 del año 2014
(P. del S. 481); 2014, ley 61
Para enmendar los Artículos 2, 4, 8, 10, 11 y 15 y adicionar un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 281 de 2000, Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico.
Ley Núm. 61 de 9 de junio de 2014
Para enmendar los Artículos 2, 4, 8, 10, 11 y 15 y adicionar un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico”, a fin de añadir nuevas definiciones; disponer que los miembros de la Junta deberán ser nombrados no más tarde de treinta (30) días luego de vencido el término de los mismos; adicionar requisitos para la concesión de licencia sin examen; disponer el requisito de educación continua para la renovación de licencias; aumentar las penalidades; realizar correcciones técnicas y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 16 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reza: “Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley”. A tenor con lo dispuesto anteriormente, todo ciudadano en nuestra Isla posee un derecho cobijado bajo el palio de la Constitución a dedicarse a un empleo.
Por otro lado, le corresponde a la Asamblea Legislativa crear legislación que establezca los controles necesarios a quienes brindan servicios a la ciudadanía, de manera que se proteja el derecho de quienes contratan los mismos. A base de los parámetros expuestos, es meritorio enmarcar la Ley apropiada al problema que nos ocupa. Como por ejemplo, proteger adecuadamente a los consumidores de las violaciones a contratos, fraudes, uso de productos de inferior calidad, incumplimiento de las garantías y seguros en los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en nuestra Isla.
Como consecuencia del desarrollo social, los cambios económicos acelerados experimentados en Puerto Rico, en la oferta de bienes y servicios y el aumento del poder adquisitivo, entre otros, surgió la necesidad de una mayor intervención gubernamental para proteger a los consumidores. El propósito fundamental del Departamento de Asuntos del Consumidor consiste en vindicar e implementar los derechos del consumidor, así como frenar las tendencias inflacionarias. La entidad gubernamental también provee para el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo. La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, faculta al Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor a proteger a los consumidores, fiscalizar el cumplimiento de las leyes sobre protección al consumidor, atender querellas y resolver sobre las infracciones a leyes y reglamentos que se aleguen, para que se tomen las acciones correspondientes.
En cuanto al hecho sobre negociación y responsabilidades, en términos de servicio de impermeabilización, sellado y reparación de techos, el mismo no es un elemento novel en Puerto Rico. Dada nuestras condiciones climáticas y sísmicas, muchas personas, ya sea para sus hogares o industrias, se ven obligados a contratar los servicios de impermeabilización, reparación o sellado de techos. Reglamentar esa actividad es necesario para la protección del consumidor y de todos los sectores económicos relacionados con la impermeabilización, sellado y reparación de techos.
Resulta importante señalar el hecho de que el propósito de esta Ley va dirigido a proteger la vida, salud y la propiedad individual y colectiva de los puertorriqueños. En adición, la Ley fomenta el bienestar público y el que toda persona que se dedique al servicio de impermeabilización, sellado y reparación de techos, esté debidamente certificada.
Entre los enfoques que pretende esta Ley, se encuentra el agilizar y asegurar la prestación de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, de calidad y el uso de productos seguros y apropiados, además de reducir las querellas ante el Departamento de Asuntos al Consumidor.
Por lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa concibe indispensable establecer con claridad los términos que regirán el servicio de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico. Es necesario atender todas las áreas relacionadas a esta actividad, ya sea comercial, industrial o residencial, de manera que se proteja el derecho a dedicarse al empleo que cobija nuestra Constitución, así como el derecho de los ciudadanos a recibir un servicio eficaz con el uso de materiales de óptima calidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones
(a) Contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techo. Toda persona que ofrece, por su preparación académica y/o experiencia, y ha desarrollado un conocimiento especializado en evaluar, cotizar, diseñar, alterar, instalar, sellar, reparar, impermeabilizar, insular y mantener techos, en las áreas industriales, comerciales y residenciales. Además, que tenga la debida experiencia, conocimiento y destrezas en el uso de materiales, productos y sistemas para la instalación, mantenimiento y alteración de cualquier tipo de techo, con el fin de proteger, impermeabilizar, insular, reparar, eliminar filtraciones o extender la vida del techo.
(b) Impermeabilización de Techos - Tratamiento de una superficie o estructura con el fin de evitar el paso de agua y la humedad relacionada con el paso de agua que se va a corregir.
(c) Junta – Significa la Junta Examinadora de Contratistas de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 4. – Junta – Creación y Organización
Se crea una Junta Examinadora de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico. La misma constará de cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser residentes de Puerto Rico, mayores de veintiún (21) años de edad, y tener buena reputación moral. Tres (3) de los miembros deberán ser contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos debidamente licenciados, de reconocida competencia profesional, que ejerzan activamente la profesión de contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico. Esta licencia se concederá a los miembros iniciales, sin necesidad de tomar un examen, por la Secretaría de Estado. Uno (1) de los restantes dos (2) miembros, en representación del interés de los consumidores, podrá ejercer cualquier oficio o profesión y tener algún conocimiento sobre el tema de la impermeabilización, sellado y reparación de techos; y el otro, quien representará el interés público. Los miembros serán nombrados, inicialmente, como sigue: un (1) miembro por el término de cuatro (4) años, dos (2) por el término de tres (3) años, y dos (2) por el término de dos (2) años; y al vencimiento de los términos iniciales, los siguientes nombramientos serán por cinco (5) años. Los nombramientos se realizarán no más tarde de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de los mismos. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos o alternos.
El Gobernador designará al Presidente de la Junta. La Junta estará adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico.
Los dineros necesarios para la operación de esta Junta provendrán de fondos no comprometidos del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico.
Los miembros de la Junta permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado posesión del cargo.
Los nombramientos para cubrir las vacantes que surjan por otras razones que no sea la expiración del término establecido por ley, serán hasta la expiración del término vacante.
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. Las decisiones de la Junta se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros que la componen. El Presidente firmará todo documento oficial emanado de la Junta. La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario para llevar a cabo sus funciones, según la convoque el presidente en funciones por sí o por solicitud de cuando por lo menos tres (3) de sus miembros.
La Junta tendrá un sello oficial. El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por falta de ética profesional, conducta inmoral, negligencia, ineficiencia o incompetencia en el cumplimiento de su cargo o por convicción por un delito grave o por uno menos grave que implique depravación moral.”
Artículo 3.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.- Requisito de Licencia
Ninguna persona podrá anunciarse, publicarse o utilizar el título de Contratista de Impermeabilización de Techos, Sellado y Reparación, ni podrá ejercer dicha profesión en Puerto Rico a menos que posea la licencia, expedida bajo las disposiciones de esta Ley y que la misma no haya sido revocada o suspendida.”
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 8.- Exámenes – Reciprocidad
La Junta será responsable de ofrecer un examen, cuando menos dos (2) veces al año, y tendrá discreción para celebrar un mayor número de exámenes si lo estima necesario y para fijar la fecha y el lugar donde se celebrarán dichos exámenes.
La fecha de la celebración del examen se publicará tres (3) veces entre sesenta (60) y treinta (30) días de antelación al mismo, en un lugar prominente, en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.
El examen deberá cubrir todas las materias propias en la actividad de contratista de servicios de impermeabilización, sellado o reparación de techo, al momento de administrarse dicho examen.
La Junta queda autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre áreas de examen y licencias con los organismos correspondientes de los estados de Estados Unidos de América (U.S.A.). Sin embargo, toda persona deberá cumplir con los requisitos de registro y certificaciones como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico.”
Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 10.- Licencia – Sin examen
Dentro del término de seis (6) meses, luego de aprobado el Reglamento Interno de la Junta, las personas que a la fecha de aprobación de esta Ley puedan presentar prueba de que se han desempeñado activa y consecutivamente como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, por un término no menor de cinco (5) años y que cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley, podrán solicitar de la Junta la licencia, sin tener que aprobar examen alguno. La Junta sólo certificará aquellos contratistas que estén registrados en el Departamento de Asuntos del Consumidor y que tengan en ese momento menos de cinco (5) querellas ante la consideración de dicho organismo y menos de tres (3) querellas adjudicadas en su contra en los últimos tres (3) años. Proveerán también certificaciones de tres (3) suplidores-manufactureros que prueben que ha sido adiestrado y está certificado para utilizar los productos y conoce el procedimiento necesario para realizar la actividad como Contratista de Techos. Además, proveerán la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos correspondientes a los últimos tres (3) años.
Deberán, sin embargo, cumplir con los demás requisitos establecidos por la Ley y que así le solicite la Junta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de pago de rentas internas por valor de cuarenta dólares ($40) para solicitud y certificado de licencia. La Junta deberá aprobar el reglamento interno en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley.”
Artículo 6.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada para que lea como sigue:
“La licencia deberá renovarse cada tres (3) años en o antes del día de su expiración. El candidato deberá haber cumplido con los requisitos de educación continua que se establezcan por Reglamento, llenará la solicitud de renovación y la devolverá con el pago de veinticinco dólares ($25.00). Después de validar la información, la Junta podrá extender una nueva licencia que facultará legalmente al solicitante a ejercer por los (3) años subsiguientes, siempre y cuando no viole la ley o reglamentación aplicable a su caso.”
Artículo 7.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 281-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 15. – Penalidades; Exclusiones
Todo contratista de impermeabilización, sellado o reparación de techos a quien la Junta no le haya concedido la licencia para ejercer en Puerto Rico como contratista de los servicios aquí reglamentados o se haga pasar en alguna forma como tal, o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias que lo puedan identificar como un contratista de impermeabilización, sellado o reparación de techos, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere por un tribunal competente, éste le impondrá una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de tres mil (3,000) dólares o cárcel por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año o ambas penas a discreción del tribunal.
El Secretario de Justicia, por iniciativa propia, o por solicitud de la Junta, podrá tramitar ante el tribunal la acción criminal correspondiente por la práctica ilegal del oficio de impermeabilización, sellado o reparación de techos en Puerto Rico.
Esta Ley no aplica a personas que no teniendo licencia supervisada presten servicios voluntarios o gratuitos a instituciones u organizaciones sin fines de lucro y a personas que empleen a otras en calidad de obreros para realizar cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que ellos supervisen. Para fines de esta Ley, éstos no se reconocen como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos.”
Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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