Ley Núm. 96 del año 2014
(P. de la C. 1316); 2014, ley 96
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 82 de 1973, Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico.
Ley Núm. 96 de 21 de julio de 2014
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 82 del 1 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico" a los fines de aclarar el quórum que se requerirá para la celebración de asambleas ordinarias y/o extraordinarias, asambleas para enmiendas al reglamento y/o revisiones de cuota.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el año 1973, en Puerto Rico se estableció la Ley Núm. 82 del 1 de junio de 1973, mediante la cual se autorizó a los profesionales de la enfermería a organizarse como entidad jurídica denominada Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico.
En el Artículo 8 de dicha Ley, se estableció lo referente al quórum y la cuota de los miembros del Colegio y se estableció que cada año los miembros pagarán una cuota en la fecha o en la forma que fije el reglamento, la cual será fijada por disposición de la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio. El quórum reglamentario para modificar la cuota anual será aquel requerido para la asamblea de enmiendas al reglamento. Y se dispuso que deberá pasar un período de no menos de diez (10) años desde la asamblea en que se apruebe una modificación en la cuota para que pueda considerarse una nueva modificación en la misma.
Desde el establecimiento del Colegio de Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico, el cual cumplirá cuarenta (40) años desde su establecimiento, se ha mantenido la disposición sobre el quórum. Sin embargo, en los últimos diez años, el Colegio ha confrontado dificultades para conseguir el quórum reglamentario, según fue establecido en el año 1973, tanto para las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de enmiendas al Reglamento.
Esta situación ha sido objeto de innumerable análisis en estos años. Se han realizado diversas estrategias para tratar de resolver esta situación, tales como: el desarrollo de campañas intensas para promover las asambleas y salvaguardar la mayor participación para que los colegiados se involucren en las decisiones de la organización. Sin embargo, estas estrategias han sido infructuosas. A medida que transcurren los años, se incrementa el número de colegiados activos, lo cual resulta en un aumento en la cantidad de colegiados necesarios para cumplir con el quórum e iniciar y llevar a cabo los trabajos de la asamblea. Sin embargo, al no poder completar el quórum para una asamblea a pesar de que acuden un número considerable de colegiados, se impide que éstos sean partícipes de las decisiones que les atañen. Por otro lado, esta situación provoca grandes gastos de esfuerzo y dinero, resultando oneroso para una organización sin fines de lucro, cuyo único ingreso es la cuota anual, la cual no se ha variado desde el año 1973; además de los precarios ingresos que tiene la División de Educación Continua. Entre los factores más significativos para esta situación destaca el ejercicio profesional, como un servicio esencial en la sociedad ya que los profesionales de la enfermería laboran en múltiples escenarios de servicio de forma continua, veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días de la semana y trescientos sesenta y cinco (365) días al año.
La naturaleza de este servicio, y el poco personal disponible para proveer servicios que no pueden detenerse, inciden en la limitación para planificación anticipada de la asistencia a las asambleas por parte de todos los colegiados. No hay duda que la enfermería constituye un pilar fundamental del sistema de salud de nuestro país, como fue así reconocido y expresado en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 27 del 20 de julio del 2005 y citamos:
“Estos profesionales son los responsables junto al personal médico, de velar por nuestra salud y dar seguimiento a las recomendaciones de nuestros médicos y especialistas. Son estos profesionales los que nos acompañan de día y de noche mientras nos recuperamos de alguna enfermedad y son quienes nos proveen los medicamentos y nos monitorean nuestra salud”.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesaria la aprobación de esta Ley, ante la situación existente para realizar los ajustes necesarios a la Ley que crea Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. Con esta medida se procura brindar una alternativa para que la mayor cantidad de colegiados puedan participar en la toma de decisiones, ya que actualmente lo que ocurre en muchas ocasiones es que al no haber quórum en la primera convocatoria, en donde el mínimo de colegiados que mayormente asisten es de 400 a 500 colegiados, no puedan tomar decisiones; y al realizar la segunda convocatoria, los que se encuentran en la asamblea para la toma de las decisiones sean 40 o 50 colegiados. Con esta enmienda, además, se procura evitar la inversión de recursos adicionales ante la falta de quórum; logrando así que el Colegio pueda utilizar los fondos invertidos en asambleas en los que se logra el quórum para proveer más y mejores servicios al colegiado que son sumamente necesarios, tales como: ayudas económicas de emergencia, becas, ayuda para mejoramiento profesional, montepíos y educación continua, entre otras. Estas ayudas y beneficios a los colegiados representan una mejor calidad de servicios a la población y a los pacientes razón de ser de esta profesión.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 82 del 1 de junio de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 8.-Cada año los miembros pagarán una cuota en la fecha o en la forma que fije el reglamento, la cual será fijada por disposición de la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio. El quórum reglamentario para modificar la cuota anual será aquel requerido para la asamblea de enmiendas al reglamento. Disponiéndose que deberá pasar un período de no menos de diez (10) años desde la asamblea en que se apruebe una modificación en la cuota para que pueda considerarse una nueva modificación en la cuota.
Para el caso de que en una asamblea ordinaria y/o extraordinaria debidamente convocada no se cuente con el dos por ciento (2%) de la matrícula a la hora establecida, se procederá a constituir quórum una (1) hora después de la hora establecida en dicha convocatoria con las personas presentes con derecho a voto.
Para el caso de que en la celebración de asambleas para la realización de enmiendas al Reglamento, no se cuente con el dos por ciento (2%) de la matrícula a la hora requerida, el quórum quedara constituido una (1) hora después de la hora establecida en dicha convocatoria con las personas presentes con derecho a voto; disponiéndose, que deberá pasar un período de no menor de diez (10) años desde la asamblea en que se aprueben enmiendas al reglamento para considerarse una nueva revisión del Reglamento.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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