Ley Núm. 101 del año 2014


(P. de la C. 371); 2014, ley 101

 

Para enmendar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004.

Ley Núm. 101 de 23 de julio de 2014

 

Para enmendar el Artículo 2.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de autorizar a los empleados públicos tres (3) horas anuales para la asistencia a las Asambleas Generales y Extraordinarias de Socios de las cooperativas organizadas en toda instrumentalidad gubernamental sin cargo a licencia alguna; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación activa de los socios es vital para el éxito de las entidades cooperativas.

 

            El cooperativismo cuenta con un potencial de desarrollo extraordinario, en particular entre los empleados del servicio público. Conocemos ese potencial de desarrollo en múltiples áreas dentro y fuera del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pero el movimiento cooperativista necesita de su matrícula y de la participación activa de su gente para ese desarrollo del que hablamos.

 

            Esta medida tiene como propósito estimular la participación de los empleados públicos en las Asambleas de Socios de sus cooperativas autorizándoles tres (3) horas para la asistencia a dichas reuniones sin cargo a licencia alguna.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.4 de la Ley 239-2004, a fin de que lea:

 

“Toda instrumentalidad gubernamental incluyendo los Departamentos, Agencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Municipios, deberán conceder tiempo laborable, sin cargo alguno, a los miembros de los cuerpos directivos de las cooperativas organizadas en tales instrumentalidades, con el fin de prestar un servicio esencial a sus empleados para llevar a cabo sus gestiones.  El Secretario de la Junta de Directores deberá certificar a la instrumentalidad gubernamental concernida, los empleados que son miembros de los cuerpos directivos de su cooperativa, los días de reunión y la asistencia a las respectivas reuniones.  El tiempo concedido por dichas instrumentalidades a los empleados que sean miembros directivos de la cooperativa para celebrar sus reuniones, no excederá de tres (3) horas al mes a los miembros de la Junta de Directores, el comité de supervisión y el comité educativo. Las instrumentalidades gubernamentales también autorizarán a todos sus empleados que sean socios de las cooperativas organizadas en toda instrumentalidad gubernamental hasta un máximo de tres (3) horas anuales para la asistencia a las Asambleas Generales y Extraordinarias de Socios de dichas cooperativas sin cargo a licencia alguna.  Las cooperativas enviarán copia de la convocatoria y lista de los socios que pertenecen a la instrumentalidad gubernamental. Las cooperativas compuestas de empleados públicos de diversas instrumentalidades gubernamentales presentarán lista de registro por separado para cada una de las instrumentalidades. Dicha convocatoria y lista de socios deberá entregarse a la instrumentalidad gubernamental con no menos de diez (10) días previos a la celebración de la misma. El Secretario de la Junta de Directores de la cooperativa certificará a la instrumentalidad gubernamental los socios que asistieron mediante una Certificación de Asistencia en o antes de diez (10) días laborables luego de celebrarse la Asamblea.  Será deber de cada empleado presentar la Certificación de la Asistencia.”

 

Sección 2.-En casos que el empleado no presente la Certificación de la Asistencia establecida en la Sección 1 de esta Ley, se le descontará de su licencia regular.

 

              Sección 3.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados