Ley Núm. 108 del año 2014


(P. del S. 1154); 2014, ley 108

 

Para enmendar el párrafo (1) del apartado (l) de la Sección 6053.01 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

LEY NUM. 108 DE 23 DE JULIO DE 2014

 

Para enmendar el párrafo (1) del apartado (l) de la Sección 6053.01 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asignar anualmente y de manera recurrente a la Compañía de Fomento Industrial una porción del reembolso federal por el tributo al ron embotellado en Puerto Rico o transportado a granel de Puerto Rico a los Estados Unidos y vendido a consumidores en los Estados Unidos, para sufragar las operaciones del Programa de Rones de Puerto Rico y promover el desarrollo de la caña.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico administra varios programas de desarrollo económico con el fin de promover a Puerto Rico como destino de inversión a nivel internacional. En efecto, el Programa de Rones de Puerto Rico, adscrito a la Compañía de Fomento Industrial, fue creado en el año 1948 con el propósito primordial de incentivar la producción y promoción del Ron de Puerto Rico, incluyendo su exposición en el mercado exterior para maximizar la visibilidad del producto local a través de campañas publicitarias y así aumentar la venta de estos productos en el extranjero. Debido a todos los esfuerzos realizados, Puerto Rico ha logrado posicionarse como el principal exportador de ron en los Estados Unidos de América, exportando más del setenta por ciento (70%) del ron que se consume en la jurisdicción norteamericana.

Con el fin de seguir fomentando la industria del ron, recientemente el Estado Libre Asociado de Puerto Rico impulsó un proyecto para promover el desarrollo de un complejo agro-industrial de caña de azúcar en el país. Uno de los objetivos principales del proyecto es fortalecer a la industria local de ron, desarrollando hasta 20,000 cuerdas de caña de azúcar en el sur y suroeste de Puerto Rico.  Específicamente, el proyecto tiene el fin de producir alrededor de 800,000 toneladas de caña de azúcar con una producción estimada de 20.5 millones de melaza que surtirán la materia prima necesaria para promover una industria de ron de primera clase a nivel mundial.

Es necesario que para que la Compañía de Fomento Industrial pueda continuar llevando a cabo una labor efectiva mediante el Programa de Rones, se le garantice una fuente anual recurrente de ingresos y recursos que le permita llevar a cabo nuevas estrategias a corto, mediano y largo plazo.  Uno de los beneficios que recibe el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante las gestiones en conjunto del Programa de Rones de Puerto Rico y de los productores locales de ron, es el reembolso de los arbitrios cobrados por el ron producido localmente y que es importado a los Estados Unidos, conocido como el “Rum Cover Over”. Sin embargo, actualmente se reserva hasta un 46% del reembolso federal para proveer incentivos a los productores locales de ron, y el restante 54% es retenido por el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El efecto práctico de estas reservas es que el Programa de Rones de Puerto Rico no ha recibido asignaciones presupuestarias para operar desde el Año Fiscal 2011-2012.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario asegurar la continuidad del Programa de Rones de Puerto Rico. A tales fines esta medida tiene el propósito de disponer que una porción del reembolso federal por el tributo al ron embotellado en Puerto Rico o transportado a granel de Puerto Rico a los Estados Unidos y vendido a consumidores en los Estados Unidos le sea asignado, a partir del Año Fiscal 2015-2016, a la Compañía de Fomento Industrial para sufragar los gastos relacionados a los programas de promoción de la industria de ron,  así como el desarrollo de la industria de la caña en Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (1) del apartado (l) de la Sección 6053.01 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que se lea como sigue:

“Artículo 6053.01.- Facultades del Secretario

(a)   

(l)         Disposición del Impuesto Federal que se recauda sobre el Ron de Puerto Rico que se embarca a los Estados Unidos.-

(1)        Se ordena al Secretario a segregar, en una Cuenta Especial, hasta el  veinticinco (25) por ciento de las sumas que el Gobierno de los Estados Unidos devuelva al Tesoro del Gobierno de Puerto Rico, por concepto del tributo al ron embotellado en Puerto Rico o transportado a granel de Puerto Rico a los Estados Unidos y vendido a los consumidores en Estados Unidos. El Gobernador de Puerto Rico, con la previa recomendación del Secretario y del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, podrá aumentar dicho tope hasta la cantidad de cuarenta y seis (46) por ciento, mediante Orden Ejecutiva al efecto, luego del 31 de diciembre de 2011, cuando dicho aumento sea necesario o conveniente para permitir que los productores de ron en Puerto Rico puedan competir en el mercado exterior en condiciones similares a las de sus competidores en otras jurisdicciones americanas. No obstante lo anterior, en ningún momento podrá el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico retener menos del cincuenta y cuatro (54) por ciento de las sumas que el Gobierno de los Estados Unidos le devuelva por concepto del tributo al ron embotellado en Puerto Rico y vendido en los Estados Unidos o transportado a granel de Puerto Rico a los Estados Unidos y vendido a sus consumidores.  Se dispone además, que de manera recurrente anualmente  y  a partir del Año Fiscal 2015-2016, inclusive, el Secretario transferirá el dos punto cinco por ciento (2.5%) de la cantidad total recibida de las sumas que el Gobierno de los Estados Unidos devuelva al Tesoro del Gobierno de Puerto Rico, por concepto del tributo al ron embotellado en Puerto Rico o transportado a granel de Puerto Rico a los Estados Unidos y vendido a los consumidores en Estados Unidos a la Compañía de Fomento Industrial hasta un máximo anual de diez millones de dólares ($10,000,000.00). Dicha asignación será utilizada para sufragar los costos de operación del Programa de Rones de Puerto Rico, incluyendo entre otros, la promoción de las industrias de ron locales,  así como  el desarrollo de la industria de la caña.  Durante el mes de julio de cada año, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial certificará al Departamento la cantidad sobrante de las transferencias recibidas conforme a este inciso en años fiscales anteriores, si alguna.  La asignación anual aquí provista para la Compañía de Fomento Industrial no tendrá que ser remitida por el Secretario durante cualquier año fiscal en que el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial le certifique al Departamento que cuenta con al menos cincuenta millones de dólares ($50,000,000.00) en sobrantes de estas asignaciones.  Las asignaciones aquí provistas se reanudarán para aquellos años fiscales en que el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial le certifique al Departamento que el sobrante luego del uso de las cantidades que le son aquí asignadas se encuentra por debajo de los cincuenta millones de dólares ($50,000,000.00) pero sólo hasta aquella cantidad que sea necesaria, hasta un máximo de diez millones de dólares ($10,000,000.00) anuales, para que  la cantidad certificada alcance los cincuenta millones de dólares ($50,000,000.00) nuevamente.  La cantidad aquí asignada a la Compañía de Fomento Industrial no menoscabará en manera alguna las disposiciones relacionadas a la cantidad que deberá segregarse en una Cuenta Especial conforme a este inciso para los productores de ron.

(2)…

(m)…”

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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