Ley Núm. 111 del año 2014


(P. del S. 1113); 2014, ley 111

(Conferencia)                                                      

 

Para enmendar el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico de 1902; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 1969, Día de los Próceres Puertorriqueños y derogar otras leyes relacionadas sobre los días feriados en Puerto Rico.

LEY NUM. 111 DE 29 DE JULIO DE 2014

 

Para enmendar el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada; establecer el Día de los Próceres Puertorriqueños; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 91 de 6 de mayo de 1938, a los fines de denominar el día diecinueve de noviembre como el “Día del Descubrimiento de Puerto Rico y la Cultura Puertorriqueña”; crear la Comisión de Reconocimiento Cultural; derogar  la Ley Núm. 3 de 15 de marzo de 1939; derogar la Ley Núm. 3 de 9 de abril de 1925; derogar la Ley Núm. 97 de 6 de mayo de 1938; derogar la Ley Núm. 47 de 1 de diciembre de 1917; derogar la Resolución Conjunta Núm. 31 de 18 de agosto de 1913; a los fines de precisar y modificar los días feriados que se observarán en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La búsqueda de mayor competitividad en el ámbito gubernamental y mayor eficiencia en la prestación de servicios, nos ha llevado a estudiar diversas alternativas para maximizar nuestros recursos y edificar una estructura gubernamental que responda a la realidad socio-económica del pueblo puertorriqueño.  Ciertamente, en tiempos de crisis fiscal resulta imprescindible atemperar a los tiempos nuestra política pública y dar paso a iniciativas que aumenten la productividad en el servicio público a la vez que se armoniza el flujo de la actividad económica entre el sector privado y el gubernamental.

Actualmente en Puerto Rico se celebran diecinueve días feriados, entre estatales y federales, siendo una de las jurisdicciones con mayor número de días libres. Los días feriados federales, los cuales totalizan diez,[1] son extensivos a Puerto Rico por disposición del Código Político de 1902.[2] Esto, debido a que el Congreso de Estados Unidos puede declarar días feriados sólo para propósitos de los empleados federales y el Distrito de Colombia; cada estado tiene la discreción de decretar sus propios días conmemorativos. Mediante esta medida se enmienda el Código Político de Puerto Rico de 1902 de modo que se incluyan en éste, de forma clara y precisa, todos los días feriados que se observarán en nuestra jurisdicción.

En general, la mayoría de los países en Latinoamérica y Europa celebran entre diez a quince días feriados durante el año, los cuales complementan con las vacaciones ordinarias. Entre los países con menos días feriados se encuentran Méjico, Holanda y Australia, con ocho días, y Estados Unidos y China con diez días feriados. En cuanto a los países con mayores días feriados se encuentra Bélgica con veinte y, en la región latinoamericana, Colombia con dieciocho días, seguido por Chile con quince días.

En resumen, la tendencia clara que hemos observado entre los países que poseen las economías más competitivas del mundo, es tener un número reducido de días feriados. La razón es sencilla: la crisis económica internacional ha sido el agente catalítico que ha obligado a los gobiernos a idear e implementar reformas serias para asemejar el servicio público a la realidad del sector privado. Por ejemplo, Portugal eliminó cuatro de sus catorce días feriados para estimular la economía. Asimismo, los ciudadanos de Suiza, país que posee la economía más competitiva del mundo según el índice que publica el World Economic Forum, rechazaron la propuesta de tener una mayor cantidad de días libres por los efectos que puede ocasionar sobre las pequeñas y medianas empresas, ya que cuando coinciden varios días festivos en la misma semana, la actividad económica se afecta sustancialmente. Este patrón se repite en las economías emergentes de Asia.

Ante esta realidad globalizada, es evidente que Puerto Rico tiene que evolucionar, en aras de fomentar competitividad del sector público. Las posturas vanguardistas adoptadas por los países que hemos reseñado, crean una combinación óptima entre los beneficios que proveen los días de descanso y de conmemoración de fechas históricas importantes, con la productividad y competitividad económica.

 Es por esto, que se ha hecho un análisis abarcador de los días feriados que se observan en Puerto Rico, de modo que se cree un balance entre las fechas observadas a la vez que se promueva la eficiencia gubernamental. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa, entre otras medidas, ha decidido consolidar en un solo día la conmemoración de los grandes próceres puertorriqueños, entre ellos: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín y Luis A. Ferré. Además, se crea una Comisión con el fin de reconocer anualmente a un ciudadano destacado en el quehacer cultural puertorriqueño.

Esta legislación es un paso dirigido a alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio público. Así, esta medida forma parte de un esfuerzo de transformación y reestructuración gubernamental, dirigido a lograr mayor costo-eficiencia y reducir el gasto público. La situación fiscal que atraviesa el país nos exige que realicemos diversos ajustes que promuevan una mayor efectividad en la prestación de servicios públicos con un calendario laboral más eficiente, que convierta a Puerto Rico en un país más competitivo a nivel mundial.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, para lea como sigue:

“Artículo 387- Los días de fiesta, en el sentido de este Código, son: los domingos, el primero de enero, el seis de enero, el tercer lunes de enero, el tercer lunes de febrero, el día veintidós de marzo, el Viernes Santo, el último lunes de mayo, el cuatro de julio, el veinticinco de julio, el primer lunes de septiembre, que será conocido como “Día del Trabajo”, el once de noviembre, el diecinueve de noviembre, que será conocido como el Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico, el cuarto jueves de noviembre, el día veinticinco de diciembre, todos los días en que se celebren elecciones generales en la Isla y cada día fijado por el Gobernador de Puerto Rico, o por la Asamblea Legislativa. Siempre que cualquiera de dichos días ocurriere en domingo, será día de fiesta el lunes siguiente.”

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, para lea como sigue:

“Sección 1.- Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán como sigue:

1. Natalicio de Martin Luther King, Jr., se celebrará el tercer lunes de enero.

2. El Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de los Próceres Puertorriqueños: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini y Luis A. Ferré, se celebrará el tercer lunes de febrero.

3. Día de la Abolición de la Esclavitud, se celebrará el 22 de marzo.

4. Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra (Memorial Day) se celebrará el último lunes de mayo.

5. Día de la Independencia de los Estados Unidos, se celebrará el 4 de julio.

6. Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se celebrará el 25 de julio.

7. Día de la Raza, se celebrará el segundo lunes de octubre.

8. Día del Trabajo, se celebrará el primer lunes de septiembre.

9. Día del Veterano, se celebrará el día 11 del mes de noviembre.

10. Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico, se celebrará el 19 de noviembre.

La Universidad de Puerto Rico y las instituciones privadas de educación superior podrán, en la alternativa, observar los días feriados mencionados en los incisos uno (1) al nueve (9) en los días viernes inmediatamente anteriores a los días en cuestión.

El Gobernador, o la persona que éste designe, podrá establecer mediante proclama que cierto día feriado se observará el lunes o viernes que sea más cercano a la celebración de dicho día, cuando la necesidad de mantener la operación continua del Gobierno así lo requiera. Disponiéndose que dicha proclama deberá emitirse anualmente no más tarde de cada quince (15) de enero y la misma deberá contener la totalidad de los días feriados enumerados en esta Sección. En caso de que se omita alguno de los días feriados o que no se emita la proclama dentro de dicho término, se entenderá que prevalecen los días contenidos en esta Sección.”

Artículo 3.- Día de los Próceres Puertorriqueños.

Se declara día de fiesta oficial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el tercer lunes de febrero de cada año, el cual se conocerá como el “Día de los Próceres Puertorriqueños: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín,  Ernesto Ramos Antonini y Luis A. Ferré”.

No obstante lo anterior y a pesar de que no constituirán un día feriado, continuarán observándose como días conmemorativos de los próceres, los siguientes días:

1.      El 11 de enero como día conmemorativo de Eugenio María de Hostos.

2.      El 16 de abril como día conmemorativo de José de Diego.

Artículo 4.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 91 de 6 de mayo de 1938, para que lea como sigue:

“Sección 1.- Declarar feriado en Puerto Rico el día 19 de noviembre, el cual se conocerá como el Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico.”

Artículo 5.- Comisión para el Reconocimiento Cultural en Puerto Rico.

Se crea la Comisión para el Reconocimiento Cultural en Puerto Rico, la cual tendrá la responsabilidad de evaluar y reconocer anualmente a un ciudadano destacado en el quehacer cultural puertorriqueño. La Comisión estará compuesta por cinco (5) miembros, quienes serán nombrados por el Secretario de Estado, en coordinación con el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, por un término de dos (2) años.  El Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico, diecinueve de noviembre de cada año, será el día oficial en que la Comisión rendirá homenaje al ciudadano destacado por su aportación a la cultura puertorriqueña.

Artículo 6.- Derogación.

a. Se deroga la Ley Núm. 3 de 15 de marzo de 1939.

b. Se deroga la Ley Núm. 3 de 9 de abril de 1925.

c. Se deroga la Ley Núm. 97 de 6 de mayo de 1938.

d. Se deroga la Ley Núm. 47 de 1 de diciembre de 1917.

e. Se deroga la Resolución Conjunta Núm. 31 de 18 de agosto de 1913.

Artículo 7.- Aplicación.

La aprobación de la presente Ley, no menoscabará ningún convenio colectivo aprobado. Los empleados cubiertos bajo dichos convenios, tendrán derecho a continuar disfrutando de cualesquiera beneficios establecidos por virtud de los mismos, mientras estén en vigor, y hasta su fecha de expiración o terminación. Una vez expirado el convenio colectivo deberá conformarse a las disposiciones de esta Ley. Todo convenio nuevo debe ser negociado según las disposiciones de esta Ley.

Artículo 8.- Separabilidad.

Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo, sección o parte de esta Ley fuese anulada o declarada inconstitucional la sentencia a tal efecto no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley. El efecto de dicha sentencia se limitará a la palabra, oración, inciso, artículo, sección o parte específica que así hubiese sido anulada o declarado inconstitucional.

Artículo 9.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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