Ley Núm. 113 del año 2014
(P. de la C. 369); 2014, ley 113
Ley para crear el Programa Ruta Turística Tradicional Navideña.
Ley Núm. 113 de 30 de julio de 2014
Para crear el “Programa Ruta Turística Tradicional Navideña”, el cual estará adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y que servirá como instrumento legal para integrar en un esfuerzo específico a dicha compañía, a los municipios del país y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, entre otras instrumentalidades públicas, así como a las organizaciones comunitarias y culturales del país, para el establecimiento y celebración de diferentes actividades anuales a través de todo Puerto Rico para promocionarnos como destino turístico de importancia en la época especial de las festividades navideñas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El festejo de diversas y variadas actividades tradicionales en la época navideña en todo Puerto Rico, sirve como la mejor evidencia para catalogar nuestras navidades como únicas y de las más alegres que se celebran alrededor del mundo. Los platos típicos navideños, nuestra música tradicional, la algarabía, el gozo y las actividades religiosas y culturales autóctonas que se manifiestan en el país como parte de nuestro acervo y patrimonio, contagian ese ambiente de alegría, solidaridad y hospitalidad que siempre nos ha distinguido. Constituyen pues, el más preciado y valioso recurso para promocionarnos como destino turístico sin igual, tanto a nivel local, como internacional, si ordenamos, organizamos y auspiciamos estas actividades a lo largo y ancho de la Isla a través de un circuito oficial que permita la más amplia participación de las instrumentalidades del Gobierno, los municipios y las organizaciones comunitarias y culturales del país.
Precisamente, esta Asamblea Legislativa entiende muy necesario el atemperar el marco legal vigente a los fines de fortalecer nuestro turismo como herramienta vital para nuestro desarrollo y progreso. Específicamente, porque la actividad turística se estima genera alrededor de 3,300 millones de dólares para nuestra economía y unos 60,000 empleos directos e indirectos. Además, del impacto sustancial en múltiples otras actividades socio-económicas y comerciales relacionadas.
Aunque la Compañía de Turismo cuenta con diversos programas que potencian nuestras tradiciones y valores a través de la música y la promoción de nuestros artesanos, no existe un mandato de Ley que ordene integrar en un esfuerzo específico a dicha compañía, a los municipios del país y al Instituto de Cultura, entre otras instrumentalidades públicas, así como a organizaciones comunitarias y culturales del país para el establecimiento y celebración de diferentes actividades anuales a través de todo Puerto Rico en nuestra navidades. Esta garantía legal, entendemos proporcionará los recursos y esfuerzos coordinados dirigidos a que en toda la isla nuestros municipios o grupos de interés presenten sus propuestas para ser incluidos en este circuito de actividades oficiales navideñas, que contarán con el aval y apoyo del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Es importante destacar que la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, creó la Compañía de Turismo y posteriormente, el Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, adscribiendo la Compañía al mismo. La misión principal de la compañía, es contribuir al desarrollo económico y social del País trabajando de la manera más efectiva y eficiente con todos los componentes de la industria turística, para lograr atraer visitantes a Puerto Rico y proveerles la mejor experiencia en nuestras Islas.
Por otro lado, es menester señalar que el Instituto de Cultura Puertorriqueña fue creado mediante la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, con el propósito principal de contribuir a la conservación, promoción y divulgación de los valores culturales del pueblo puertorriqueño. Es además, el organismo gubernamental responsable de ejecutar la política pública de Puerto Rico en torno a las artes, las humanidades y la cultura.
Así, que teniendo muy presente lo anteriormente expuesto y reconociendo que en los diferentes pueblos del país se realizan diversas actividades tradicionales típicas de la época navideña se crea el “Programa Ruta Turística Tradicional Navideña”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se crea el “Programa Ruta Turística Tradicional Navideña”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Artículo 2.-Se ordena al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo el preparar los reglamentos necesarios a los fines de implantar este Programa en un término no mayor a ciento ochenta (180) días de aprobada esta Ley, los cuales incluirán los siguientes requisitos, sin que se entiendan como una limitación:
a) que la actividad propuesta para ser parte del programa incluya aquellos elementos esenciales a las tradiciones navideñas de Puerto Rico, según se determine por el Comité de Evaluación que más adelante se dispone, y cuya celebración se efectué dentro del periodo comprendido entre la fecha del viernes posterior al festivo del “Día de Acción de Gracias” que corresponda a dicho año y hasta la fecha del 22 de enero del próximo año;
b) que la actividad propuesta sea una reconocida por la comunidad como parte de las festividades tradicionales a ésta época y organizada o auspiciada por los diferentes municipios del país, agencias e instrumentalidades públicas o por organizaciones comunitarias y culturales del país, debidamente constituidas bajo las leyes aplicables del Estado Libre Asociado a tales fines;
c) que los costos a sufragar mediante este programa incluirán entre otros, aquellos relacionados para la adquisición, construcción o los que se incurran de cualquier otro modo para el establecimiento y la operación de actividad propuesta, así como de otros servicios especiales y de otros gastos necesarios o incidentales para determinar la viabilidad del proyecto;
d) que se desarrollará e implantará todos los esfuerzos necesarios por la Compañía para la más efectiva divulgación de este Programa en los medios de comunicación del país para beneficio y conocimiento de la ciudadanía, así como el confeccionar y ofrecer aquellos seminarios informativos y de capacitación necesarios;
e) el municipio, agencias e instrumentalidades públicas o las organizaciones comunitarias y culturales del país formalizarán el “Acuerdo de Celebración” a estos fines, que será parte de los reglamentos para implantar este programa, siendo parte del mismo la condición de que éstos aportarán un veinticinco por ciento (25%) del estimado del costo de la actividad propuesta;
f) los proponentes elaborarán y someterán un plan de la actividad detallado, en conjunto con todos los demás documentos solicitados por la Compañía.
Artículo 3.-Obligaciones
La Compañía de Turismo será responsable, sin que entienda como una limitación de:
(1) Participar, organizar, coordinar y estimular programas de promoción y atracción turística que tengan como temas y objetivos principales las actividades que se incluyan como parte del “Programa Ruta Turística Tradicional Navideña”, a fin de alentar en los visitantes el interés en las mismas;
(2) Un programa de recibimiento al turista que consista en presentaciones musicales y exhibiciones artesanales en las facilidades de las terminales de nuestros aeropuertos y puertos que sirvan de muestrario de las actividades que se incluyan como parte del “Programa Ruta Turística Tradicional Navideña”, a fin de alentar en los visitantes el interés en las mismas;
(3) En la medida que los recursos económicos lo permitan, se incluirán en las misiones de promoción turística que se llevan a cabo en el exterior las actividades que se incluyan como parte del “Programa Ruta Turística Tradicional Navideña”.
Artículo 4.-Informes
La Compañía de Turismo tendrá la obligación de someter anualmente un Informe Especial a la Asamblea Legislativa y al Gobernador (a) de Puerto Rico comprensivo del progreso y los logros del Programa.
Artículo 5.-Comité de Evaluación
Se crea un comité a cargo de evaluar las propuestas de actividades a incluirse en el circuito anual del “Programa Ruta Turística Tradicional Navideña. Dicho Comité será presidido por el Director (a) Ejecutivo de la Compañía de Turismo e incluirá al Director (a) Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, un (1) representante de la Asociación de Alcaldes, un (1) representante de la Federación de Alcaldes y un (1) representante del interés público nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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