Ley Núm. 122 del año 2014
(P. del S. 702); 2014, ley 122
Ley de la Zona Histórica de Ensenada.
LEY NUM. 122 DE 3 DE AGOSTO DE 2014
Para establecer la “Ley de la Zona Histórica de Ensenada”, designar el centro urbano de Ensenada como Zona Histórica de Puerto Rico, disponer en cuanto a las consecuencias de tal designación, sobre las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, respecto a las normas especiales y mapas de ordenamiento, sobre enmiendas a la zona designada e inclusión de propiedades y/o estructuras, establecer objetivos adicionales de política pública y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Zonas Históricas son aquellos conjuntos que representan y guardan valores históricos y culturales de un país. Estos pueden ser objetos de acciones con potencial a ser rehabilitados y/o conservados. La Central Guánica comenzó operaciones en 1903 y causó la fundación del poblado de Ensenada, en el Municipio Autónomo de Guánica, en la tradición de los “company towns” de las grandes centrales azucareras. No obstante, el área circundante de la bahía fue objeto de una importante actividad portuaria a partir del siglo XVI, incluyendo el desembarco de las tropas norteamericanas a finales del siglo XIX y la misma se tornó más intensa a partir del establecimiento de la central y sus rutas de importación de materia prima procedente de la República Dominicana y exportación del producto crudo o refinado a múltiples destinos. El dragado de la bahía y la construcción de muelles, el relleno y obras de ingeniería civil para convertir la Isla de Puercos en la Punta Pera, y la construcción de instalaciones, infraestructuras y el poblado, nos permite entrever el impacto que tuvo, la que fue, la segunda mayor productora de azúcar del mundo, sólo superada por la central de Cienfuegos, en la vecina isla de Cuba. Ensenada es el mejor ejemplo que tenemos del desarrollo y transformación de la industria azucarera en Puerto Rico hasta que la central cesó operaciones, entrada la década del ochenta del siglo pasado.
El Dr. Aníbal Sepúlveda, historiador y planificador urbano, destaca que si “se compara el adelanto y la rapidez con que se construyeron las infraestructuras, las condiciones de vivienda obrera provistas por la empresa y las dotaciones de Ensenada con las del resto de los pueblos de la región a comienzos del siglo, indudablemente ese enclave lucía adelantos que no existían en las ciudades del país.” El historiador indica además que Ensenada llegó a contar con hotel, hospital, escuela elemental, iglesias católicas y protestantes, una tienda de comestibles y mercancías importadas al estilo de los “general stores” estadounidenses, salones de baile, canchas de tenis, cine, un campo de golf con su casa club, playa “privada”, correo, su propio sistema telefónico y sistema de acueductos y alcantarillados, laboratorios químicos, fundición metalúrgica, tanques de almacenaje y un sistema de recogido de desperdicios líquidos, una antena de radio no comercial para uso de la compañía, un matadero y hasta su propio cementerio.
Sobre el “company town” de Ensenada, añade la Dra. Arlene Pabón, arquitecta e historiadora, que no sólo era un lugar de trabajo, sino también un lugar de arraigo social y cultural que impactó profundamente la memoria colectiva de la población local, lo que contribuyó en más de un sentido al desarrollo de una cultura vernácula del azúcar.
La importancia arqueológica del entorno de Ensenada fue reconocida como parte de la designación de la Reserva del Bosque Estatal de Guánica, en 1985. La Junta de Planificación, en 1994, destacó el potencial turístico del área mediante su inclusión en la designación de la Zona de Interés Turístico Guánica-Lajas. Posteriormente, en 1999, la Junta de Planificación declaró sitio histórico la Antigua Biblioteca Municipal de Ensenada. Por su parte, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoció el indiscutible valor histórico de las dos chimeneas de la central y designó las mismas como monumento histórico, según consta en la Ley Núm. 154-2002. Finalmente, el Plan Territorial del Municipio, aprobado en 2010, identifica como estructuras de valor histórico o arquitectónico, además de las instalaciones de la antigua central, a la Antigua Escuela Americana y Templo, el Club de Artesanos de Ensenada y el Hotel Escuela que opera el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para adelantar la capacitación gratuita de personal y apoyar la industria turística de la región.
Ensenada constituye una comunidad con identidad propia y con un entorno histórico y ambiental de primer orden. Reconocer su carácter e importancia histórica es paso obligado para proteger sus recursos patrimoniales y, a su vez, promover su singularidad y potencial como destino turístico a nivel nacional e internacional. Todo esto es consistente con lo dispuesto en el Programa de Gobierno de la actual Administración respecto al turismo cultural; mediante el cual, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a “trabajar con las comunidades locales para identificar lugares históricos, arqueológicos, religiosos y culturales para optimizarlos para las visitas turísticas, asegurando su calidad y autenticidad.”
No obstante la delegación de facultad a la Junta de Planificación respecto al proceso para declarar una Zona Histórica, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico mantiene su autoridad constitucional para legislar a tales fines, cuando entiende se protege nuestro patrimonio cultural e histórico y se adelanta el interés público. A esos efectos y con el objetivo de adelantar el compromiso de política pública de esta Administración en promover la revalorización de lugares de interés histórico para promover el turismo cultural, esta Ley designa la Zona Histórica el centro urbano de Ensenada. La designación incluye las estructuras y terrenos que pertenecieron a la Central Guánica en el poblado de Ensenada y la península del Monte Las Pardas. Además, la Ley dispone que la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, sujeto a la reglamentación aplicable y en coordinación estrecha con el Municipio Autónomo de Guánica y los dueños de las propiedades o estructuras en cuestión, puedan añadir cualquier otra propiedad del poblado a la Zona Histórica designada. De esta manera, se logra lo que ha sido por años el anhelo de muchos de los residentes de Ensenada de salvaguardar lo que fue en otra época el poblado de Ensenada y la Central Guánica, a la vez que se evita impactar los derechos propietarios de los residentes.
Por lo tanto, sustentado en todas las razones de mérito antes señaladas, esta Asamblea Legislativa procede a designar la Zona Histórica de Ensenada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Zona Histórica de Ensenada”.
Artículo 2.- Designación de la Zona Histórica de Ensenada
Se declara Zona Histórica de Puerto Rico aquella comprendida en su límite noreste por la propiedad en donde se encuentra ubicado el Parador Guánica 1929, continuando al sur de la Carretera Estatal PR-3116 hasta su intersección con la Carretera Estatal PR-325 al este, de la Carretera Estatal PR-325 en el barrio de Ensenada y en la península del Monte Las Pardas y al norte de la reserva del Bosque Seco de Guánica, excluyendo aquellas propiedades residenciales colindantes con la Carretera Estatal PR-325.
Artículo 3.- Consecuencias de la designación como Zona Histórica
Para todos los efectos de ley, esta designación de la Zona Histórica de Ensenada tendrá el mismo efecto que cualquier designación de Zona Histórica realizada por la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4.- Disposiciones legales y reglamentarias aplicables; normas especiales y mapas de ordenamiento
Siempre y cuando no estén en conflicto con lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada y las disposiciones contenidas en el Capítulo 61, sobre la Designación de Sitios y Zonas Históricas del “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos” de la Junta de Planificación, como cualquier otra disposición de ley o reglamento actualmente vigente, aplicarán hasta tanto el Municipio Autónomo de Guánica, en coordinación con la Junta de Planificación y, previa recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña, adopte normas especiales y mapas de ordenamiento.
Artículo 5.- Inclusión de propiedades y/o estructuras a la zona designada; revisión de los lindes de la Zona Histórica.
La Junta de Planificación, conforme al procedimiento aplicable y los dueños de las propiedades y/o estructuras en cuestión, podrán añadir propiedades y/o estructuras a la Zona Histórica de Ensenada y podrán revisar los lindes descritos en el Artículo 2 de esta Ley, previa consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Municipio Autónomo de Guánica.
Artículo 6.- Objetivos adicionales de política pública
Se dispone que en cualquier plan o mejora que se haya proyectado o que pueda proyectarse en el futuro para la Zona Histórica de Ensenada, se promueva y desarrolle el potencial del turismo cultural, como de uno que tome en consideración el valor ambiental y el entorno natural muy único de esta región de Puerto Rico.
Artículo 7.- Separabilidad
Si cualquier parte, oración o artículo de esta Ley fuera declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la parte, oración o artículo declarado inconstitucional y no afectará, ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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