Ley Núm. 155 del año 2014


(P. de la C. 1475); 2014, ley 155

 

Para enmendar las Secciones 11.02, 11.03 y el inciso (b) de la Sección 11.04 del Artículo 11, y añadir una nueva Sección 4.02 del Artículo 4, de la Ley Núm. 18 de 2012, Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

Ley Núm. 155 de 11 de septiembre de 2014

 

Para enmendar las Secciones 11.02, 11.03 y el inciso (b) de la Sección 11.04 del Artículo 11, y añadir una nueva Sección 4.02 del Artículo 4, de la Ley 18-2012, conocida como “Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, a los fines de sustituir el requisito de certificación del estándar “e-Stewards” para las empresas y compañías que manejan equipos electrónicos por un método de certificación basado en los estándares de la agencia federal Environmental Protection Agency (EPA) al aprobar el Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental; añadir criterios que deberá contener la certificación; requerir evidencia de cumplimiento con las normas de embarque; disponer la responsabilidad de los procesadores de proteger la información contenida en los equipos entregados para reciclaje o disposición, y para otros fines.

 

                                                EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 18-2012, también conocida como “Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, fue creada para adoptar una política pública sobre el manejo seguro, disposición y reciclaje de equipos y componentes electrónicos.  Estos materiales, por su naturaleza, pueden causar un gran riesgo ambiental y nocivo para la ciudadanía.

 

Sin embargo, después de más de un año desde la aprobación de la mencionada Ley 18, grupos del sector privado, grupos ambientalistas y organizaciones que se dedican al reciclaje de este tipo de equipos y componentes electrónicos han presentado preocupaciones sobre la eficacia de ciertos aspectos de dicha medida.

 

El problema estriba que bajo la precitada ley, los operadores de los centros de almacenaje y el reciclaje de equipos y componentes electrónicos para poder llevar a cabo esta importante labor tienen que obtener una certificación desarrollada por una compañía basada en Seattle, Washington, llamada “Bassel Action Network” (en adelante BAN). BAN desarrolló un estándar internacional con el cual se miden los reglamentos y precauciones requeridas por ley para manejar el reciclaje de electrónicos. Este estándar se llama “e-Stewards”.

 

No obstante, el procedimiento de obtener dicha certificación resulta casi imposible y demasiado oneroso para estas compañías.  Para obtener dicha certificación primero se tiene que contratar los servicios de un auditor externo certificado en “e-Stewards” quien se encargaría de preparar al solicitante para que cumpla con los estándares del BAN.  Luego de esa preparación es que el solicitante puede ser auditado por el auditor oficial del BAN, que finalmente emite la certificación de “e-Stewards”.

 

En Puerto Rico no hay auditores externos ni auditores del BAN, lo que significa que las compañías y entidades que necesiten obtener esta certificación tienen que traer ambos auditores a Puerto Rico y cubrir los gastos que eso conlleve.

 

A eso hay que añadirle el costo de la certificación del BAN, más el costo de renovación anual.  No obstante lo indicado, reconocemos que esta certificación persigue proteger el medioambiente y la ciudadanía en general.

 

Ahora, con toda y la dificultad que le crea el estándar “e-Stewards” a las compañías que se dedican al reciclaje de equipos y componentes electrónicos, eliminar este sería injusto para el pueblo de Puerto Rico y los valores ambientalistas que debemos fomentar y proteger. Sin embargo, en Puerto Rico existe reglamentación ambiental que atiende los mismos asuntos que el “e-Stewards”.  Además, existen otras disposiciones dentro de la Ley 18-2012, que enumeran los requisitos que deben tener las instalaciones de reciclaje y procesamiento de equipos electrónicos.

 

A tenor con lo previamente expuesto, nos proponemos encomendar a la Junta de Calidad Ambiental que desarrolle un estándar de manejo y procesamiento de reciclables electrónicos tomando como modelo el estándar “e-Stewards”.  De esa manera se establecería un procedimiento de certificación fiscalización similar a aquel, pero accesible a la industria nacional.  Así buscamos aliviar los costos de certificación de las recicladoras locales, fomentando su industria, pero sin descartar los principios y rigores esbozados en el estándar “e-Stewards”.

 

Es el objetivo de esta Asamblea Legislativa enmendar la Ley 18-2012, para atender las preocupaciones y necesidades de las personas y entidades que con su labor contribuyen al bienestar ambiental de la Isla sin desamparar el deber de proteger nuestro medio ambiente.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 18-2012, para añadir una nueva Sección 4.02 que leerá como sigue:

 

            “Sección 4.02 – Robo de Identidad, Protección y Destrucción de Información Electrónica

 

            Toda persona natural, negocio, corporación, sociedad, organización sin fines de lucro o entidad gubernamental que disponga para re-uso o reciclaje equipos electrónicos o de teléfonos celulares deberá cumplir con los reglamentos vigentes que eviten el robo de identidad y la protección de información confidencial electrónica contenida en sus equipos.  Por lo tanto, deberán asegurarse que la misma sea destruida utilizando procedimientos aceptados por los reglamentos vigentes.”

 

            Artículo 2.-Se enmienda la Sección 11.02 del Artículo 11 de la Ley 18-2012, para añadir lo siguiente:

 

            “Sección 11.02 – Instalaciones de Reciclaje, Procesamiento o Disposición Final de Equipos Electrónicos Desechados, Descartados, Obsoletos o Inservibles.

 

(a)                Toda persona que solicite licencia o permiso para establecer una instalación de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles, someterá un plan de operación con la descripción de las actividades de procesamiento, reciclaje o exportación.  El plan de operación deberá incluir entre otros los siguientes aspectos:

 

1.                 

 

2.                 

 

            …

 

11.       …

 

12.       Cumplir con las diferentes etapas de manejo responsable de materiales, donde primero se separen los equipos con capacidad de ser reutilizados, reparados o reacondicionados antes que los materiales sean procesados para reciclaje.

 

13.       Será responsable de orientar a sus clientes y manejar bajo medidas de seguridad aceptable la información electrónica contenida en los equipos electrónicos utilizando los procedimientos aceptados por los reglamentos vigentes.

 

14.       Demostrar el manejo adecuado de equipos electrónicos que contenga materiales que representen un riesgo para la salud y seguridad de sus empleados, tales como baterías, tubos de rayos catódicos, cartucho de tinta, “toners”, artículos que contengan mercurio o bifenilos policlorados o PCB’s, entre otros.

 

15.       Implementar y mantener medidas de seguridad que controlen el acceso a las instalaciones de manera que se evite la entrada inadvertida de personas ajenas a las instalaciones y se protejan los equipos electrónicos de sus clientes, especialmente aquellos que contengan información electrónica sensitiva.

 

16.       Deberá mantener registros y documentos que demuestren el cumplimiento con este plan de operaciones.

 

(b)              

 

(c)               

 

(d)              

 

(e)                …”

 

            Artículo 3.-Se enmienda la Sección 11.03 del Artículo 11 de la Ley 18-2012, conocida como Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico, para añadir lo siguiente:

 

            “Sección 11.03 - Exportación de Equipos Electrónicos Desechados, Descartados, Obsoletos o Inservibles.

 

            Toda Persona dedicada a la exportación de equipos electrónicos desechados deberá obtener un permiso de la Junta de Calidad Ambiental y cumplirá con los requisitos dispuestos en la legislación y reglamentación aplicable.  El exportador deberá cumplimentar el sistema de manifiestos según creado por la Junta sobre la cantidad de equipos electrónicos exportados y su disposición final.

 

            El exportador deberá proveer copia de los manifiestos de cada embarque como evidencia de cumplimiento con los reglamentos federales y estatales de exportación de los equipos y materiales electrónicos a ser reciclados.”

 

            Artículo 4.-Se enmienda el inciso (b) de la Sección 11.04 del Artículo 11 de la Ley 18-2012, para eliminar y añadir lo siguiente:

 

            “Sección 11.04 – Requisitos de Manejo …

 

a)                 

 

b)                  Todos los acarreadores, centros de recolección, recicladores y procesadores de equipos electrónicos y tubos de rayos catódicos que lleven a cabo operaciones de recogido, almacenaje, reciclaje, manejo y procesamiento de estos equipos, deberán certificar su cumplimiento con los estándares de requisitos mínimos de manejo, procesamiento y reciclaje establecidos por la Junta de Calidad Ambiental.

 

            La Junta de Calidad Ambiental, en un término de seis (6) meses, contado a partir de la aprobación de esta Ley, deberá establecer este estándar de manejo, procesamiento y reciclaje en el reglamento que esté relacionado o que haya sido aprobado para la implementación de la Ley 18-2012.  Posteriormente, establecerá un método de certificación, auditoría periódica y fiscalización para toda empresa sujeta a esta disposición.  El desarrollo de estos estándares de requisitos deberán tomar como base o modelo aquellos estándares de procesamiento de equipo electrónico recomendados por la agencia federal Environmental Protection Agency (EPA) y atemperarlos a las condiciones particulares de la situación de nuestro país.  Este nuevo estándar a ser desarrollado por la Junta de Calidad Ambiental está dirigido a proteger la salud pública y medioambiental, la seguridad y salud de los empleados y la seguridad tanto de información como de las instalaciones.  Además, tendrá como propósito establecer guías para el proceso completo de reciclaje y la cadena de custodia de los materiales hasta su disposición final.”

           

            Artículo 5.-Vigencia

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados