Ley Núm. 163 del año 2014


(P. de la C. 1546); 2014, ley 163

 

Para declarar la semana en que ubique el día 18 de septiembre de cada año, comenzando el día domingo previo a dicho día, como la “Semana del Veterano(a) Puertorriqueño(a)”.

LEY NUM. 163 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

Para declarar la semana en que ubique el día 18 de septiembre de cada año, comenzando el día domingo previo a dicho día, como la “Semana del Veterano(a) Puertorriqueño(a)”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Isla de Puerto Rico debido a su relación política con los Estados Unidos de América ha sido un factor determinante en la historia militar de ese país. Los puertorriqueños desde la Primera y Segunda Guerra Mundial, la Guerra de Corea, Vietnam, Golfo Pérsico, Irak, Afganistán y otros conflictos bélicos en que han participado se han destacado por su heroísmo y sacrificio, promoviendo los ideales de libertad y democracia en todas las partes del mundo.  Al día de hoy, a pesar de tan honorable gesta, en nuestro País no se le ha otorgado el reconocimiento que merecen y que se han ganado con mucho sacrificio y sangre.

 

Mediante la Ley 270-2011 se designa el 30 de marzo de cada año como el “Día del Veterano de Vietnam”. Con dicha ley se pretende recordar y honrar a los veteranos de Vietnam por ser ese día cuando partió de Vietnam del Sur el último contingente de tropas del Ejército de los Estados Unidos de América, bajo los términos del tratado de Paris, dando por terminada así su participación en este conflicto bélico.  No obstante los puertorriqueños también han tenido una participación activa en la Primera y Segunda Guerra Mundial, la Guerra de Corea, Golfo Pérsico, Irak, Afganistán, y otros conflictos bélicos.

 

En esta ocasión buscamos resaltar los miles de soldados puertorriqueños que combatieron en Corea del Sur en la década de los cincuenta, quienes expusieron sus vidas para preservar la libertad y la democracia. En especial, el Regimiento 65 de Infantería de Puerto Rico que batalló en la Guerra de Corea y demostró gran valentía y desprendimiento patriótico.  Los miembros del Regimiento de 65 Infantería de Puerto Rico fueron condecorados con las siguientes medallas: ‘Distinguish Service Cross’ (Segundo más alto honor en las fuerzas militares), ‘Silver Star’, ‘Bronze Star’ y sobre dos mil setecientas (2,700) ‘Purple Hearts’ (otorgada al ser herido en combate).

 

Precisamente el 18 de septiembre de 1952 es una fecha que no podemos olvidar, pues fue el día en el cual soldados puertorriqueños del Regimiento de 65 de Infantería de Puerto Rico defendieron los postulados de la democracia y valientemente ocuparon “Kelly Hill” en la Guerra de Corea. Decenas de jóvenes puertorriqueños ofrendaron sus vidas durante esos días de intenso combate. Sobre setenta (70) soldados puertorriqueños resultaron “perdidos en acción” durante esos días, defendiendo la importante posición militar, y sobre cincuenta (50) de ellos en un solo día, el 18 de septiembre de 1952.

 

Durante el curso de la guerra, el Regimiento 65 de Infantería participó en nueve (9) de los principales enfrentamientos y desempeñó un papel decisivo en varias de las contiendas más críticas. Tal como les dijo su Comandante, el Coronel William W. Harris, en 1951: “Muchos los subestimaron cuando recién llegaron a Corea. Puedo asegurarles ahora que no hay nadie que no esté de acuerdo que han demostrado ser excelentes soldados en combate. Son endemoniadamente buenos y estoy muy orgulloso de ustedes”.  El Pueblo de Puerto Rico también está muy orgulloso del Regimiento 65 de Infantería.

 

También los soldados puertorriqueños destacaron su heroísmo en la Guerra del Golfo Pérsico al principio de la década de los noventas en aquella guerra conocida como ‘Tormenta del Desierto’ y ‘Escudo del Desierto’. Esta guerra tuvo dos partes; sacar al ejército Iraquí de Kuwait y luego entrar a suelo Iraquí y neutralizar el ejército de Saddam Hussein.

 

Igualmente los puertorriqueños tuvieron una marcada participación en la Guerra de Irak, también conocida como Operación Libertad Iraquí, conflicto que comenzó el
20 de marzo de 2003 y finalizó en diciembre de 2011. Ante la patente violación de derechos humanos de parte del Gobierno Iraquí, miles de soldados puertorriqueños fueron activados para defender los ideales principales del Pueblo de los Estados Unidos de América, la paz y democracia tanto en este conflicto como en todos los que han participado los soldados puertorriqueños.

 

Desde la Primera Guerra Mundial, en todas las guerras y conflictos en los cuales ha estado involucrado el Gobierno de los Estados Unidos de América, los puertorriqueños han sido pieza importante y significativa en el desempeño total de las Tropas Americanas, al extremo que las bajas o muertes de soldados puertorriqueños siempre han sido proporcionalmente de mayor cuantía.

 

Se estima que aproximadamente hay doscientos mil (200,000) veteranos en Puerto Rico. Estos veteranos aportan significativamente al quehacer socioeconómico y cultural de Puerto Rico, y la mayoría de ellos se han integrado a nuestra fuerza laboral en distintas facetas.  En la economía, aportan significativamente con millones de dólares que circulan mensualmente en el sistema económico y comercial de Puerto Rico a través de sus compensaciones y pensiones, y en los préstamos hipotecarios en la adquisición de viviendas.

 

El mismo Departamento de Asuntos del Veterano (“Department of Veterans Affairs -DVA”) del Gobierno de los Estados Unidos de América ha creado miles de empleos en Puerto Rico al ofrecer servicios a los veteranos(as), empleos que no existirían de no existir los veteranos(as). Por otra parte, las becas para estudios de los veteranos(as) y sus dependientes contribuyen al sostén básico de muchas universidades e instituciones académicas en el País. En fin, los veteranos(as) puertorriqueños(as) han y continuarán aportando significativamente en todos los ámbitos de nuestro Puerto Rico.

 

Esta Asamblea Legislativa quiere hacerles justicia a estos héroes y heroínas puertorriqueños(as) y conmemorar su gesta patriótica con la celebración de múltiples actividades separando para la posterioridad la semana donde ubique el día 18 de septiembre de cada año como la “Semana del Veterano(a) Puertorriqueño(a)”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

       

Artículo 1.-Se declara la semana en que ubique el día 18 de septiembre de cada año, comenzando el día domingo previo a dicho día, como la “Semana del Veterano(a) Puertorriqueño(a)”.

 

  Artículo 2.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama anual, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño a reconocer las gestiones heroicas e historia de todos(as) los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as). Será responsabilidad del Secretario de Estado de Puerto Rico que dicha proclama anual sea publicada en al menos un periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico y será distribuida a todos los medios de comunicación incluyendo los medios regionales para su divulgación.  Ambas gestiones deberán ser realizadas con al menos diez (10) días de anticipación al comienzo de dicha semana.

 

 Artículo 3.-El Departamento de Estado, el Departamento de Educación, la Oficina de Procurador del Veterano, los Municipios de Puerto Rico y la Corporación para la Difusión Pública de Puerto Rico podrán adoptar, previa coordinación y preparación, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen las aportaciones e historias de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as).

 

 Artículo 4.-El Departamento de Educación podrá organizar, preparar y presentar actividades, charlas y/o conferencias educativas a los estudiantes de las escuelas a los fines de que conozcan y reconozcan las aportaciones, trabajos y sacrificios rendidos e historia de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as). El Departamento de Educación deberá exhortar al sistema educativo privado, escuelas y/o colegios privados, a que se integren en la consecución de los objetivos de esta ley.

 

 Artículo 5.-La Oficina del Procurador del Veterano deberá organizar, preparar y presentar actividades públicas, charlas o conferencias educativas-sociales dirigidas al público en general, a los fines de que se conozcan y reconozcan las aportaciones, trabajos y sacrificios rendidos e historia de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as).

 

 Artículo 6.-La Corporación para la Difusión Pública de Puerto Rico deberá preparar, desarrollar y transmitir actividades y/o programación especial incluyendo documentales, sin excluir otros formatos, encaminadas a dar publicidad, informar, destacar y resaltar la gesta patriótica, aportaciones, trabajos y sacrificios rendidos e historia de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as) en el pasado, para que de esta manera la ciudadanía en general pueda conocer y reconocer la historia de nuestros(as) veteranos(as) puertorriqueños(as).

 

Artículo 7.-Todas las actividades que se celebren en función de esta ley, deberán ser promocionadas a los estudiantes y al público en general con el fin de divulgar la historia de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as).   

  

 Artículo 8.-Todas las actividades que se celebren en función de esta ley, deberán estar enmarcadas y dirigidas a recalcar, resaltar y crear mayor conciencia en la ciudadanía puertorriqueña sobre la importancia de la labor realizada por los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as), y deberán promover la participación de la ciudadanía puertorriqueña y organizaciones públicas y/o privadas de servicios a los(las) veteranos(as) en las actividades programadas. 

 

 Artículo 9.-El propósito de la presente ley es integrar a las organizaciones y agencias gubernamentales en actividades conmemorativas y educativas resaltando las aportaciones a través de la historia de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as), de igual forma se exhorta a toda la empresa privada a integrarse en la promoción de los objetivos de esta ley, y a que reconozcan las aportaciones y gesta patriótica de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as).

 

 Artículo 10.-Se ordena por la presente ley que las banderas oficiales de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico en todas las instrumentalidades y/o dependencias del gobierno estatal y municipal floten u ondeen a media asta el día 18 de septiembre de cada año, en señal de luto, en recordación por los veteranos(as) puertorriqueños(as) que no han regresado a casa, y en agradecimiento por la gesta heroica de todos los veteranos(as) puertorriqueños(as), en especial por los cincuenta  soldados desaparecidos el 18 de septiembre de 1952 en la Guerra de Corea.

 

 Artículo 11.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados