Ley Núm. 164 del año 2014
(P. del S. 708); 2014, ley 164
Para enmendar el Artículo 2; añadir y enmendar al Artículo 3; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 199 de 2010, Ley del Reto Demográfico.
Ley Núm. 164 de 26 de septiembre de 2014
Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos sub incisos (l), (m), (n), (o) y (p) al inciso (d) y enmendar el inciso (e) del Artículo 3; enmendar el Artículo 6 de la Ley 199-2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, a los fines de incluir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Colegio de Abogados, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y al Programa Graduado de Demografía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptó mediante la Ley 199-2010, la política pública a regir en relación del reto demográfico que enfrenta nuestro país, en términos de la planificación y asignación de recursos para identificar las necesidades y los servicios indispensables a ser brindados a la población.
Más sin embargo, cuando la relacionada Ley fue aprobada por la 16ta Asamblea Legislativa no se incluyeron varias dependencias públicas y entidades cuasi públicas entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada que se formó mediante la Ley 199, antes. Las agencias antes relacionadas son las siguientes, a saber: la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Colegio de Abogados y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y al Programa Graduado de Demografía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
Estas entidades vienen a complementar y a ofrecer al Comité Multisectorial y Multidisciplinario, con su peritaje, la encomienda principal de este, mediante la confección de un plan de trabajo encaminado a identificar e implantar las medidas necesarias para el Puerto Rico del futuro, atendiendo primordialmente las necesidades de nuestra composición demográfica.
Además, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que para que el Comité Multisectorial y Multidisciplinario pueda realizar su trabajo de forma completa, se ha incluido una enmienda a la Ley la cual se compromete al/ a la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado, al/a la Presidente(a) del Senado y al/a la Presidente(a) de la Cámara de Representantes y/o sus delegados a sostener una reunión formal en o antes del 30 de marzo de cada año, en la cual se puedan discutir las necesidades administrativas y/o legislativas que el Comité necesite para que éstos, a su vez, tomen las medidas necesarias en beneficio de la sociedad puertorriqueña.
Finalmente, se enmienda el término propuesto para presentar el plan sobre la demografía puertorriqueña, a los fines de hacer un estudio más extenso y que el mismo incluya una década, o sea ahora será presentado en el año 2020, teniendo que ser presentado un Informe preliminar en o antes del 30 de marzo de 2015.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmiendan los párrafos primero y cuarto del Artículo 2 de la Ley 199-2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.- Declaración de Propósitos y Política Pública
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública el reto demográfico por ser uno meritorio para la planificación y asignación de recursos para identificar las necesidades y los servicios indispensables a ser brindados a la población.
…
…
Es por ello, que es pertinente esbozar un plan de trabajo, a los fines de identificar e implementar aquellas medidas necesarias para atender las necesidades de la composición demográfica del Puerto Rico del año 2020.”
Artículo 2.- Se añaden unos nuevos sub incisos (l), (m), (n), (o) y (p) al inciso (d) y se enmienda el inciso (e) del Artículo 3 de la Ley 199-2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.- Creación, Composición y Funciones del Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada (Comité).
(a) Se crea el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada (Comité).
(b) El Comité deberá esbozar un plan de trabajo integral y comprensivo para enfrentar el reto demográfico.
(c) El Comité estará adscrito a la Junta de Planificación, quien lo presidirá.
(d) El Comité estará compuesto por un representante de las siguientes agencias gubernamentales, organizaciones profesionales y educativas:
a. Junta de Planificación;
b. …
c. …
j. Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, Programa de Gerontología;
k. AARP – Capítulo de Puerto Rico;
l. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada;
m. Oficina de Gerencia y Presupuesto;
n. Colegio de Abogados de Puerto Rico;
o. Instituto de Estadísticas de Puerto Rico;
p. Programa Graduado de Demografía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
(e) La encomienda principal del Comité será esbozar el referido plan de trabajo encaminado a identificar e implantar las medidas necesarias para el desarrollo del Puerto Rico del año 2020, atendiendo las necesidades de su composición demográfica. El Comité presentará un plan intermedio en o antes del 30 de marzo de 2015, el cual habrá de tener información preliminar sobre todos los datos y estadísticas recopiladas y analizadas por el Comité hasta esa fecha. Tal información pasará a ser parte del Informe final del año 2020, el cual será presentado al país en o antes del 30 de junio de 2020.
(f) ...
(g)…”
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 199-2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.- Informe de Progreso Anual
El Comité deberá comunicar al/ a la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al/a la Presidente(a) del Senado y al/a la Presidente(a) de la Cámara de Representantes en reunión formal ante éstos y/o sus delegados en o antes de 30 de marzo de cada año, un informe de progreso, el cual incluirá, sin limitarse a: necesidades del Comité; de la población del país; estadísticas relativas a la población; y necesidades administrativas y/o legislativas para que éstos, a su vez, tomen las medidas necesarias en beneficio de la sociedad. Además, remitirá un informe anual, en el cual se detallará toda la actividad del Comité, al finalizar cada año fiscal al/ a la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.”
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor al momento de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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