Ley Núm. 181 del año 2014


(P. de la C. 1423); 2014, ley 181

 

Para decretar la última semana de septiembre como la “Semana de la Concienciación Sobre Derechos de la Comunidad Sorda de Puerto Rico” y el día 28 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Sordo en Puerto Rico”.

Ley Núm. 181 de 29 de octubre de 2014

 

Para decretar la última semana de septiembre como la “Semana de la Concienciación Sobre Derechos de la Comunidad Sorda de Puerto Rico”; reconocer el día 28 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Sordo en Puerto Rico”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por años la comunidad sorda en Puerto Rico ha tenido dificultad con el acceso a los servicios públicos que disfrutan la mayoría de los ciudadanos del País. Son múltiples las historias de personas sordas que acuden a solicitar servicios y se quedan sin éstos, ya que no hay intérpretes o personas capacitadas para asistirlos o peor aún, que no acuden a las oficinas a solicitar servicios porque no saben que tienen derecho a recibir el mismo, ni cual entidad los ofrece. Es imprescindible que el Gobierno reconozca esto y promueva actividades que impulsen la concienciación sobre las necesidades de la comunidad sorda y los instruya sobre sus derechos y los servicios que les asisten.

 

Desde el año 1951 la Federación Mundial de Sordos seleccionó el mes de septiembre para celebrar el “Día del Sordo”. En 1958 esa festividad se transformó en una actividad internacional para conmemorar el “Día Internacional del Sordo”. Dicha conmemoración terminó siendo una semana en la que se educa a la sociedad sobre las realidades y preocupaciones particulares de la comunidad sorda.  

 

Tomando estas fechas como guías, todos los años, mediante diversas proclamas ejecutivas y municipales, se conmemora en nuestro País la Semana de la Comunidad Sorda Puertorriqueña.  

 

No obstante estos reconocimientos, es importante oficializar la celebración de la Semana y el Día Nacional de la Comunidad Sorda, ya que no existe un mandato de ley expreso mediante el cual, en esa semana, se hagan actividades dirigidas a educar a todos nuestros conciudadanos sobre las situaciones particulares de la comunidad sorda. Además, tampoco se celebran eventos que permitan a dicha Comunidad enterarse de los distintos servicios y derechos que tienen a su disposición por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado y de las instituciones privadas pertinentes.

 

Es por ello que esta Asamblea Legislativa reconoce que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe, por mandato de Ley, establecer la “Semana de la Concienciación sobre Derechos de la Comunidad Sorda de Puerto Rico” y el “Día Nacional del Sordo”, a modo de crear conciencia en la sociedad puertorriqueña, de las situaciones y preocupaciones de la comunidad sorda y presentar alternativas de cómo podemos asistirlos a educarse, superarse y lograr su necesaria integración a la sociedad puertorriqueña.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se designa la última semana de septiembre de cada año como la “Semana de la Concienciación Sobre Derechos de la Comunidad Sorda de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al pueblo de Puerto Rico a conmemorar dicha semana y dentro de esa semana, el veintiocho (28) de septiembre como el “Día Nacional del Sordo”.

           

Artículo 3.-El Departamento de Educación, el Departamento de Salud, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptarán, junto a las agencias estatales pertinentes y a organizaciones educativas y sin fines de lucro,  durante la “Semana de la Concienciación Sobre Derechos de la Comunidad Sorda”, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de una campaña educativa y de concienciación en las distintas dependencias estatales y municipales. Durante dicha semana, se educará y concienciará a los empleados de las mencionadas agencias, a la población sorda y a la ciudadanía en general, sobre la sordera, el uso del lenguaje de señas, los servicios públicos que están disponibles para esta población y los derechos que éstos tienen como componentes de nuestra sociedad.

           

Artículo 4.-Para cumplir con los objetivos de esta Ley, se ordena a todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que, durante la referida semana, coordinen esfuerzos entre ellas, contraten o coordinen recursos, esfuerzos y actividades con las distintas organizaciones que le proveen servicios y/o representan a los sordos en Puerto Rico, para dar a conocer los servicios y asistencias que todas ellas proveen o que están disponibles para la comunidad sorda del País.

           

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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