Ley Núm. 183 del año 2014
(P. de la C. 1779); 2014, ley 183
Para designar los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo como “Zona de Turismo Gastronómico”.
LEY NUM. 183 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014
Para designar los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo como “Zona de Turismo Gastronómico” y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo de dichos sectores; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Nuestra misión, es simple, precisa y alcanzable: preservar la gastronomía puertorriqueña mediante un continuo desarrollo de soluciones que se adapten a la continua evolución de la industria”, nos dice Rafael Barrera, unos de los Chefs fundadores de la Asociación de Gastronomía Puertorriqueña.
Puerto Rico se distingue, entre otras cosas, por tener una de las más variadas y exquisitas gastronomías del Caribe, y del mundo. Contamos en nuestro haber con un sin número de hombres y mujeres que se han dedicado a las artes culinarias y al igual que artistas y deportistas han puesto el nombre de nuestro País en alto.
El turismo gastronómico es parte de lo que se le conoce como “turismo de interés específico”, donde la gastronomía del país visitado es el hecho fundamental que guía la visita. Este tipo de turismo, se presenta hoy como otra alternativa de desarrollo económico. Es una forma muy particular de conocer el mundo, concentrada en las manifestaciones de la cultura culinaria de cada país. Conscientes de las nuevas tendencias del turista, múltiples países han reconocido el turismo gastronómico como un mercado en crecimiento.
Según reseña el Plan de Mercadeo de Turismo Gastronómico 2012-2016 de Argentina “despertó con fuerza la atención de estudiosos de diferentes partes del mundo después de la realización del Congreso Mundial de Turismo Gastronómico realizado por la Organización Mundial del Turismo (OMT) en Lárnaca, Chipre, en el año 2000. En la actualidad, los países que cuentan con un desarrollo avanzado del producto turismo gastronómico son Estados Unidos, Canadá, Irlanda, Australia, Corea del Sur y Nueva Zelanda. Otros tres países que son pioneros y emblemáticos en este producto son Italia, España y Francia. En el caso de Italia, toda la oferta de turismo gastronómico se presenta en combinación con las rutas del vino, teniendo como principal atractivo el alojamiento en las haciendas o estancias. Entre ellos, Francia tiene una oferta gastronómica importante dado que es cuna de la buena mesa y por mucho tiempo contó con parte de los más renombrados “chefs”, aunque en este sentido también España ha crecido considerablemente en los últimos años con figuras de gran renombre mediático. La gastronomía francesa forma parte del patrimonio nacional; cada región ofrece alguna especialidad, cocina casera o vanguardista, ligera o muy tradicional. De la magnífica cocina de estos países también se destaca el reconocimiento de la UNESCO a la dieta mediterránea, declarada desde el 2010 patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.”
El plan dispone que en América Latina se destacan Perú, Chile, Brasil y México como países cuyo producto presenta un alto potencial, también con diferentes niveles de evolución del tema en cada uno de ellos. En este contexto internacional es interesante observar también que Argentina ha sido identificada como un país con alta potencialidad en el desarrollo de turismo gastronómico. Esto representa un escenario favorable para la implementación de políticas y acciones conjuntas de desarrollo, posicionamiento y promoción del producto, aunando esfuerzos conjuntos del sector público y privado. Dado a esto, Argentina creó el Plan de Marketing de Turismo Gastronómico 2012-2016 el cual se enmarca dentro del turismo cultural, contemplando asimismo los alimentos, productos y técnicas de elaboración que forman parte del patrimonio inmaterial de un destino.
Entendemos que Puerto Rico tiene que unirse a las nuevas corrientes turísticas y reconocer como objetivo nacional la necesidad de presentar la gastronomía como motor de desarrollo económico-social y como factor de identidad nacional. Dado a esto, entendemos importante que nuestra región de Porta del Sol se inserte en esta nueva visión y emule la legislación previamente presentada por esta decimoséptima Asamblea Legislativa para cumplir con nuestra nueva propuesta de País.
Las áreas de Joyuda y Punta Arenas en Cabo Rojo, reconocidos por sus hermosas playas, la variedad de mariscos y la amabilidad de su gente, se han distinguido por su exquisita cocina y sus excelentes restaurantes, los cuales son del agrado de todos sus visitantes. Joyuda se ha convertido en la parada obligatoria al momento de visitar la región de Porta del Sol para disfrutar las delicias del mar.
A pesar del gran auge económico que representa el reconocimiento de la excelente oferta culinaria del área, es necesario promoverlas e integrarlas a la oferta turística de nuestro País. Es importante que la Compañía de Turismo de Puerto Rico reconozca y promueva estas rutas culinarias, permitiendo que el turista tenga una verdadera experiencia puertorriqueña.
Es por esto que la presente legislación denomina a los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo como Zona de Turismo Gastronómico y ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo de dichos sectores, y que se conviertan en un atractivo especial para el turista en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.
Artículo 2.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.
Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área, incluidos en el Artículo 1, para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a la administración municipal de Cabo Rojo.
Artículo 4.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que la Administración Municipal pueda proveer, según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.
Artículo 5.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta Ley dentro de los noventa días (90) luego de la aprobación de esta Ley.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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