Ley Núm. 191 del año 2014


(P. de la C. 1459); 2014, ley 191

 

Se designa como Doña Josefina Delgado Rivera el Parque de Pelota y el Centro Cultural de la Urbanización Park Gardens de Río Piedras de San Juan.

LEY NUM. 191 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

Para designar el Parque de Pelota y el Centro Cultural de la Urbanización Park Gardens, localizada en el área de Río Piedras, de San Juan, con el nombre de Doña Josefina Delgado Rivera, también conocida como “Pepa”, residente de ésta comunidad por más de 46 años; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Doña Josefina Delgado Rivera, madre, abuela y bisabuela ejemplar, tiene 91 años de edad. Trabajó treinta años (30) como servidora pública en la Corporación del Fondo de Seguro del Estado. En los años 1969 y 1970 es galardonada con el Premio Manuel A. Pérez, otorgado por su excelencia en su desempeño y mejoras administrativas. También fue galardonada por la Fundación Galid, el 23 de enero de 1991, por su trayectoria literaria.

 

Tras su retiro en el 1978, “Pepa” entregó su vida al servicio de la comunidad.  Ella es una mujer líder que ofrece sus conocimientos y está a disposición de la comunidad. En todo momento trabaja con entrega y de forma voluntaria. Dirige su trabajo en planificar y organizar actividades y servicios para los niños, niñas, jóvenes, personas de edad avanzada y mujeres.

 

Creó un programa comunitario para el mantenimiento de la salud mental y física. Se ha esforzado por el mejoramiento de las facilidades deportivas y áreas comunitarias. Dirige los Comités de Mejoras a las Facilidades Comunitarias y Servicios a la Comunidad, y el de Reglamentos y Normas. “Pepa” tiene a su cargo la planificación y redacción de propuestas. Actualmente es la Tesorera de la Junta.

 

Los vecinos de la Comunidad de Park Gardens, entienden, desean, y humildemente solicitan que se reconozca la labor de Doña Josefina Delgado Rivera, quien le ha servido desinteresadamente por más de cuatro décadas. “Pepa”, ha expresado repetidas veces, que sólo dejaría de servir a la comunidad cuando su salud  se lo imposibilite.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se designa con el nombre de Doña Josefina Delgado Rivera, también conocida como “Pepa”, el Parque de Pelota y el Centro Cultural de la Urbanización Park Gardens, localizada en el área de Río Piedras, de San Juan.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

            Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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