Ley Núm. 194 del año 2014


(P. de la C. 1077); 2013, ley 194

 

Para enmendar los Artículos (2) y (14); y añadir un Artículo 14(a) a la Ley Núm. 172 de 1996, Ley para el manejo de aceite usado.

LEY NUM. 194 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

Para reenumerar el inciso (1) como inciso (2); reenumerar el inciso (2) como inciso (3); reenumerar el inciso (3) como inciso (1); enmendar el inciso (4); reenumerar los incisos (9), (10) y (11) como incisos  (10), (11) y (9),  respectivamente; añadir un nuevo inciso (18) y reenumerar los incisos (18), (19) y (20) como (19), (20) y (21) del Artículo (2); enmendar el inciso (1) y añadir un inciso (2) al Artículo (14); y añadir un Artículo 14(a) a la Ley 172-1996, según enmendada, conocida como “Ley para el manejo de aceite usado”, a los fines de dar preferencia en la disposición del aceite usado generado por las agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aquellas empresas dedicadas al re-refinamiento de aceites usados en Puerto Rico; dar preferencia en la compra de aceite lubricante similar que contenga el porcentaje mayor de aceite base re-refinado; y aumentar y mejorar la recopilación y difusión de estadísticas ambientales.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Más de dos (2) billones de galones de aceite se venden anualmente en toda la jurisdicción de los Estados Unidos. Aproximadamente, el cincuenta (50) por ciento de dicho aceite se consume y el otro cincuenta (50) por ciento se convierte en aceite usado. Según estadísticas publicadas por el Departamento de Energía de los Estados Unidos, aproximadamente el treinta y uno (31) por ciento del aceite usado, es decir, cerca de cuatrocientos veinte (420) millones de galones, no se recicla. 
 
            El aceite usado se reutiliza en dos (2) formas: la primera, es mediante la quema para la producción de energía; y en segundo lugar, se re-refina.  El re-refinamiento del aceite usado ocurre cuando al mismo se le eliminan los contaminantes, tales como suciedad, combustible y agua y se destila para separar los aceites ligeros y pesados, para que de dicho proceso se obtengan otros productos como lo son lubricantes, líquido de transmisión y grasas, entre otros.  Informa la Autoridad de Desperdicios Sólidos que estos lubricantes, líquidos de transmisión, grasas y demás derivados del re-refinamiento son de una calidad comparable a los fabricados con materia prima virgen.  No obstante, las empresas de re-refinamiento de aceites usados en Puerto Rico están enfrentando problemas para obtener la materia prima: aceite usado.  Esta situación ha resultado en el absurdo de que, habiendo en nuestro País un consumo tan elevado de aceites, estas empresas puertorriqueñas de refinamiento de aceites usado tengan que comprarlo del exterior.  
 
               En aras de aportar a la protección de nuestro medioambiente y aliviar en lo posible el problema que enfrenta el reciclaje de aceite usado en nuestra Isla, esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de poner a disposición de las empresas puertorriqueñas de refinamiento, el aceite usado generado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se reenumera el inciso (1) como inciso (2); se reenumera el inciso (2) como inciso (3); se reenumera el inciso (3) como inciso (1); se enmienda el inciso (4); se reenumeran los incisos (9), (10) y (11) como incisos (10), (11) y (9), respectivamente; se añade un nuevo inciso (18) y se reenumeran los incisos (18), (19) y (20) como (19), (20) y (21), respectivamente, del Artículo (2) de la Ley 172-1996, según enmendada, para que se lean como sigue:

 

Artículo 2.-Definiciones

 

            Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa.

 

1.                  Acarreador o transportador- …

 

2.         Aceite lubricante- …

 

3.         Aceite usado- …

 

4.         Agencia o Instrumentalidad Gubernamental- Toda agencia, departamento, oficina, corporación pública o instrumentalidad tanto del gobierno estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como del municipal.

 

5.         Centro de recolección- ...

 

6.         Distribuidor- ...

 

7.         Fondo- ...

 

8.         Generador de aceite usado- ...

 

9.         Granel- ...

 

10.       Importador- ...

 

11.       Instalación de disposición final del aceite usado (Destinatario final)- ...

 

12.       Junta- ...

 

13.       Licencia- ...

 

14.       Manifiesto- ...

 

15.       Manufacturero de aceite lubricante- ...

 

16.       Persona- ...

 

17.       Procesador de aceite usado- ...

 

18.       Re-refinamiento - proceso por el cual el aceite de motor usado es filtrado para eliminar contaminantes y luego se destila para separar los distintos componentes, permitiendo que de dicho proceso se obtengan otros productos que pueden volver a ser utilizados.

 

19.       Semi-granel- ...

 

20.       Vehículo de Motor- ...

 

21.       Vendedor- ...”

 

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (1) y se añade un inciso (2) al Artículo (14) de la Ley Núm. 172-1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

Artículo 14.-Preferencia en disposición y compra

 

1.                  Toda agencia o instrumentalidad gubernamental de la Rama Ejecutiva deberá poner a disposición de las empresas certificadas dedicadas al re-refinamiento de aceite usado en Puerto Rico, al menos el cincuenta por ciento (50%) de su aceite usado generado.  En aquellos casos en que los servicios de mantenimiento sean contratados, y el servicio se brinde fuera de las instalaciones gubernamentales, se deberá coordinar con las empresas para que estas cumplan con este Inciso (1).

 

Quedan excluidos de este Inciso la Rama Legislativa, la Rama Judicial, y todos los municipios y sus respectivas instrumentalidades, los cuales determinarán, según ordenanzas u órdenes administrativas aprobadas, la preferencia en disposición que entiendan pertinente.  La Autoridad de Desperdicios Sólidos certificará cuáles son las empresas dedicadas al re-refinamiento en Puerto Rico.  Disponiéndose, además, que cada agencia o instrumentalidad gubernamental deberá establecer los procedimientos de almacenamiento y disposición necesarios para cumplir con lo dispuesto en este Inciso. 

 

2.                  Toda agencia o instrumentalidad gubernamental deberá adquirir, de manera preferencial, el aceite lubricante similar que contenga el porcentaje mayor de aceite base re-refinado, a menos que dicho producto:

 

a)                  No se pueda conseguir dentro de un período de tiempo razonable o en cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de la agencia o instrumentalidad gubernamental.

 

b)                  No cumpla con los estándares recomendados por el fabricante del equipo en que se utilizará dicho aceite, como por ejemplo, los estándares establecidos por la “American Petroleum Institute” (API, por sus siglas en inglés) o cualesquiera otros aplicables, incluyendo requisitos de garantía.

 

c)                  Sólo esté disponible a un costo mayor de diez (10) por ciento sobre el costo del aceite lubricante similar.

 

Todo cambio de aceite lubricante realizado de manera individual a cualquier vehículo de motor propiedad de una agencia o instrumentalidad gubernamental en una estación o taller de mecánica no gubernamental, se procurará efectuar según lo establecido en este Inciso (2).”

 

Artículo 3.-Se añade el Artículo 14(a) a la Ley Núm. 172-1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 14(a).-Recopilación y difusión de información

 

Será responsabilidad de cada agencia o instrumentalidad gubernamental la recopilación de información sobre la compra y disposición según lo dispuesto en el Artículo 14 de esta Ley.  Toda agencia o instrumentalidad gubernamental deberá entregar trimestralmente de manera electrónica toda la información recopilada, a la Administración de Servicios Generales, incluyendo como mínimo lo siguiente: cantidad dispuesta de aceite usado generado; cantidad adquirida de aceite lubricante y el porcentaje utilizado como aceite base re-refinado del mismo; cantidad de órdenes de compra; y gastos incurridos por la adquisición de aceite lubricante. La Administración de Servicios Generales, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82 del “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, deberá recibir y publicar dicha información en su portal cibernético y compartir la misma con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, dentro de un término de quince (15) días de recibo.”

        

Artículo 4.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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