Ley Núm. 211 del año 2014
(P. de la C. 1369); 2014, ley 211
Para enmendar el apartado (a) de la Sección 4030.12 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.
LEY NUM. 211 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2014
Para enmendar el apartado (a) de la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de establecer por mandato de ley la exención del pago de impuesto sobre ventas y uso de los frascos y tapas de seguridad, etiquetas y bolsas inherentes al despacho de los medicamentos recetados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 1-2011, se estableció el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, mediante el cual se regula todo lo concerniente a los asuntos de recaudos y contribuciones del Estado en Puerto Rico.
En dicha Ley, se codifica todo lo concerniente a la implementación del impuesto de ventas y uso que fue establecido en Puerto Rico. En el mismo, se dispuso en la Sección 4030.12 una exención del pago de dicho impuesto a la compra de medicamentos recetados para consumo humano.
Luego de aprobada dicha Ley, surgió una controversia sobre si la exención establecida en la Sección 4030.12 incluía los frascos de seguridad y etiquetas inherentes al despacho de los medicamentos. Ante esta situación, el Departamento de Hacienda sometió una opinión mediante carta fechada del 22 de febrero de 2012 a solicitud de la Asociación de Farmacias de la Comunidad, relacionada a la aplicabilidad del impuesto sobre ventas y uso (IVU), para los fines del pago del mismo por el uso de los frascos y etiquetas necesarias para dispensar medicamentos recetados. En dicha carta, la Subsecretaria de Hacienda regente, expresó que conforme a la interpretación de las Secciones 4030.12 y 4010.01 (tt)(2), “los frascos y etiquetas inherentes al despacho de medicamentos recetados no están sujetos al pago de IVU”.
Luego de esto, durante el presente cuatrienio, se aprobó la Ley 40-2013 la cual estableció la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”. En dicha legislación, se enmendó la Sección 4030.12 para clarificar el lenguaje de dicha disposición; no obstante, no se incluyó dentro de dicho lenguaje la exención del pago de dicho impuesto de los frascos de seguridad y etiquetas inherentes al despacho de los medicamentos recetados.
Ha llegado a nuestra atención que distribuidores de estos productos (frascos y tapas de seguridad para el envase de medicamentos recetados) están cobrando el impuesto de ventas y uso a los mismos; teniendo un efecto práctico en el costo de los medicamentos recetados a los pacientes.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y apremiante la aprobación de esta medida a los fines de establecer por mandato de ley, de forma clara y específica, la exención del pago de impuesto sobre ventas y uso de los frascos y tapas de seguridad, etiquetas, bolsas y cualquier material similar que sea inherente al despacho de los medicamentos recetados. Hay que recordar que la Sección 4010.01 (tt)(2) dispone que el término “uso” “[n]o incluyen materiales, envases, etiquetas, sacos, bolsas o artículos similares que acompañen un producto vendido a un comprador sin el cual la entrega del producto sería imposible debido a la naturaleza del contenido, y que es utilizado una sola vez para el empaque de partidas tributables o para la conveniencia del comprador”. Ese es el caso de los medicamentos recetados. Por ende, es imperante clarificar, de una vez y por todas, que no se puede cobrar el impuesto de ventas y uso a los frascos y tapas de seguridad, etiquetas y bolsas inherentes al despacho de los medicamentos recetados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el apartado (a) de la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 4030.12.-Exención de Medicamentos Recetados
(a) Estarán exentos de los impuestos dispuestos por este Subtítulo, las medicinas para consumo humano que puedan ser adquiridas única y exclusivamente mediante receta médica (conocidas en el idioma inglés como “Rx Products”), incluyendo los frascos y tapas de seguridad, etiquetas y bolsas inherentes al despacho de los medicamentos recetados.
(b) …
(c) …”
Artículo 2.-El/la Secretario/a del Departamento de Hacienda atemperará la reglamentación necesaria para la implantación de las disposiciones de esta Ley en un término de noventa (90) días, a partir de que entre en vigor esta Ley.
Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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