Ley Núm. 213 del año 2014


(P. de la C. 1745); 2014, ley 213

 

Para enmendar el Artículo 58 del Código Político de 1902, para agregar un inciso (15) a los fines de incluir entre los deberes del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado.

LEY NUM. 213 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2014

 

Para enmendar el Artículo 58 del Código Político de 1902, según enmendado, para agregar un inciso (15) a los fines de incluir entre los deberes del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gestionar la solicitud de certificados de nacimiento, hecha por residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cualquiera de los estados de los Estados Unidos, o al país en que el residente haya nacido.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico residen o están domiciliadas miles de personas nacidas en los Estados Unidos o en otros países del mundo. Muchas de esas personas necesitan en algún momento de sus vidas, solicitar una copia de su certificado de nacimiento al estado o país de su procedencia.  Sin embargo, dicho trámite puede resultar demasiado oneroso para muchas personas que no dominan el idioma del país en el que nacieron, no tienen un familiar o contacto inmediato autorizado para gestionar dicha solicitud o desconocen el procedimiento para completar el trámite.

 

            Esta Ley autoriza al Secretario del Departamento de Estado a servir de enlace entre las autoridades de los estados de los Estados Unidos o de otras naciones y el residente o domiciliado en Puerto Rico que interesa gestionar un certificado de nacimiento.  Esto, en los casos en que se le solicite tal ayuda mediante una solicitud formal y se paguen los gastos del trámite correspondientes.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 58 del Código Político de 1902, según enmendado, para agregar un inciso (15)  que disponga como sigue:

 

Artículo 58.-Deberes del Secretario de Estado –

 

Además de los deberes que acaban de señalarse, incumbe al Secretario:

 

(1)        …

 

(15)      Proveer asistencia a los residentes de Puerto Rico nacidos en los Estados Unidos de América o en otros países, en los trámites requeridos para obtener el certificado de nacimiento ante el país que corresponda.  El Secretario de Estado iniciará los trámites luego del cobro del importe de los gastos correspondientes y previa solicitud formal.  El Secretario del Departamento de Estado dispondrá mediante reglamento u orden, los requisitos que habrán de regular el mencionado proceso, los requisitos de una solicitud formal y los derechos que se habrán de cobrar por estos servicios.  Este inciso de ningún modo podrá interpretarse en perjuicio de que una persona de origen extranjero realice esta gestión directamente ante la representación consular de su país de origen, sin incurrir pago de derechos al Departamento.

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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