Ley Núm. 221 del año 2014
(P. del S. 433); 2014, ley 221
Ley para crear el “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña”.
Ley Núm. 221 de 17 de diciembre de 2014
Para crear el “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” que será dedicado al reconocimiento de los compositores, cantantes, músicos, arreglistas y coristas puertorriqueños que se hayan destacado a nivel local e internacional y disponer para su ubicación y funcionamiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La música ha sido el medio idóneo por el que nuestro pueblo, a través de los años, ha transmitido al mundo nuestra particular forma de ser. Es, además, la rama de las artes que ha cultivado por más tiempo y de la que más se ha valido para dar a conocer de forma sencilla y elocuente nuestra historia, nuestras alegrías, nuestros logros y también nuestras desesperanzas. Nuestra música, es el medio de comunicación donde compositores e intérpretes de todas las extracciones sociales, han puesto en el pentagrama musical local e internacional el sentimiento interpretativo de nuestra idiosincrasia de pueblo caribeño y latinoamericano.
Los temas alusivos al amor, a la patria y sus paisajes; a nuestras bellas mujeres; a nuestros pueblos, y al espíritu de esas cosas que se quedan por siempre en la memoria colectiva, como son, entre muchas otras, “En mi Viejo San Juan”; “Preciosa”; “Lamento Borincano”; “Campanitas de Cristal”; “Génesis”; “El Cumbanchero”; “Las Caras Lindas de mi Gente Negra”; “Verde Luz”; “Amanecer Borincano”; “Bajo un Palmar”; “Soñando con Puerto Rico”, en fin, los mil y un temas que desde la décima borincana, la plena; la bomba y el seis chorreao, hasta la nueva trova puertorriqueña, pasando por la danza y el bolero, han calado hondo en nuestra conciencia de pueblo y nos llevan a reconocer los méritos de aquellos que los hicieron posible. El "Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña" será el recinto donde se mantenga viva la memoria de los hombres y mujeres compositores e intérpretes; solistas; grupos u orquestas - que han hecho historia musical en Puerto Rico. El "Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña" será el espacio sagrado donde se glorifique y recuerde la memoria de los que supieron transmitir la esencia misma de lo que es el ser puertorriqueño.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se crea el “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” que será dedicado al reconocimiento de los compositores, cantantes, músicos, arreglistas y coristas puertorriqueños que se hayan destacado a nivel local e internacional.
Artículo 2.- El “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” será ubicado en alguno de los edificios que estén bajo la jurisdicción del Instituto de Cultura Puertorriqueña; del Departamento de Recreación y Deportes; de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) o de cualquier otra dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según sea determinado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá la responsabilidad de asegurar que la infraestructura seleccionada permita el establecimiento del Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña y de establecer los acuerdos y convenios necesarios para garantizar su acondicionamiento y mantenimiento.
Artículo 3.- El “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” estará adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y éste adoptará un reglamento con los parámetros necesarios que permitan la administración del mismo por una entidad sin fines de lucro, que cumpla con todos los requisitos establecidos con dicho reglamento, a fin de cumplir con los propósitos de esta Ley. Esta entidad sin fines de lucro adoptará un reglamento para su funcionamiento.
Artículo 4.- La organización sin fines de lucro que administre el “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” establecerá las guías necesarias para elegir a las personas que pertenecerán al Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña y, en su gesta, tendrá total autonomía en el momento de escoger los exaltados, fuera de presiones gubernamentales o político-partidistas.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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