Ley Núm. 243 del año 2014


(P. de la C. 1470); 2014, ley 243

(Conferencia)

 

Ley para el desarrollo y difusión de una campaña continua de educación y prevención en atención a la violencia en el noviazgo.

LEY NUM. 243 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014

 

Para ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y al Departamento de Educación, coordinar, en conjunto, el desarrollo y difusión de una campaña continua de educación y prevención en atención a la violencia en el noviazgo, a ser divulgada en actividades de orientación y capacitación en las escuelas del sistema de educación pública durante el año escolar; disponer sobre la coordinación con instituciones privadas de educación;  y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La violencia es un concepto amplio y dañino.  El mismo se concretiza de diferentes formas y puede afectar a todo tipo de víctimas.  Entre los tipos de violencia que más aquejan a nuestra sociedad se encuentra la violencia de género.  De acuerdo a la Asamblea General de las Organizaciones de las Naciones Unidos (en adelante, ONU), violencia de género se define como un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad, bienestar social, físico y psicológico.

 

Ahora bien, la violencia de género incluye, a su vez, otras vertientes.  Entre éstas se encuentra la violencia en el noviazgo.  Así pues, la violencia en el noviazgo o el teen dating violence, se define como cualquier acto de violencia física, psicológica o emocional entre adolescentes.  Es menester señalar que, este tipo de violencia ocurre con frecuencia en las escuelas y puede representar un gran riesgo para los adolescentes víctimas, quienes pueden sufrir de depresión, pobre aprovechamiento escolar, abuso de drogas y alcohol e intentos de suicidio, entre otros.  La violencia en el noviazgo es un mal latente en nuestro País que ha sido soslayado.  No obstante, es importante traerlo a la palestra pública pues afecta a una población vulnerable.

 

La Policía de Puerto Rico estableció en sus estadísticas del año 2011 que: mil diez (1,010) chicas y ciento dos (102) chicos, entre las edades de doce (12) y diecinueve (19) años, sufrieron de violencia en el noviazgo.  Del mismo modo, entre las edades de veinte (20) a veinticuatro (24) años, dos mil ochocientas (2,800) mujeres y cuatrocientos veinte (420) hombres fueron víctimas de violencia en la relación de pareja.  Asimismo, entre las edades de catorce (14) a dieciocho (18) años, el 87% de los jóvenes reportaron incidentes de violencia.  Estas estadísticas reflejan que la violencia en el noviazgo es un mal social real y concreto.

 

La Asamblea Legislativa considera importante concienciar a los jóvenes respecto a esta realidad y contribuir a desarrollar un país libre de violencia de género.  Por esto, consideramos que tanto el Departamento de Educación como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres deben realizar una campaña que eduque a los jóvenes respecto a posibles comportamientos que alertan el desarrollo de conductas basadas en prejuicios paternalistas, arcaicos y agresivos.  Algunos de estos comportamientos son, a saber: la prohibición de salir con amigos y familiares, la exigencia de pedirle permiso para hacerlo, la prohibición de usar cierto tipo de ropa, los celos constantes, las agresiones físicas y el desarrollo de sentimiento de culpabilidad, entre otros.

 

De otra parte, es importante destacar que en Puerto Rico actualmente no existen leyes que regulen o protejan a las víctimas de violencia en el noviazgo, que no hayan mantenido relaciones íntimas.  La legislación aplicada por jurisprudencia en estos casos es la Ley 284-1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”.  Dicha Ley fue redactada con el propósito de tipificar como delito el acecho, que se define como un patrón de conducta basado en la vigilia y el envío de comunicaciones verbales o escritas no deseadas.  Así las cosas, la Ley 284-1999, antes, provee como remedio una Orden de Protección debidamente expedida por un Tribunal.

 

El acecho puede también constituirse a través del ciberespacio, lo que se conoce como acecho cibernético o “cyber acoso”.  Éste es el que se comete a través del internet, correos electrónicos, mensajería de texto vía teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación.  Es menester señalar que, a nivel local no existen disposiciones específicas que regulen el ciber acoso.  Ahora bien, el Código Penal Federal tipifica como delito amenazar para hacer daño o secuestrar a alguna persona.  Dicho estatuto incluye las amenazas transmitidas por cualquier medio, incluyendo los electrónicos.

 

Por su parte, la División de Prevención de la Violencia del Centro para el Control de las Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), ha realizado estudios que indican que uno (1) de cada diez (10) adolescentes informa haber sido golpeado o agredido físicamente, en forma intencional, por su novio o novia al menos en una ocasión.  Además, casi la mitad del total de adolescentes en pareja dice conocer amigos que han sido víctimas de abuso verbal.  El CDC también advierte que la violencia en el noviazgo puede tener un efecto negativo en la salud, a lo largo de toda la vida.  Las víctimas adolescentes de la violencia en el noviazgo tienen más probabilidades de escaso rendimiento escolar, abusar del alcohol, experimentar intentos de suicidio, peleas físicas y actividad sexual precoz e incluso las víctimas pueden trasladar los patrones de violencia a relaciones futuras.  

 

Habida cuenta, es menester de esta Asamblea Legislativa erradicar este mal, por lo que en atención a esta realidad que afecta a nuestra juventud,  promueve esta Ley que suscita el desarrollo de estrategias educativas dirigidas a lograr un Puerto Rico libre de violencia de género en todas las escalas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y al Departamento de Educación coordinar, en conjunto, el desarrollo y difusión de una campaña continua de educación y prevención en atención a la violencia en el noviazgo, a ser divulgada en actividades de orientación y capacitación en las escuelas del sistema de educación pública.

 

 Artículo 2.-El propósito de la campaña de educación y prevención ordenada en esta Ley, es sensibilizar al estudiantado participante en la experiencia sobre la violencia de género en general y de manera particular sobre aquella que se da en la violencia en el noviazgo.

 

Por lo cual, esta campaña debe incluir estrategias para promover relaciones sanas entre adolescentes y de pareja sin violencia, discutiendo también los temas de control y poder en las relaciones, desigualdades y estereotipos de género, habilidades de comunicación, recursos disponibles a los jóvenes afectados por la violencia en sus relaciones, así como cualquier otro aspecto necesario para capacitar a los jóvenes en la identificación de maltrato físico, psicológico y emocional en el  comportamiento de la pareja que pueden significar un inicio de control exagerado o violencia.

 

Artículo 3.-La Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Educación serán las agencias encargadas de velar por que se lleven a cabo las actividades de orientación y capacitación que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por esta Ley, garantizando que se celebran actividades todos los semestres escolares.

 

Artículo 4.-La Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Educación podrán realizar acuerdos colaborativos con instituciones, otras agencias o entidades sin fines de lucro para el diseño y divulgación de la campaña dispuesta por esta Ley.

 

Artículo 5.-La Oficina de la Procuradora de las Mujeres podrá coordinar la difusión de esta campaña educativa y de prevención en atención a la violencia en el noviazgo, con las instituciones privadas de educación para beneficiar a los estudiantes de estas instituciones. 

 

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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