Ley Núm. 246 del año 2014
(P. del S. 1210); 2014, ley 246
(Conferencia)
Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico.
Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014
Para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 3; enmendar los Artículos 6, 7 y 9; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 11; enmendar el inciso (a), añadir un nuevo inciso (j.1), derogar el inciso (ii), añadir los nuevos incisos (kk.1) y (zz.1) y derogar el inciso (qq) al Artículo 14; enmendar los Artículos 16, 17 y 18; enmendar el inciso (b) y derogar el inciso (c) del Artículo 19; enmendar los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 34, 35, 40, 42 y 43; enmendar los incisos (d) y (g) y derogar el inciso (h) del Artículo 44; enmendar el Artículo 45; enmendar el inciso (f) del Artículo 48; enmendar los Artículos 49, 50, 52, 53, 57, 59, 63 y 64; añadir los incisos (j), (k), (l) y (m) al Artículo 65; enmendar los Artículos 67, 69, 71 y 72; añadir el Artículo 72A; enmendar los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 73; enmendar el inciso (a) del Artículo 74; enmendar el inciso (e) del Artículo 75; enmendar los Artículos 76 y 77; añadir un nuevo Artículo 80A; enmendar el Artículo 81; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 86; enmendar el Artículo 92; enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) del Artículo 93; enmendar los Artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 100; eliminar el Artículo 101; enmendar los Artículos 102, 103, 104, 105 y 106; añadir un nuevo Artículo 109A; enmendar los Artículos 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 130, 131 y 133; enmendar el Artículo 135; eliminar el Artículo 137; enmendar los Artículos 138 y 139; eliminar el Artículo 140; enmendar el inciso (a) del Artículo 141; enmendar los Artículos 144, 145, 146, 147 y 148; enmendar el inciso (c) del Artículo 149; enmendar los Artículos 150, 151, 152, 155, 156, 157, 158, 159 y 160; enmendar el inciso (c) del Artículo 165; añadir un nuevo Artículo 166A; enmendar los Artículos 168, 171, 172, 173, 175, 181, 182, 184, 185, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 194 y 195; enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 197; enmendar los Artículos 199, 202, 203, 204, 205, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 228, 229, 230, 231, 232 y 233; enmendar el inciso (c) del Artículo 234; enmendar los Artículos 235, 236, 237, 240, 241, 243 y 244; enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 246; eliminar el inciso (c) del primer párrafo, el segundo y tercer párrafo del Artículo 248; enmendar los Artículos 249, 252, 253 y 254; enmendar el inciso (a) del Artículo 255; enmendar los Artículos 260, 261, 262, 263, 269, 270, 275, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286 y 287; enmendar el inciso (a) del Artículo 290; enmendar el Artículo 293; enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 298; enmendar el inciso (c) del Artículo 299; enmendar el inciso (l) y los sub-incisos (a), (c), (d), (e) y (f) del Artículo 300; enmendar el Artículo 303; enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 307; y enmendar el Artículo 308 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema de penas proporcionales a la severidad de los delitos; cumplir con el mandato constitucional de rehabilitación, mediante la integración de un sistema novel de alternativas a la reclusión; establecer las sanciones aplicables cuando la conducta punible es cometida por una persona jurídica; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Penal vigente se elaboró sobre la base de los Códigos que le precedieron, por lo que comparte con ellos virtudes y defectos. En la revisión del Código Penal vigente se han considerado los Códigos que le precedieron en Puerto Rico durante el Siglo pasado y los inicios del presente: el Código Penal de 1902, el Código Penal de 1974 y el Código Penal de 2004, derogado en 2012 por el Código vigente.
El Código Penal para Puerto Rico de 1902 era prácticamente la traducción al español del Código Penal de California, edición de 1873, actualizado al 1901. La oposición fundamental a la aprobación del Código Penal de 1902 se debió a que constituyó una transculturación jurídica mediante la incorporación muchas veces incoherente de disposiciones ajenas a nuestros valores, costumbres y realidad social. Le siguieron durante sus setenta y tres (73) años de vigencia múltiples enmiendas, algunas incoherentes, otras sin fundamentación criminológica o jurídica.
Mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, entró en vigor el Código Penal de 1974. Este Código surge luego de más de una década de estudios que reunió en Puerto Rico a los penalistas Helen Silving, José Miró Cardona, Francisco Pagán Rodríguez y Manuel López Rey. Además, el Departamento de Justicia y el Consejo sobre la Reforma de la Justicia en Puerto Rico trabajaron estrechamente con la Asamblea Legislativa para la aprobación del Código Penal de 1974. La literatura jurídica que se produjo como resultado de los estudios previos a su aprobación constituye una aportación al desarrollo del Derecho Penal Puertorriqueño. Sin embargo, se ha señalado que el Código Penal de 1974 no logró establecer una base criminológica precisa y articulada, dejó de incorporar tendencias penológicas de la época y mantuvo disposiciones que se habían insertado en nuestro ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradición y cultura jurídica. Como varios autores han expresado, el producto final fue “una incoherente mezcla de disposiciones” procedentes de la tradición civilista y de la tradición anglosajona.
Las enmiendas que se aprobaron durante los veintiocho (28) años de vigencia del Código Penal de 1974 se caracterizaron por un marcado aumento en el catálogo de los delitos y de las penas. Muchas de estas enmiendas se aprobaron en forma apresurada, por lo que no se articularon con las restantes disposiciones del propio Código ni con la abundante legislación complementaria, ni la realidad penitenciaria.
La creación de tipos delictivos en forma apresurada generó duplicidad de delitos, disparidad de penas en el propio Código de 1974 y en leyes especiales; y ausencia de proporción estructural entre las penas correspondientes a los distintos delitos. Además, las penas dispuestas en los tipos del Código Penal no eran en tiempo real, ya que por ley especial estaban sujetas a bonificaciones automáticas que reducían sustancialmente el término de tiempo dispuesto en el delito.
El Código Penal de 2004, Ley 149-2004, derogó el Código de 1974 y enmendó 38 otras leyes. Fue el resultado del consenso que surgió en el País sobre la necesidad de revisar la legislación penal. En esta legislación se estructuró un modelo de penas, tomando en consideración estudios comparados de Códigos Penales de más de dieciocho (18) jurisdicciones y una serie de estudios empíricos sobre las penas realmente cumplidas, proyecciones de impacto penitenciario y encuestas de percepción de gravedad o severidad relativa de conductas delictivas.
El resultado fue un esquema de penas reales, no sujetas a bonificaciones automáticas, mediante las cuales el sentenciado cumpliría la pena impuesta por el tribunal. En cumplimiento del deber constitucional de promover la rehabilitación del convicto, se ampliaron los tipos de penas que podría imponer el tribunal en sustitución a la reclusión, junto con otras medidas rehabilitadoras.
El Código de 2004, según enmendado, fue derogado por la Ley 146-2012, con vigencia del 1ro. de septiembre de 2012. Durante el proceso legislativo que llevó a la derogación del Código de 2004, se planteó por la comunidad legal que no era conveniente derogarlo con sólo siete (7) años de vigencia y sustituirlo por otro, sin permitir que madurara y fuera mejorado mediante enmiendas posteriores. Esto produce incertidumbre en la aplicación de la ley. Por ello, nos dimos a la tarea de evaluar el curso de acción a seguir. Se consideraron las siguientes opciones: revertir al Código Penal de 2004, redactar un nuevo Código Penal o enmendar el Código Penal de 2012. Se optó por este último curso de acción para mantener certeza en el sistema penal y permitir que el Código de 2012, según enmendado, madure y sea mejorado a través de los años.
En cuanto a las penas, diversos sectores han validado que la legislación vigente no da espacio ni incentiva la rehabilitación del convicto, que no dispone penas alternativas a la reclusión en delitos de severidad intermedia y que coarta considerablemente la discreción judicial en este ámbito. Desde esta perspectiva, evaluamos diferentes opciones para atender las penas en el Código Penal de 2012 y decidimos trabajar en un modelo nuevo, mediante enmiendas al Código Penal de 2012, que estableciera un margen adecuado para la discreción judicial e instituyera un sistema de penas proporcionales a la gravedad de los delitos, que a su vez propiciaran la rehabilitación de la persona sentenciada.
Más específicamente, bajo las enmiendas propuestas se reincorpora la pena de restricción terapéutica, como medida rehabilitadora bajo un modelo de justicia terapéutica para adictos. Se enmienda la restricción domiciliaria, para disponer que pueda imponerse en sustitución de la pena de reclusión en delitos graves cuyo término de reclusión dispuesto en el delito sea de ocho (8) años o menos; o en delitos a título de negligencia. El uso de esta pena como alternativa a la reclusión estará sujeto a la discreción judicial, basada en el informe pre-sentencia y el plan de rehabilitación. También se enmienda la pena de servicios comunitarios para que esté disponible para ciertos delitos graves y los menos graves.
Además, se restituye la facultad que tenía el Juez de seleccionar entre varias penas en sustitución de la reclusión o combinarlas mediante una sentencia fraccionada, con una parte en reclusión y otra en una o más de las penas sustitutivas de reclusión (e.g., restricción domiciliaria, servicios comunitarios, restricción terapéutica, o incluso con una sentencia suspendida), en delitos de severidad intermedia. Se introduce la reparación del daño como causa para mitigar la pena y, en casos excepcionales, dejarla sin efecto.
En las ponencias en torno al P. del S. 2021, que culminó en el Código Penal de 2012, hay un llamamiento persistente a que se mantenga la discreción judicial en la imposición de la sentencia. En las enmiendas que proponemos al Código Penal de 2012 se aumenta la discreción judicial, pero se legislan criterios y mecanismos para que el Juez pueda ejercerla de manera justa. Por ello se mantiene el texto del Artículo 67 que dispone, “el Tribunal podrá tomar en consideración la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes dispuestas en los Artículos 65 y 66 de este Código”, bajo el entendido de que la imposición de circunstancias agravantes o atenuantes será discrecional del Tribunal. Además, se enmienda el Artículo 67 del Código de 2012 para proporcionar criterios que orienten la discreción judicial al imponer atenuantes y agravantes. En el ejercicio de su discreción al imponer sentencia el Juez considerará tanto los agravantes o atenuantes probados, como el informe presentencia y el plan de rehabilitación, si lo hubiere. Además, la reducción o aumento de la pena señalada en el tipo, de probarse atenuantes o agravantes, se dará dentro de un margen de discreción que puede fluctuar desde cero hasta un 25%, ya que de haber atenuantes y agravantes podrían cancelarse unos con otros. Finalmente, en los delitos menos graves el Juez podrá combinar o seleccionar entre los siguientes tipos de penas, reclusión o servicios comunitarios, hasta seis meses o multa hasta $500.
Además, es necesario enmendar el Código de 2012 para disponer las penas en los delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas, ya que la pena de reclusión es exclusiva de personas naturales. En la redacción de las enmiendas se analizó cada delito tipo e incluyó la pena de multa que correspondiese, según su gravedad, en el caso de que la persona convicta fuera una entidad jurídica. Además, se añade el Artículo 80-A (del modo de aplicar las penas a la persona jurídica), que dispone que en el caso de la persona jurídica también será necesario un informe pre-sentencia en los delitos graves, y discrecional en los delitos menos graves, para orientar al Juez en el ejercicio de su discreción al sentenciar, conforme los criterios establecidos en cada tipo de pena aplicable a la persona jurídica. Las circunstancias atenuantes o agravantes que apliquen podrán ser consideradas por el Juez al imponer sentencia; pero, contrario al caso de las personas naturales en que la pena de reclusión dispuesta en el tipo puede disminuir o aumentar hasta un 25%; en el caso de la persona jurídica, el Juez no puede exceder el límite máximo de la multa dispuesta en el tipo para la persona jurídica. En tanto los agravantes a la pena de multa no pueden exceder el máximo estatutario en el caso de la persona jurídica, no será necesario que los agravantes los determine el jurado.
Se enmienda el Artículo 71 del Código de 2012 para regular el concurso ideal, medial y real de los delitos. Se mantiene la prohibición del Artículo 72 de que la absolución o sentencia bajo alguno de los delitos en concurso impedirá todo procedimiento judicial por el mismo hecho, bajo cualquiera de los delitos en concurso.
Se enmienda el delito continuado para incluir en su definición el elemento subjetivo del propósito global y separarlo del Artículo 71 del Código vigente de los concursos, ya que no se trata de un concurso de delitos. Finalmente, se mantienen los tres tipos de reincidencia, procedentes del Código de 2004, pero se enmiendan las penas para atemperarlas al modelo enmendado que se introduce en este Proyecto de Ley.
En una próxima etapa deben atenderse las leyes especiales que se hace necesario atemperar a los cambios introducidos por el Código Penal de 2012 y por esta Ley.
Notas Importantes:
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