(P. de la C. 2763); 2016, ley 63
Para disponer una asignación anual recurrente a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo General, por un periodo de quince (15) años.
Ley Num. 63 de 18 de junio de 2016
Para disponer una asignación anual recurrente a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo General, por un periodo de quince (15) años, comenzando en el Año Fiscal 2016-2017 y terminando con el Año Fiscal 2030-2031, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en el Artículo 1 de esta Ley; para autorizar a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a utilizar cualquier sobrante en los fondos asignados anualmente en años fiscales posteriores; para autorizar a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a retener como su propiedad, usar, destinar, desembolsar, disponer de y administrar los fondos asignados mediante esta Ley; para autorizar el pareo de los fondos asignados; para disponer sobre la capacidad de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a contratar con gobiernos municipales, contratistas privados, departamentos, agencias o corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sobre el deber de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña de rendir un Informe Anual, según requerido por la Ley 489-2004; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La rehabilitación ambiental del Caño Martín Peña mediante su dragado y canalización es una obra de gran importancia para Puerto Rico, no solo por atender asuntos fundamentales de derechos humanos y justicia ambiental y social para las comunidades aledañas, sino porque potencia oportunidades de desarrollo económico. El Caño conecta la Laguna San José con la Bahía de San Juan y es parte del Estuario de la Bahía de San Juan, el único estuario tropical que participa dentro del Programa Nacional de Estuarios de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. Dicho estuario cubre ocho (8) municipios de Puerto Rico, incluyendo Loíza, Carolina, Trujillo Alto, San Juan, Bayamón, Guaynabo y Cataño.
Al oeste del Caño, en la Bahía de San Juan, ubica el principal puerto marítimo del País y al este, colinda el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. A través de éstos llegan anualmente a la Isla el 85% de las importaciones, incluyendo el 80% de los alimentos que consumimos, así como 9.8 millones de pasajeros por la vía aérea y 1.2 millones a través de cruceros. Las actividades relacionadas al volumen de pasajeros generan sobre 200,000 empleos, con un impacto salarial de más de $4,000 millones al año.
Durante la primera mitad del siglo XX, en una época marcada por la extrema pobreza, el Caño Martín Peña y sus márgenes acogieron a miles de puertorriqueños que migraron del campo a la ciudad, buscando trabajo para poder sostener a sus familias. Los migrantes resolvieron su necesidad inmediata de vivienda construyendo sobre los pantanos de manglar. Allí constituyeron comunidades completas, con una fuerte identidad y sentido de pertenencia. A ellos se les sumó el Estado, que más tarde proveyó material de relleno. Hoy, estas comunidades tienen la densidad poblacional más alta del País. El tramo este del Caño, entre la Laguna San José y el Puente Martín Peña, tenía entre 200 y 400 pies de ancho y era navegable. Sin embargo, actualmente, algunos segmentos del Caño están en proceso de transición hacia un humedal, es decir, se ha perdido el flujo continuo del agua en estos sectores, resultando en que se pueda caminar de un lado a otro sobre el Caño.
La falta de flujo hidráulico en el Caño hace vulnerables las instalaciones de infraestructura críticas para el desarrollo económico de Puerto Rico, resultando además en un impacto directo a la salud y seguridad de miles de personas, en particular a los residentes de las comunidades aledañas. A modo de ejemplo, en el año 2011, las pistas de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín se inundaron debido a una falla en el sistema de bombeo, evento que causó pérdidas multimillonarias a la economía del País. La eficacia del sistema de drenaje de dicho aeropuerto depende de que las aguas del Estuario fluyan con celeridad en su sistema hidráulico. Los canales de drenaje que desaguan el aeropuerto conectan con el Canal Suárez y la Laguna San José. Los estudios de batimetría más recientes apuntan a que esta laguna está perdiendo profundidad por la acumulación de sedimentos, lo cual abona al problema de la falta de flujo del agua en el Caño, y ocasiona situaciones como la antes descrita.
Actualmente, cerca de 3,500 estructuras descargan un estimado de 1.9 millones de galones diarios de aguas usadas sin tratamiento al Caño Martín Peña y a la Laguna San José, principalmente a través del alcantarillado pluvial. Ello se debe a la ausencia de sistemas de alcantarillado sanitario. Según el “Segundo Informe de la Condición Ambiental del Estuario de la Bahía de San Juan del 2009”, del Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la calidad de las aguas en el Caño Martín Peña está comprometida. Se han encontrado más de 2,000,000 de colonias coliformes fecales y 1,200,000 de enterococos por cada 100mL de agua en el Caño, lo que excede significativamente los parámetros permitidos por ley y reglamento de 2,000 y 80 col/100mL, respectivamente, para un cuerpo de agua estuarino y para actividades de contacto humano indirecto.
Las comunidades aledañas al Caño Martín Peña, donde habitan sobre 26,000 personas, son las más afectadas por las continuas inundaciones con aguas usadas, que resultan de un Caño tapado y con un sistema de alcantarillado comprometido pluvial e hidráulicamente. Para el año 2002, el 39% de los residentes de estas comunidades reportó que su casa o los alrededores se habían inundado entre 1 y 20 veces durante el año anterior. Diez años más tarde, la cifra de residentes que reportó inundaciones en su casa o alrededores aumentó a un 70%.
Estudios epidemiológicos recientes han correlacionado el problema de las inundaciones con el impacto a la salud pública. Según el Estudio “Prevalencia de la sintomatología gastrointestinal entre los residentes de las comunidades aledañas al Caño Martín Peña en San Juan, Puerto Rico”, de Vélez, Himilce, Mayra Roubert, et.al, y preparado por la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de Ponce, la prevalencia de enfermedades gastrointestinales es el doble para los residentes expuestos a las aguas contaminadas que inundan casas, calles y escuelas cuando llueve, en comparación con el resto de los residentes. En un periodo de solo tres meses, el 31% de la población del Caño Martín Peña sufre problemas estomacales, en contraste con el 22% de la población en Puerto Rico durante solo un año. De otra parte, como demuestra el Estudio “Prevalencia de asma bronquial y dermatitis atópica en la población pediátrica residente en las comunidades adyacentes al Caño Martín Peña”, de Suárez, Erick, Cynthia Pérez, et.al, y preparado por el Departamento de Epidemiología y Bioestadística de la Escuela Graduada de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la prevalencia de asma bronquial entre los menores de cinco años de las comunidades del Caño es de 44.5%, es decir, más del doble de la cifra promedio que se reporta en Puerto Rico en este grupo de edad. También se evidenció que entre los residentes menores de 18 años que viven más cerca del Caño hay una mayor prevalencia de asma bronquial y dermatitis atópica que entre los que viven en otros sectores de la comunidad. Asimismo, las comunidades del Caño tienen alta incidencia de dengue y chikungunya.
En el año 2014, la Escuela de Medicina Icahn del Hospital Mount Sinai en Nueva York publicó el Estudio “Evaluación de Impacto en la Salud de la restauración ambiental del Caño Martín Peña”, financiado por Pew Charitable Trusts y el Robert Wood Johnson Foundation. Dicho estudio apunta a que los problemas ambientales en el Caño no sólo causan enfermedades crónicas y agudas, infecciosas, alérgicas y mentales, sino que también impactan negativamente el desempeño escolar de los niños. El estudio concluye que las inundaciones y la exposición a los factores ambientales negativos se ha empeorado, y que los retrasos en la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña (Plan para el Distrito) están ocasionando que la población esté más enferma. Dicho Plan para el Distrito, galardonado por la Asociación Americana de Planificación con el Premio Paul Davidoff para la Diversidad y Cambios Sociales de 2009, fue elaborado entre el año 2002 y el año 2004, tras un proceso de más de 700 actividades de participación ciudadana. El Plan para el Distrito dirige las actuaciones gubernamentales en la zona e incluye, entre otros, las acciones de adquisición de inmuebles y realojo de familias e infraestructura que deben llevarse a cabo para viabilizar el dragado y canalización del Caño.
La Asamblea Legislativa ha reconocido la urgencia de implantar el Plan para el Distrito y, en particular, de completar la rehabilitación ambiental del Caño Martín Peña como una acción de justicia ambiental. Mediante la Ley 489-2004, según enmendada, se creó la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña como la entidad a cargo de coordinar e implantar de todos los aspectos del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, incluyendo, sin que sea una limitación, el desarrollo de vivienda, infraestructura, dragado y canalización del Caño, desarrollo urbano y desarrollo socioeconómico, con la participación ciudadana y en alianza con el sector público y privado. Asimismo, reconoció el rol protagónico de las comunidades organizadas como el G-8, Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, Inc. (G-8) en la toma de decisiones e implantación del Plan para el Distrito, y creó el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, entidad privada que sirve como instrumento novel para evitar el desplazamiento de las comunidades una vez recuperado el cuerpo de agua. De otra parte, el Hon. Alejandro García Padilla creó, mediante el Boletín Administrativo OE-2013-032, el Comité para la Viabilidad del Caño Martín Peña copresidido por los Secretarios de la Gobernación y de Estado como un mecanismo adicional de coordinación interagencial y con el Municipio de San Juan.
En el año 2007, el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 5127 de la “Ley Federal para el Desarrollo de Recursos de Agua” (WRDA-2007, por sus siglas en inglés), autorizó fondos ascendentes a $150 millones para el proyecto de restauración de ecosistemas del Caño Martín Peña sujeto a que el Secretario(a) del Ejército de los Estados Unidos, luego de evaluar el estudio preparado por la “entidad no Federal”, determine que cumple con los estándares del Cuerpo de Ingenieros y que el proyecto es viable. El Cuerpo de Ingenieros emitió posteriormente la Guía de Implantación de dicha Sección 5127, donde estableció que al desarrollar el Estudio de Viabilidad y Declaración de Impacto Ambiental (el “Estudio”), el patrocinador no federal debe seguir las normas establecidas en el Apéndice H del Reglamento ER-1105-2-100. En el año 2012, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, quien es el patrocinador no federal para el proyecto, firmó un Contributed Funds Agreement con el Cuerpo de Ingenieros, mediante el cual le transfirió a dicha agencia $350,000.
En ausencia de fondos federales, estos fondos y otros $94,000 aportados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) permitieron que el Cuerpo de Ingenieros revisara el estudio y coordinara el proceso de cumplimiento con la “Ley de Política Pública Ambiental de los Estados Unidos”. Puerto Rico ha invertido más de $3 millones en fondos públicos para el desarrollo del Estudio, que se espera esté aprobado para el mes de marzo de 2016. Como requisito indispensable para la aprobación del Estudio, la Corporación del Proyecto ENLACE y el DRNA, que estará a cargo del mantenimiento del proyecto una vez construido, deben certificar por escrito que tienen la capacidad financiera para asumir las responsabilidades que conlleva el proyecto. La certificación que someterá la Corporación del Proyecto ENLACE se refiere a los fondos de pareo requeridos de conformidad con el WRDA 2007.
Según el borrador del Estudio, el Proyecto de Restauración Ambiental del Ecosistema del Caño Martín Peña tiene un costo estimado de $221.72 millones, de los cuales $142.36 millones provendrán de fondos federales y los restantes $79.36 millones serán el pareo. Dicho pareo se divide en: (a) $9.45 millones en proyectos de infraestructura, que ya tienen financiamiento e incluyen la reubicación que llevó a cabo la Autoridad de Energía Eléctrica de la línea eléctrica número 38,990 de 115 kilovatios en su cruce sobre el Caño, y el diseño realizado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, para posteriormente construir, la relocalización del sifón Rexach y la línea de agua potable Borinquen; (b) $48.42 millones en la adquisición de 297 estructuras localizadas en los bienes de dominio público de la zona marítimo terrestre y el realojo de ocupantes elegibles; y (c) $21.49 millones en efectivo, de los cuales $4.87 millones serán destinados para la etapa de preconstrucción y diseño.
A través de esta medida, se asignan $5 millones anuales a partir del Año Fiscal 2016-2017 en un periodo de quince años a la Corporación del Proyecto ENLACE, de manera que pueda certificar la disponibilidad de fondos y llevar a cabo los trabajos descritos. Este aporte de $5 millones anuales por quince años tiene el potencial de viabilizar una inversión de $142.36 millones en fondos federales para proyectos de mejoras capitales, muy necesarios para estimular la economía de Puerto Rico y la creación de 4,525 empleos directos e indirectos solo durante la construcción. Además, allanará el camino para gestionar otras fuentes de fondos para el resto de las intervenciones de alta prioridad incluidas en el Plan para el Distrito. Junto a las inversiones programadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Municipio de San Juan en las comunidades del Caño Martín Peña, constituirían un paso contundente para que el proyecto pueda completarse con todos sus componentes de mejoras y reformas urbanas en el Distrito. De conformidad con la propuesta sometida por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales al Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos a través de la propuesta CDBG- National Disaster Resiliency Competition (CDBG-NDRC) evitar las inundaciones en las comunidades del Caño, generará beneficios estimados parcialmente en $587 millones.
Los beneficios de recuperar el Caño Martín Peña e implantar los proyectos claves del Plan para el Distrito son importantes para el País y justifican invertir la asignación de fondos aquí contemplada en el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña en tiempos de estrechez económica. En estos momentos es necesario impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, mediante medidas creativas que integren a las comunidades. Mediante esta Ley, además de inyectar fondos estatales que permitan allegar fondos federales a la economía de Puerto Rico y crear empleos, podremos contar con los siguientes beneficios:
· Evitar impactos a la economía estimados en $773 millones por cada evento de inundación por lluvia de recurrencia de 100 años, solamente considerando el área incluida en la propuesta CDBG-NDRC.
· Mejorar dramáticamente las condiciones precarias de salud que afectan a 26,000 residentes del Caño, cuyas casas, escuelas y calles se inundan con aguas usadas contaminadas con coliformes fecales y bacterias patógenas debido a la lluvia.
· Evitar gastos recurrentes por concepto de atención a los problemas de salud pública ocasionados por la degradación ambiental del Caño. La propuesta CDBG-NDRC estima en $21 millones los ahorros que se generarán anualmente en la atención médica a problemas de asma, dengue y enfermedades gastrointestinales.
· Transformar el Área Metropolitana de San Juan al unir los cuerpos de agua estuarinos, permitiendo recorrerla desde sus cuerpos de agua desde Loíza hasta Toa Baja, y potenciar desarrollos vinculados a éstos. Ello abrirá el potencial para que turistas puedan disfrutar el ecoturismo en balance con el ecosistema, conectando el Aeropuerto Internacional con lugares de interés, como Piñones, el Museo del Niño en Carolina, la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Isla Verde, el Mall of San Juan, las comunidades del Caño, la Milla de Oro, el Parque Central, Plaza Las Américas, el Distrito del Centro de Convenciones, los frentes a la bahía de Guaynabo y Cataño, el Viejo San Juan, Bahía Urbana y la Laguna del Condado.
· Estimular el desarrollo económico al generar un nuevo ofrecimiento turístico para visitantes, y nuevas oportunidades de recreación para los residentes del País, permitir el establecimiento y fortalecimiento de empresas comunitarias, así como aumentar el valor de la tierra.
· Recuperar 6,600 cuerdas de hábitat del Estuario de la Bahía de San Juan, mejorar la calidad de agua y la biodiversidad, crear condiciones para la pesca para consumo en los cuerpos de agua interiores, y oxigenar más de 730 cuerdas del fondo de las lagunas San José y los Corozos que actualmente no pueden sostener vida.
El G-8, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y el Fideicomiso de la Tierra han logrado unir amplios y diversos sectores de la sociedad puertorriqueña incluyendo la diáspora, tras esta agenda de derechos humanos, justicia social y ambiental. El Municipio de San Juan y la Oficina del Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, así como una amplia red de voluntarios y de colaboradores de universidades y el sector privado forman parte de esta iniciativa. La Agencia Federal de Protección Ambiental, por su parte, ha incluido el Caño Martín Peña como uno de 18 lugares donde se implanta el Urban Waters Federal Partnership, coordinando los trabajos de 11 agencias federales para revitalizar las aguas urbanas y sus comunidades aledañas, transformando estos recursos en motores para la recuperación de las ciudades.
Esta unión de voluntades con la participación protagónica de las comunidades del Caño Martín Peña, resultó en la firma del acuerdo de entendimiento entre la Agencia Federal de Protección Ambiental, la Secretaria Auxiliar del Ejército para Obras Civiles, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, firmado el pasado 30 de octubre de 2015, mediante el cual se establecieron las bases de colaboración para el dragado del Caño Martín Peña. La aprobación del Estudio dentro del calendario establecido es clave para concretar la asignación de fondos federales y que pueda continuarse sin dilación con la etapa de preconstrucción y diseño.
Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende indispensable la asignación de $5 millones anuales a partir del Año Fiscal 2016-2017 hasta el Año Fiscal 2030-2031 a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. El Proyecto ENLACE se ha convertido en un modelo a nivel internacional no solo por las iniciativas innovadoras para lograr el desarrollo comunitario y por el ambiente, sino por la participación ciudadana y en alianza con el sector privado y público. Esta Ley permitirá concretar el apoyo decidido de esta Administración a este proyecto y viabilizar uno de sus componentes principales. Se trata de un asunto del más alto y apremiante interés público, que no debe aplazarse.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para disponer una asignación anual recurrente a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo General, por un período de quince (15) años, comenzando en el Año Fiscal 2016-2017 y terminando con el Año Fiscal 2030-2031.
Estos fondos serán utilizados por la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña para cubrir parte de sus gastos operacionales, así como gastos en la etapa de preconstrucción y diseño del proyecto de restauración de ecosistemas del Caño Martín Peña, en obras de infraestructura, la adquisición de inmuebles y todos los gastos relacionados al realojo de ocupantes elegibles, y para cualquier otro fin relacionado con el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. De igual forma, esta asignación recurrente cumplirá el propósito de certificar la disponibilidad de fondos a las agencias gubernamentales pertinentes, incluso las federales, y certificar la capacidad financiera de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña para asumir el pareo requerido para el proyecto de restauración de ecosistemas del Caño Martín Peña.
Artículo 2.-De existir cualquier sobrante en los fondos asignados anualmente a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, el mismo podrá ser utilizado por la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña en años fiscales posteriores en fines que no sean ajenos a esta Ley y a la Ley 489-2004, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”.
Artículo 3.-La Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña queda autorizada a retener como su propiedad, usar, destinar, desembolsar, disponer de y administrar en cualquier forma consistente con esta Ley y con la Ley 489-2004, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”, los fondos aquí asignados.
Artículo 4.-Los fondos asignados mediante esta Ley podrán parearse o usarse como pareo para aportaciones estatales, municipales, particulares o federales, y la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña podrá utilizarlos como fuente de repago para financiamiento de los proyectos descritos en esta Ley.
Artículo 5.-Para los fines de esta Ley, y según lo dispuesto en la Ley 489-2004, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña queda autorizada a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y deberá rendir el Informe Anual dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 489-2004.
Artículo 6.-Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley fuese declarada nula o inválida por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte cuya nulidad o invalidez haya sido declarada.
Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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