(P. del S. 731); 2019, ley 7
(Conferencia)
Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados.
Ley Núm. 7 de 16 de marzo de 2019
Para adoptar la “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados”; con el propósito de ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que, con la colaboración del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), recopile una muestra de datos, estadísticamente válidos de los precios al detal de los trescientos (300) medicamentos que son recetados con más frecuencia que cobran las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico; y diseñe, publique y actualice en el portal de Internet del Departamento de Asuntos del Consumidor, mensualmente, el precio al detal de cada medicamento designado por una dosis estándar para un período de treinta (30) días por medicamento por farmacia; crear un Comité Interagencial para estudiar y evaluar los precios de los medicamentos recetados y preparar anualmente una lista de los trescientos (300) medicamentos cuyos precios serán monitoreados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El propósito primordial del Departamento de Asuntos del Consumidor es “vindicar e implantar los derechos del consumidor”. Así se establece en el Artículo 3 de su Ley Orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada. Es por ese motivo que este Departamento está facultado en el Artículo 14 de la Ley antes citada, para “llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten al consumidor, y a tales fines, el Secretario podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarias y razonables”.
Por otro lado, el Gobernador de Puerto Rico, mediante Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-015, creó el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), adscrito a la Oficina del Gobernador. La Sección 2da de la referida Orden Ejecutiva, establece que será responsabilidad del (PRITS): Ofrecer servicios a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno en relación a la integración de la tecnología a la gestión gubernamental y a la presentación de servicios a la ciudadanía.
Los medicamentos por receta son importantes en el tratamiento de enfermedades y condiciones de salud, por lo que su costo siempre es motivo de preocupación para los consumidores. En Estados Unidos, nuestro país, los precios de los medicamentos por receta no están regulados y frecuentemente existen varias opciones de medicamentos disponibles para tratar una enfermedad o condición de salud, unos más caros que otros. Understanding Prescription Drug Costs, Agency for Health Care Administration, FloridaHealthFinder.gov.
La realidad es que contrario a otros productos, los precios de los medicamentos no se determinan por la competencia en el mercado, sino por los costos envueltos en su desarrollo. Crear un nuevo medicamento es extremadamente caro, por ello es que cuando una compañía crea uno nuevo, recibe la protección de una patente, y ninguna otra compañía puede hacer o vender el mismo medicamento mientras la patente esté en efecto. El objetivo de la patente es fomentar la investigación para desarrollar medicamentos más efectivos y promover un balance entre la creación de nuevos medicamentos y la competencia de parte de medicamentos genéricos. Id.
Lo descrito explica la frecuente disparidad de precio entre opciones de medicamentos disponibles para tratar una enfermedad o condición de salud. También contesta por qué su costo siempre es motivo de preocupación para los consumidores. Para unos, el poder costear un medicamento recetado es un asunto de salud y calidad de vida, pero para muchos, puede llegar a ser inclusive un asunto de vida o muerte.
Para el consumidor, la tarea de conseguir el mejor precio para un medicamento por receta es difícil y requiere de mucho tiempo, ya que, como regla general, las farmacias no anuncian o publican los precios de los medicamentos por receta. Ciertamente, ese trabajo se haría más fácil si los consumidores pudieran acceder en un solo lugar los precios vigentes en las farmacias para los medicamentos por receta que necesitan adquirir. Ese es el propósito de esta Ley.
Mediante la presente, ordenamos al Departamento de Asuntos del Consumidor a que, con la colaboración del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), recopile los precios al detal de los trescientos (300) medicamentos recetados o utilizados con más frecuencia y vendidos por las farmacias autorizadas para operar en Puerto Rico, y los publique mensualmente en su portal en la Internet. Entiéndase, el precio que normalmente pagaría un consumidor no asegurado y sin un plan de descuento o suplementario, por una dosis estándar para un período de 30 días por medicamento, por farmacia. Además, ordenamos la creación de un Comité Interagencial que identificará los trescientos (300) medicamentos más recetados y más costosos. Una vez identificados, la lista que incluya dichos medicamentos, se publicará para que el pueblo esté informado y pueda discutir con los profesionales de la salud que le atienden, las diferentes opciones de tratamiento vis a vis los costos que representan los mismos. De esta manera habrá una mejor comunicación, coordinación y planificación del tratamiento, producto de una conversación informada entre el paciente y el profesional de la salud.
El propósito de esta Ley es fomentar la transparencia en el precio de medicamentos recetados y ayudar a los consumidores a conseguir los precios más bajos de sus medicamentos recetados por farmacia. Bajo ningún concepto se debe entender que su propósito, en todo o en parte, es fiscalizar a las farmacias o reglamentar el precio que estas cobran por los medicamentos por receta. De hecho, los precios de los medicamentos pueden variar en cuestión de días, por lo que la información publicada mensualmente en el portal -que por la presente se ordena- es una guía para facilitar la comparación de precios, no una garantía de esos precios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley será conocida y citada como “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados”.
Artículo 2.- Diseño, publicación y actualización del precio al detal de medicamentos. [Visite www.daco.pr.gov ]
Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a que, con la colaboración del Departamento de Salud y de la Administración de Seguros de Salud (ASES), recopile y mantenga una muestra de datos estadísticamente válida de los precios al detal de los trescientos (300) medicamentos de marca recetados con más frecuencia que venden las farmacias autorizadas para operar en Puerto Rico y aquellos genéricos que sirven de equivalentes a estos.
El Departamento de Asuntos del Consumidor, con la colaboración del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), diseñará, publicará y actualizará en su portal en la Internet, mensualmente, el precio al detal de esos trescientos (300) medicamentos recetados y utilizados con más frecuencia por una dosis estándar para un período de treinta (30) días por medicamento, por farmacia. Si el medicamento está disponible genéricamente, reportará el precio del medicamento genérico, así como el de marca para el cual dicho genérico sirve de equivalente.
El Departamento de Asuntos del Consumidor se asegurará, que en la portada de la página que se publique, se advierta a los consumidores que los precios informados constituyen una guía para facilitar la comparación y no una garantía de esos precios.
Para efectos de esta Ley cuando se refiera al precio al detal del medicamento, se referirá al precio nominal del medicamento en el mercado cuando no es cubierto por algún plan médico; o al precio a pagar por el paciente que no cuenta con seguro o cubierta médica.
Artículo 3.- Comité Interagencial
El Secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico organizará un Comité Interagencial (en adelante, Comité) para estudiar y evaluar los precios de los medicamentos recetados. Además del Secretario de Estado, el referido Comité estará integrado por el Secretario de Salud, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Director de la Administración de Seguros de Salud, el Director de la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos y el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, o la persona que estos designen en su representación.
La función principal del Comité será preparar, anualmente, una lista de trescientos (300) medicamentos cuyos precios serán monitoreados. Para desempeñar esta encomienda, el Comité considerará, entre otros factores, los siguientes:
(1) los medicamentos recetados por los que el Plan de Salud del Gobierno o los planes privados reciben el mayor número de reclamaciones;
(2) los medicamentos recetados por los que el Plan de Salud del Gobierno o los planes privados gastan una cantidad de dinero significativa;
(3) los medicamentos recetados que, según la información disponible al Plan de Salud del Gobierno, han experimentado un aumento en su precio promedio de distribución o su precio promedio del manufacturero de cincuenta por ciento (50%) o más durante los pasados cinco (5) años o de quince por ciento (15%) o más durante los pasados doce (12) meses.
Los medicamentos a ser incluidos en la lista representarán distintas clases y categorías terapéuticas de medicamentos.
El Comité le proveerá esta lista al Departamento de Asuntos al Consumidor para su publicación en su portal de internet.
Artículo 4.- Facultades y deberes.
El portal cuyo diseño y publicación se ordena en esta Ley estará en línea y disponible al público no más tarde de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley. Para ello, las agencias y entidades concernidas tendrán, las facultades y deberes siguientes, adicionales a los que ya ostentan bajo sus leyes orgánicas y leyes estatales y federales aplicables:
a) Departamento de Asuntos del Consumidor
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor emitirá las reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones que estime pertinentes para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley -incluyendo el requerir de toda farmacia autorizada para operar en Puerto Rico que mensualmente le informe, de forma electrónica el precio al detal que cobrará ese mes de los trescientos (300) medicamentos de marca recetados con más frecuencia, incluyendo aquellos genéricos que sirven de equivalente, en el formato que este requiera- sujeto a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Cualquier persona adversamente afectada por una regla, reglamento, orden, resolución o determinación del Departamento podrá solicitar su reconsideración conforme al reglamento que a esos efectos se adopte o, en su defecto, por los procedimientos ordinarios ya establecidos en el Departamento para la resolución de querellas, si aplican, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, antes citada.
b) Departamento de Salud
El Secretario del Departamento de Salud pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que ambos secretarios estimen necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de esta Ley.
c) Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)
El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que este último estime necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de esta Ley.
d) Administración de Seguros de Salud (ASES)
La Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud (ASES) pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que ambos estimen necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de esta Ley.
Artículo 5.- Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Artículo 6.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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