Ley Núm. 11 del año 2019


(P. de la C. 1858); 2019, ley 11

 

Para designar el parque pasivo de la Calle Escorial, ubicado en la Urbanización Caparra Heights de San Juan, con el nombre de Olga Rolón Rodríguez Vda. de Ramírez.

Ley Núm. 11 de 26 de marzo de 2019

 

Para designar el parque pasivo de la Calle Escorial, ubicado en la Urbanización Caparra Heights del Municipio Autónomo de San Juan, con el nombre de Olga Rolón Rodríguez Vda. de Ramírez; eximir tal designación de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Las comunidades necesitan de su gente para convertirse en entes empoderados que puedan servir de portavoz de las personas que forman parte de ella. Es necesario que cuenten con defensores incansables que tengan como norte el bienestar de su colectivo. En estos grupos siempre existe una voz que se distingue sobre otras por su compromiso, dedicación y esmero a distintas causas.

 

      La señora Olga Rolón Rodríguez Vda. de Ramírez es una persona que sobrepasa las cualidades antes descritas. Esta distinguida dama, nacida un 28 de febrero de 1927 en el Municipio de Cayey y convertida en hija adoptiva del Municipio de San Juan, se ha distinguido en la comunidad de Caparra Heights como una gran luchadora por los derechos humanos y civiles de los residentes. Su compromiso inquebrantable con su gente la ha llevado a ocupar posiciones de gran responsabilidad. Un ejemplo de lo anterior es su presencia y participación continua en los asuntos de la Asociación de Residentes de Caparra Heights, Inc., en la cual ocupó posiciones de gran responsabilidad y rendimiento a beneficio de la comunidad.

 

      Doña Olga, como cariñosamente le llaman sus vecinos, utilizó los conocimientos adquiridos durante su experiencia laboral legal para representar a la comunidad de Caparra Heights en asuntos que podrían haber impactado de forma negativa la sana convivencia de los que allí residen, pero que, gracias a su gestión, no fue así. Algunos importantes ejemplos de lo anterior lo son: su participación fundamental en la lucha por retener el Bosque Estatal San Patricio, como único Pulmón de San Juan;  su trabajo como mediadora en los conflictos de la Capilla de los Borinquen Towers como propiedad de la Iglesia Católica, para los condómines y los residentes de las áreas aledañas, y su colaboración en la construcción y la organización de la Parroquia San Pablo de Villa Borinquen.

 

      Por otro lado, Doña Olga, quien con 91 años de edad nunca ha rechazado la oportunidad de trabajar para los suyos, administró el gazebo y veló por la conservación del Parquecito en la Calle Escorial; organizó actividades cívicas culturales para el disfrute de todos y diligenció ayuda comunitaria para los más necesitados de nuestra comunidad. Como si no fuera poco, perteneció al Club de Leones y Club Exchange, extendiendo su servicio más allá de su área de residencia.

           

      La Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico reconoce la gran aportación realizada por la señora Olga Rolón Rodríguez Vda. de Ramírez en y fuera de su comunidad.  Es el interés de la comunidad de Caparra Heights que esta distinguida mujer sea reconocida en vida por el trabajo, lucha y compromiso que nunca ha dejado de tener para su gente.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se designa el parque pasivo de la Calle Escorial, ubicado en la Urbanización Caparra Heights del Municipio Autónomo de San Juan, con el nombre de Olga Rolón Vda. de Ramírez.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo establecido en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, en un término no mayor de treinta (30) días naturales, luego de aprobada la misma.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados