Ley Núm. 13 del año 2019


(P. de la C. 727); 2019, ley 13

 

Para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 146 de 2013, Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior.

Ley Núm. 13 de 2 de abril de 2019

 

Para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 146-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, a los fines de incluir en los beneficios de dicha ley a los estudiantes de escuelas públicas que deseen tomar el SAT; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 146-2013, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, creó un Fondo Especial que cubre el costo de la Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU), conocida como el College Board. Dicha ley según su Exposición de Motivos tiene el fin de establecer una política pública clara y definida que reconozca la educación como máxima prioridad. Cónsono con esa política pública, la ley le otorga a los estudiantes de escuelas públicas dos (2) oportunidades para tomar el College Board libre de costo. Sin embargo, esta Ley discrimina con una cantidad de estudiantes de escuelas públicas que tienen el deseo de realizar sus estudios postsecundarios en instituciones de los Estados Unidos de América ya que no les provee para que ellos puedan tomar el SAT libre de costo como sus otros compañeros que desean tomar el PEAU.

 

            El SAT que originalmente se conocía como Scholastic Aptitude Test es un examen estandarizado que utilizan las instituciones universitarias de los Estados Unidos de América para la admisión de sus estudiantes. Dicha prueba es administrada por el College Board de los Estados Unidos, el cual es una entidad sin fines de lucro. Este Board fue fundado en 1900 con el propósito de ampliar el acceso a la educación superior. Hoy día cuentan con más de seis mil (6,000) de las principales instituciones educativas del mundo y se dedica a promover la excelencia y la equidad en la educación. Cada año el Board ayuda a más de siete millones (7,000,000) de estudiantes a prepararse para una transición exitosa a la universidad a través de programas y servicios de preparación como el SAT y el Programa de Colocación Avanzada. La organización también sirve a la comunidad educativa a través de la investigación y la promoción en nombre de estudiantes, educadores y escuelas. Cualquier estudiante que tenga interés de ingresar a una universidad de los Estados Unidos tiene que mostrar los resultados de dicha prueba para ser evaluado.

 

            La Ley 146-2013, aunque tiene una buena intención, se queda corta en brindar igualdad de oportunidades a los estudiantes de escuelas públicas.  Esta Ley no le provee a los estudiantes de escuelas públicas la opción de elegir si desean tomar el examen de admisión para las instituciones universitarias de Puerto Rico o para las de los Estados Unidos libre de costo. Esto, a nuestro entender, es un discrimen que no puede tolerarse en nuestro sistema educativo ya que hoy día hay muchos estudiantes que desean adquirir sus grados postsecundarios en universidades de los Estados Unidos de América y no cuentan con los recursos suficientes para tomar el SAT. Dejar desprovistos a una cantidad de estudiantes de escuelas públicas de los beneficios de ésta Ley sería atentar contra el futuro de nuestra Isla.

 

      Es por tal razón, que resulta necesario enmendar la Ley 146-2013, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, para realmente proveerles una igualdad de oportunidades a nuestros estudiantes de escuelas públicas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:    

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 146-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Declaración de Política Pública

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitar que más estudiantes del sistema de educación pública tengan acceso a las pruebas de admisión a las instituciones de educación superior localizadas en Puerto Rico y los Estados Unidos de América; con el fin de establecer igualdad de oportunidades y acceso a la educación superior.” 

Sección 2.-Se añade un segundo párrafo al Artículo 4 de la Ley 146-2013, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Administración

El Secretario de Educación deberá adoptar la reglamentación necesaria para que en el sistema público las pruebas de admisión a instituciones postsecundarias, conocida como College Board se administren durante el horario escolar. Además, el Departamento de Educación deberá realizar todas las gestiones necesarias con las entidades responsables de preparar y administrar la prueba de ingreso a las instituciones universitarias ubicadas en Puerto Rico, de forma tal que se garantice cuando fuere viable de acuerdo con las respectivas normas, el ofrecimiento de la prueba de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.  La reglamentación dispondrá que las pruebas se administren en igualdad de condiciones en cuanto a duración de las pruebas y fechas hábiles para someter a las mismas a todo estudiante de cualquier institución educativa en Puerto Rico, sujeto a acomodo razonable de necesidades especiales; así como para disponer el procedimiento para los estudiantes del sistema público cuando cualquiera de estas pruebas no pudiere ser administrada dentro del horario escolar regular.

 

El Secretario de Educación deberá adoptar la reglamentación necesaria para que los estudiantes de escuelas públicas que deseen tomar el SAT lo hagan al amparo de los beneficios que otorga esta Ley.” 

Sección 3.-Para enmendar el inciso tres (3) y añadir los incisos cuatro (4) y cinco (5) al requisito al Artículo 5 de la Ley 146-2013, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-Requisitos

Los(as) estudiantes interesados en tomar las pruebas de ingreso a instituciones postsecundarias, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.-  Ser estudiante del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico; incluyendo los estudiantes del Proyecto CASA (Centros de Apoyo Sustentable al Alumno) y del Programa Youth Challenge Academy de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

 

2.-  Estar cursando el tercer o el cuarto año de escuela superior.

 

3.-  Los(as) estudiantes tendrán derecho a tomar la Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU) bajo los beneficios de esta Ley, dos (2) veces, limitándose a una (1) vez mientras curse el tercer año y una vez mientras curse el cuarto año.

 

4.-  En cambio, los(as) estudiantes que deseen ingresar en alguna institución universitaria de los Estados Unidos de América podrán tomar el SAT una (1) vez bajo los beneficios de esta Ley y también podrán tomar, si desean, la Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU) una (1) vez libre de costo; limitándose a una prueba mientras curse el tercer año y la otra prueba mientras curse el cuarto año.

 

5.-  Los(as) estudiantes que solo deseen ingresar a alguna institución universitaria en los Estados Unidos de América podrán tomar el SAT dos (2) veces, bajo los beneficios de esta Ley; limitándose a una (1) prueba mientras curse el tercer año y la otra prueba mientras curse el cuarto año.”

 

Sección 4.-Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Sección 5.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados