Ley Núm. 26 del año 2019


(P. de la C. 993); 2019, ley 26

 

Para enmendar la Sección 1051.06 y la Sección 4070.01 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas.

Ley Num. 26 de 16 de mayo de 2019

 

Para enmendar la Sección 1051.06 y la Sección 4070.01 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas”, a los fines de modificar la vigencia de sus disposiciones, realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.        

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico se está viviendo un éxodo masivo de profesionales a un ritmo acelerado y preocupante, ya que desde el año 2004 la constante crisis económica enfrentada por la Isla y la falta de oportunidades de empleo en el sector privado ha forzado a los ciudadanos a apartarse de nuestras costas en búsqueda de mejores oportunidades de empleo y un cambio de estilo de vida. Nuestro recurso humano se ha visto obligado a moverse fuera de Puerto Rico, principalmente a uno de los cincuenta  estados de la nación, privando a esta sociedad del mismo recurso humano que nos puede ayudar a salir de la crisis que vivimos.

 

Cuando se aprobaron enmiendas al “Código de Rentas Internas” en el 2015, para establecer nuevas contribuciones o cargas al impuesto sobre las ventas, se excluyeron los proyectos de construcción que a una fecha determinada, estuviesen en curso previo a la entrada en vigor de dicha contribución.

 

Ello respondió al racional de que tales proyectos habían sido designados y planificados con anterioridad a dicha disposición y sujetarlos a la nueva contribución trastocaría de forma extraordinaria e insostenible, el diseño y planificación de los mismos.

 

En dicha disposición se dio un término para que puedan registrarse los proyectos a cierta fecha. Sin embargo, la realidad es que aquellos proyectos que estaban en curso al momento de establecerse la nueva contribución, no han concluido por la naturaleza intrínseca en la duración de un proyecto de ley y los diversos factores que inciden sobre el progreso y culminación de obras de construcción.

 

Ante ello, esta Asamblea Legislativa considera adecuado extender la vigencia del registro de proyectos elegibles en este escenario antes descrito, sujeto al cumplimiento con los requisitos originalmente establecidos para los mismos.

 

Por otro lado, esta Administración reconoce la importancia de preservar el Palacio de Santa Catalina, “La Fortaleza”, no solo para los puertorriqueños, sino para todas las personas, según lo evidencia la designación por la UNESCO de la misma como Monumento Mundial.

 

Como parte de la reforma contributiva, se reevaluaron los créditos contributivos que provee el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. Este análisis resultó en la limitación al uso de algunos créditos contributivos que no resultan costo efectivos para el Gobierno de Puerto Rico.  Sin embargo, inadvertidamente, se incluyó lenguaje a esos efectos a las disposiciones del crédito contributivo por donativos al Patrono del Palacio de Santa Catalina.

 

Esta medida tiene el propósito de reincorporar al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico el crédito contributivo por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina, para continuar incentivando la aportación de fondos privados para la preservación y mantenimiento de La Fortaleza, asegurando así el disfrute de dicho monumentos por futuras generaciones.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Ley se enmienda la Sección 1051.06 y la Sección 4070.01 de la Ley 1-2011, según  enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas”, a los fines de modificar sus disposiciones.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el apartado (a) de la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Sección 1051.06.-Crédito por Donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina

 

(a)  Cantidad del Crédito.-Se concederá un crédito contra la contribución impuesta por este Subtítulo por los donativos generados o gestionados producto del esfuerzo del Patronato del Palacio de Santa Catalina. El monto de este crédito será de cien (100) por ciento del monto donado durante el año contributivo.

 

(b)  ...

 

...”

 

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (d) de la Sección 4070.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 4070.01.-Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes

 

(a)    ...

 

(b)   ...

 

(c)    ...

 

(1)   ...

 

(2)   ...

 

(3)   ...

 

(d) Proyectos de edificación de obras comerciales, industriales residenciales comenzadas al 31 de mayo de 2015.-

 

(1) Registro.- Los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales, que hubiesen comenzado alguna de sus etapas, a través de la radicación o aprobación de una consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto o desarrollo preliminar, en la Oficina de Gerencia de Permisos, un municipio autónomo o la Junta de Planificación, al 31 de mayo de 2015, podrán registrarse en un Registro de Obras y Edificaciones en el Departamento de Hacienda, de acuerdo a los parámetros que deberán ser establecidos por el Secretario mediante documento oficial, con el fin de acogerse a las disposiciones de este apartado. Los contratos suscritos en virtud del proyecto de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales registrados en el Registro de Obras y Edificaciones también podrán ser inscritos en dicho registro.

 

(2) Tasa aplicable.- Los comerciantes dueños de los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales y los comerciantes que sean parte de contratos registrados bajo el párrafo (1) de este apartado podrán adquirir partidas tributables y contratos y recibir servicios de otros comerciantes y servicios profesionales designados que estén directamente relacionados con dichos proyectos, sujetos a la tasa y a las exenciones del Impuesto sobre Ventas y Uso aplicables a dichas partidas tributables y servicios al 31 de mayo de 2015, aun cuando los mismos sean adquiridos o recibidos luego de dicha fecha, sujeto a las disposiciones del párrafo (3) de este inciso.

 

(3) Periodo de la tasa aplicable.- La tasa dispuesta en el párrafo (2) de este apartado, aplicará a las partidas tributables y a los servicios que estén directamente relacionados con el proyecto de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales registrado bajo el párrafo (1) de este apartado hasta el 30 de junio de 2016. Esta fecha podrá prorrogarse, a solicitud del comerciante, hasta por doce (12) meses adicionales, o, en el caso de edificaciones de obras turísticas, construcción de unidades hospitalarias, por el término de la construcción de la obra, a discreción del Secretario.

 

Aquellos que se acogieron a la prórroga de doce (12) meses se dispone una prórroga adicional de treinta y seis (36) meses para terminar la obra.”

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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