Ley Núm. 37 del año 2019


(P. del S. 938); 2019, ley 37

 Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 13 de la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.

Ley Núm. 37 de 27 de mayo de 2019

Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de que el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, por recomendación de la Comisión de Seguridad, en la Recreación y el Deporte, establezca acuerdos colaborativos con las agencias de seguridad del Gobierno de Puerto Rico para inspeccionar las facilidades e instalaciones recreativas o deportivas privadas o públicas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los promotores de las actividades recreativas y deportivas, atletas o interesados en éstas, aspiran a que las mismas se lleven a cabo en un ambiente sano y seguro. Para lograr estos propósitos, el mundo deportivo se ha dedicado a establecer mejores controles, tales como: establecer cursos a los padres, líderes recreativos y federaciones para concientizar sobre la importancia de la seguridad deportiva y recreativa.

  En Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) es la entidad encargada, entre otras cosas, de procurar que se provean las condiciones adecuadas para posibilitar el desarrollo de los niños que practican actividades físicas o deportivas organizadas en Puerto Rico. Esto sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores a cambio de obtener resultados inmediatos, reconociendo la dignidad, individualidad e intimidad de éstos. Para cumplir su deber ministerial, se creó la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte, la cual está adscrita a la Oficina del Secretario del DRD y tiene como propósito atender las actividades recreativas y deportivas de alto riesgo, así como las instalaciones o facilidades recreativas y deportivas.

La Comisión ha estado activamente cumpliendo con su función de supervisar y certificar que los deportes y prácticas recreativas de alto riesgo cumplan con los requisitos de Ley. Como parte de este esfuerzo, han cerrado campamentos por falta de documentos y por tener un patrón de maltrato institucional. Por otro lado, la Comisión de Seguridad, desde el comienzo de 2017 hasta el presente, ha estado supervisando tres (3) eventos de artes marciales mixtas, registraron cuatro (4) polígonos de tiro, de los cuales en uno (1) de ellos resolvieron una controversia debido a que la Policía de Puerto Rico solicitó que se inspeccionaran las medidas de las barreras de contención. También, en lo que respecta al espectáculo de la lucha libre, la Comisión ha logrado que vuelvan a cumplir con el Reglamento Número 8585, el cual los obliga a licenciarse para llevar a cabo actividades. Actualmente cuentan con cien (100) luchadores licenciados.

Para continuar cumpliendo con su función de una manera más eficiente, es importante que la Comisión realice acuerdos colaborativos con las agencias de seguridad del Gobierno de Puerto Rico y así ayude a que se puedan realizar las inspecciones más completas y efectivas.

Esta honorable Asamblea Legislativa considera imperativo brindarle las garras necesarias a la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte, para asegurar a los atletas, líderes recreativos, padres y todos los componentes deportivos y recreativos un ambiente seguro y sano.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (g) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, que lea como sigue: 

“Artículo 13.- Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte.

 Se establece la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte, en adelante “la Comisión de Seguridad”, adscrita a la Oficina del Secretario, con el propósito de atender las actividades recreativas y deportivas de alto riesgo, que será dirigida por un Comisionado designado por el Secretario y tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

(a)…

Se dispone, además, que

(a)…

(g) Recomendar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, establecer acuerdos colaborativos con las agencias de seguridad del Gobierno de Puerto Rico para inspeccionar las facilidades e instalaciones recreativas o deportivas privadas o públicas. Todo acuerdo deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.”

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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