Ley Núm. 43 del año 2019


(P. de la C. 443); 2019, ley 43

 

Para enmendar la Ley Núm. 209 de 2000; Ordenar un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación del nivel superior.

Ley Num. 43 de 10 de junio de 2019

 

Para enmendar el Artículo 1, añadir unos nuevos artículos 2, 3, 4, 5, y 7 y reenumerar los actuales artículos 2 y 3, como 6 y 8, en la Ley 209-2000, la cual ordena al Secretario del Departamento de Educación a establecer, en el currículo de las escuelas superiores públicas, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación del nivel superior, a los fines de ampliar dicha oferta académica mediante la colaboración de la Directoría de Servicios al Conductor y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; para que se incluya como parte inherente del referido curso, módulos temáticos orientados a instruir a los estudiantes sobre los derechos  y la obligaciones de los ciclistas y las obligaciones del conductor; autorizar la petición y pareo de fondos y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 209-2000 se promulgó bajo la premisa de que el Secretario del Departamento de Educación es responsable del desarrollo de la educación en todos los niveles de las escuelas públicas del país.  Igualmente, consideró que el sistema educativo asegura la unidad del proceso de la educación y facilita su continuidad para satisfacer las exigencias de educación permanente que requiere la sociedad moderna.

 

A tono con lo anterior, y mediante la antes citada Ley, se ordenó al Secretario del Departamento de Educación a establecer, en el currículo de las escuelas superiores públicas, un curso compulsorio de Seguridad en el Tránsito de un semestre como requisito de graduación del nivel superior. Ello, tomando en consideración que conducir un vehículo de motor conlleva la responsabilidad de hacerlo de una manera segura, siguiendo las leyes de tránsito, las normas de cortesía en una sociedad civilizada y estar conscientes de los peligros existentes. Asimismo, la Ley busca que se establezca el mencionado curso para jóvenes de escuela superior, a fin de crearles conciencia de los peligros en las carreteras, que aprendan sobre el uso del cinturón de seguridad y de los asientos protectores para niños, entre otras cosas.

 

Se entendió pues, al momento de aprobarse la misma, que se hacía imprescindible que el proceso de educación en la seguridad del tránsito comenzara en los niveles más tempranos de la escuela superior, antes de que se obtenga la licencia.    

 

Ahora bien, entendemos apropiado que lo dispuesto en la Ley 209, antes citada, debe ser reforzado por el bien de nuestros jóvenes estudiantes del sistema público de enseñanza. Por ello, replanteamos la Ley, a los fines de insertar el concepto de la educación vial, y más aún, que se incluya como parte inherente del referido curso, módulos temáticos orientados a instruir a los estudiantes sobre los derechos de los ciclistas y las obligaciones del conductor.

 

En lo que respecta a la educación vial, nos dice la literatura disponible que esta, como materia de formación en los centros educativos, es la de insertar a los alumnos en la sociedad, promoviendo su autocontrol, favoreciendo el cuidado del propio cuerpo y el de los demás en forma responsable, mediante la prevención de accidentes a través del conocimiento de las reglas de circulación, así como también formar y crear actitudes positivas hacia el fenómeno de tráfico.

 

Por otra parte, es preciso darle prominencia a los derechos y las obligaciones de los ciclistas y las obligaciones del conductor, puesto que ello constituye una parte importante de la aplicación de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. En específico, la Ley 22 claramente expone que en Puerto Rico los ciclistas tienen “…el derecho a correr bicicleta en cualquier vía pública, sea ésta una calle, un camino o una carretera estatal o municipal, excepto que no correrá bicicleta en una carretera con acceso controlado.” Mientras, se ha establecido que “[t]odo conductor de un vehículo tiene la obligación de ceder el derecho de paso, reduciendo la velocidad o parando si fuere necesario, a todo ciclista que estuviere cruzando la zona de rodaje en un punto donde no haya semáforos instalados o éstos no estuvieren funcionando.” 

 

Sin lugar a duda, es fundamentalmente importante promover la educación temprana sobre la seguridad vial y que se le ofrezca particular importancia a las disposiciones relativas a los ciclistas. Estimamos que este esfuerzo ayudará en los propósitos de prevención de accidentes, puesto que ayudamos a fomentar hábitos y actitudes positivas de convivencia en nuestras carreteras, desde el ambiente escolar.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 209-2000, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Ordenar al Secretario del Departamento de Educación establecer el currículo de las escuelas superiores públicas, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de nivel superior.”

 

Sección 2.-Se añade un nuevo Artículo 2 en la Ley 209-2000, que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Se entenderá por educación vial, la enseñanza de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.”

 

Sección 3.-Se añade un nuevo Artículo 3 en la Ley 209-2000, que lea como sigue:

 

Artículo 3.-Como parte inherente del curso compulsorio de educación vial, establecido al amparo de esta Ley, se integrarán módulos temáticos orientados a instruir a los estudiantes sobre los derechos y las obligaciones de los ciclistas y las obligaciones del conductor, cónsono con lo dispuesto en la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

 

Sección 4.-Se añade un nuevo Artículo 4 en la Ley 209-2000, que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como cualesquiera otras organizaciones privadas, con o sin fines de lucro, y personas particulares conocedoras del tema, podrán prestarle su colaboración al Departamento de Educación, en las siguientes tareas:

 

(a)  Asistirle en la implantación de esta Ley;

 

(b)  asistirle en el diseño e implantación de recursos didácticos para la formación de los docentes; y

 

(c)  en la elaboración y distribución de materiales de apoyo a la tarea docente y de información para los padres y la comunidad en general, para favorecer el desarrollo curricular aquí establecido.”

 

Sección 5.-Se añade un nuevo Artículo 5 en la Ley 209-2000, que lea como sigue:

 

Artículo 5.-El Departamento de Educación, en conjunto con el Directoría de Servicios al Conductor y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, realizarán de forma periódica en las escuelas de todo Puerto Rico concursos de afiches de prevención y promoción de la seguridad vial, con el objeto de que los mismos formen parte de campañas masivas de comunicación social que puedan desarrollarse.”

 

Sección 6.-Se reenumera el Artículo 2 como Artículo 6 de la Ley 209-2000.

 

Sección 7.-Se añade un nuevo Artículo 7 en la Ley 209-2000, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-A fin de cumplir con las disposiciones que aquí se ordena, se autoriza al Secretario(a) Departamento de Educación, al Director(a) de la Directoría de Servicios al Conductor o al Director(a) de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en estas actividades.”

 

Sección 8.-Se reenumera el Artículo 3 como Artículo 8 de la Ley 209-2000.

 

Sección 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados