Ley Núm. 55 del año 2019


(P. del S. 949); 2019, ley 55

 

Para enmendar los Artículos 5 y 16 de la Ley Núm. 3 de 2017, Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

Ley Núm. 55 de 21 de junio de 2019

 

Para enmendar los Artículos 5 y 16 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de prohibir que se transfieran fondos del Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 al Fondo de Promoción de Empleo y Actividad Económica y cualquier otro; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, dispone en su Artículo 16 para la aportación de los ahorros generados por las corporaciones públicas relacionadas con la promoción del desarrollo económico de Puerto Rico al “Fondo de Promoción de Empleo y Actividad Económica”, bajo la custodia de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, creado mediante legislación especial separada a estos fines. Dicha disposición, además, expresamente dispone la aportación a dicho fondo de la Junta de Gobierno 9-1-1 y de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, ambas instrumentalidades no relacionadas directamente con el desarrollo económico.

Los servicios que provee el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 antes conocido como la “Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1” son críticos y esenciales en momentos de emergencias. El paso por Puerto Rico del huracán María evidenció y destacó la importancia para el país y los ciudadanos de contar con los servicios del 9-1-1 y de telecomunicaciones en situaciones de emergencia, pues son vitales para salvar vidas. Mediante la aprobación de la Ley 5-2018, se reconoce expresamente a las telecomunicaciones como un servicio público esencial. Como tal y en conjunto con la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico o PROMESA, Ley Pública 114-187, las telecomunicaciones se consideran un servicio crítico, Ver Título V, Sección 201, subsección (5).

Los servicios que provee el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 son servicios directamente relacionados con las telecomunicaciones que representan la diferencia entre la vida y la muerte. Por lo que, se hace necesario que esta Asamblea Legislativa enmiende los Artículos 5 y 16 de la Ley 3-2017, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier referencia al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1. Además, entendemos necesario garantizar expresamente que los fondos del Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y otros fondos de telecomunicaciones no sean desviados en el futuro para fines ajenos a garantizar la provisión y estabilidad de dichos servicios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Aplicabilidad.

Las disposiciones contenidas en esta Ley, serán aplicables a todas las Entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.  Para propósitos de esta Ley, se entenderá que el término “Entidad de la Rama Ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, irrespectivo del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable.  Sin embargo, esta Ley no será de aplicación a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y la Oficina del Contralor Electoral a menos que expresamente así se disponga.  Tampoco se considerará como Entidad de la Rama Ejecutiva para propósitos de esta Ley, a la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias, ni a los Municipios.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuesto para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 16.-Aportación de ahorros producto de la medida de reducción de gastos contemplados en esta Ley de corporaciones públicas en el campo de desarrollo económico al déficit del Fondo General.

Los ahorros generados por las corporaciones públicas relacionadas con la promoción del desarrollo económico, y algunas otras corporaciones designadas en este Artículo, obtenidos por la aplicación de esta Ley, serán aportados a un fondo para atender la crisis fiscal del Fondo General.

Para propósitos de este Artículo, se considerarán como corporaciones públicas relacionadas con la promoción del desarrollo económico, las siguientes instrumentalidades:  la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, la Compañía de Fomento y Exportación, la Compañía de Fomento Industrial, la Compañía de Turismo, la Corporación de Seguros Agrícolas, y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.  Además, aportará a este fondo la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe.

Las respectivas cantidades certificadas al 30 de junio de 2017 se considerarán de forma concluyente como los ahorros generados por esta Ley para el Año Fiscal 2016 subsiguiente, y serán transferidos al Departamento de Hacienda, por cada una de las corporaciones públicas correspondientes, comenzando en o antes de 31 de julio de 2017.  Las corporaciones públicas obligadas a aportar al amparo de este Artículo repetirán las respectivas transferencias adicionales, por una cantidad idéntica a la pagadera durante el Año Fiscal 2017, comenzando el 31 de julio de 2018 para el Año Fiscal 2017, y en adelante cada 31 de julio, mientras estuviera en vigor esta Ley. 

Se prohíbe que los fondos del Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y otros fondos de telecomunicaciones sean desviados en el futuro para fines ajenos a garantizar la provisión y estabilidad de los servicios del 9-1-1 y de telecomunicaciones.”

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados