(P. del S. 1233); 2019, ley 56
Ley de extensión de nombramientos a los maestros con estatus transitorio provisional en categorías de difícil reclutamiento bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Ley Núm. 56 de 21 de junio de 2019
Para crear la “Ley de extensión de nombramientos a los maestros con estatus transitorio provisional en categorías de difícil reclutamiento bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de disponer que a estos maestros se les extienda su nombramiento por un periodo de tres (3) años, mientras completan el cien (100) por ciento de los requisitos para la certificación docente correspondiente y obtener un estatus regular; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico, tiene como política pública dirigir sus esfuerzos en desarrollar conocimientos, destrezas y actitudes en todos los estudiantes del sistema público para que logren desempeñarse con éxito en un mercado laboral competitivo. Asimismo, en armonía con sus metas, el Departamento centra su filosofía en el desarrollo de la transformación del estudiante mediante un proceso integral. Su misión se enfoca en que todos los estudiantes tengan acceso a una educación ocupacional y técnica.
El contexto social ha sido influenciado por el fenómeno de la globalización, el cual ha provocado cambios constantes, acelerados y de alta demanda tecnológica. Aspiramos a que nuestros estudiantes sean globalmente competitivos. Para esto, la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento tiene cuarenta y nueve (49) ofrecimientos ocupacionales en las escuelas secundarias y diecisiete (17) ofrecimientos en el nivel postsecundario. Durante años se ha evidenciado que el Departamento ha confrontado problemas en el proceso de reclutamiento de maestros de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, ubicados en las escuelas vocacionales, escuelas académicas con departamentos vocacionales, escuelas académicas con ofrecimientos vocacionales del Sistema de Educación Pública, Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Escuela de Troquelería y Herramentaje, PR Aviation Maintenance Institute y todas las categorías de maestro de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica en instituciones correccionales, Centros de Tratamiento Social y los maestros de los municipios de Vieques y Culebra.
Estadísticas provistas por el Departamento demuestran que anualmente realizan convocatorias especiales para cubrir, aproximadamente, seiscientos (600) puestos de maestros y profesores de Educación Ocupacional y Técnica con nombramientos transitorios. Esa escasez de maestros certificados en Educación Ocupacional y Técnica ha existido siempre, y no es un problema exclusivo de Puerto Rico.
La Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, establece en su Exposición de Motivos lo siguiente:
“…resulta necesario impartir una educación innovadora y efectiva que promueva el interés y desarrollo del estudiante. El Departamento de Educación (en adelante Departamento), como ente del Estado, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo…”
La oferta ocupacional de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento cuenta con diferentes modalidades para ubicar al estudiante en un empleo con una ruta dirigida hacia una ocupación; promueve el acceso a una matrícula dual (Dual Enrollment) con la educación postsecundaria o articulación; entre otras alternativas, para que el estudiante pueda adelantar cursos universitarios.
Es por ello que, para mantenerse competitiva, es importante que la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica tenga en el salón de clases al maestro mejor preparado. Es su encomienda dirigir al estudiante al desarrollo de destrezas de emprendimiento y finanzas para ostentar una ocupación exitosa, que le permita establecer su empresa o ubicarse en un empleo a través de un grado postsecundario.
Así las cosas, cabe señalar que los nombramientos de maestros transitorios por un periodo máximo de un (1) año, provoca severos problemas que inciden negativamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Entre estos problemas, se dan los casos de miles de estudiantes sin maestros nombrados en los primeros días de clases; estudiantes que no pueden completar las horas contacto del taller en carreras reguladas por las Juntas Examinadoras del Departamento de Estado; extensión del calendario académico en las instituciones postsecundarias para completar las horas créditos y así cumplir con las reglamentaciones federales; alza en el ausentismo entre los estudiantes; y aumento de problemas disciplinarios en las escuelas o instituciones postsecundarias.
Por otra parte, muchos maestros transitorios que son especialistas en alguna profesión ocupacional y/o técnica, los cuales están interesados en completar sus estudios en el ámbito educativo, se abstienen de hacerlo, ya que no tienen garantías de ser reclutados nuevamente. En la actualidad, el Departamento de Educación tiene maestros con más de diez (10) años de experiencia en el área ocupacional y técnica que no han terminado sus estudios.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio garantizar que los maestros y profesores de difícil reclutamiento en las áreas de educación ocupacional y/o técnica estén nombrados al inicio del curso escolar, y así contribuir a lograr un quehacer educativo organizado y estructurado para beneficio de nuestros estudiantes del sistema público de enseñanza.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley de extensión de nombramientos a los maestros con estatus transitorio provisional en categorías de difícil reclutamiento bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Para esto, es fundamental que los empleados docentes con estatus transitorio provisional en categorías de difícil reclutamiento bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento, estén reclutados al inicio del curso escolar. Asimismo, el Gobierno de Puerto Rico reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación docente.
Artículo 3.- Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
1. Departamento – se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico.
2. Maestros – se refiere a los maestros de la Secretaría de Educación Ocupacional y Técnica, nombrados en categorías de difícil reclutamiento, ubicados en las escuelas vocacionales, escuelas académicas con departamentos vocacionales, escuelas académicas con ofrecimientos vocacionales del Sistema de Educación Pública, Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Escuela de Troquelería y Herramentaje, PR Aviation Maintenance Institute y todas las categorías de maestro de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica en instituciones correccionales, Centros de Tratamiento Social y los maestros de los municipios de Vieques y Culebra.
3. Nombramiento – se refiere a la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.
4. Nombramiento transitorio elegible – se refiere al nombramiento por un término fijo que se le expide al personal docente, que posee certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual es nombrado.
5. Nombramiento transitorio provisional – se refiere al nombramiento por un término fijo que se le expide al personal docente cuando no posee el certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual es nombrado.
6. Secretario – se refiere al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Artículo 4.- Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales.
Durante el proceso de reclutamiento para el año escolar 2019-2020, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los estudiantes, el Secretario o la persona a quien éste delegue, autorizará, de conformidad con las necesidades del Departamento, la extensión de los nombramientos a maestros con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, reclutados en el año escolar 2018-2019; disponiéndose que:
1. Cualifican para la extensión de vigencia del nombramiento, los maestros con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, nombrados en categorías de difícil reclutamiento, ubicados en las escuelas vocacionales, escuelas académicas con departamentos vocacionales, escuelas académicas con ofrecimientos vocacionales del Sistema de Educación Pública, Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Escuela de Troquelería y Herramentaje, PR Aviation Maintenance Institute y todas las categorías de maestro de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica en instituciones correccionales, Centros de Tratamiento Social y los maestros de los municipios de Vieques y Culebra.
2. La Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica identificará las categorías de difícil reclutamiento que se reconocerán para la extensión de la vigencia del nombramiento.
3. La extensión de la vigencia del nombramiento será exclusivamente en la categoría del puesto para el cual fue nombrado en el año escolar 2018-2019.
4. La vigencia del nombramiento se extenderá por un máximo de tres (3) años escolares, siendo el 30 de junio de 2022, la fecha límite para que el maestro complete los requisitos del certificado regular docente y solicite el mismo a la División de Certificaciones Docentes.
5. Al finalizar cada año escolar, el maestro al que se le otorgue la extensión de nombramiento, deberá presentar evidencia que demuestre que está cumpliendo con los requisitos para el certificado regular de maestro en la categoría correspondiente. De no cumplir con esta disposición, el Departamento de Educación se reserva el derecho de cancelar el nombramiento.
6. El maestro participante del programa de extensión de vigencia del nombramiento que no cumpla con lo requerido por el Departamento de Educación, en el tiempo estipulado, dará por terminado su nombramiento, luego de que el Departamento le haya hecho las notificaciones correspondientes de incumplimiento y cumpla con el proceso administrativo vigente.
7. El maestro que complete, en el tiempo estipulado, los requisitos y obtenga el certificado regular de maestro en la categoría en la cual se le otorgó la extensión de nombramiento y tenga evaluaciones satisfactorias (nivel de ejecución ejemplar o competente) en cada uno de los años escolares, se le podrá cambiar su estatus de transitorio provisional a un estatus regular. Disponiendo que, esa acción de personal dependerá de las necesidades del Departamento, situación económica del Departamento, la matrícula de los cursos por escuela, empleabilidad y necesidades de las industrias, entre otras cosas.
8. El Departamento de Educación se reserva el derecho de cerrar cualquier curso que no esté cumpliendo con las expectativas del Programa, entiéndase, indicadores estatales y federales, retención de matrícula, entre otros.
9. Si durante el periodo de extensión de nombramiento a maestros transitorios provisionales, un maestro debidamente certificado solicita el derecho a ser nombrado en uno de los puestos ocupado por un maestro transitorio provisional, éste será considerado para la otorgación de un nombramiento transitorio elegible, desplazando así al maestro con nombramiento transitorio provisional. Al reclamante se le otorgará un nombramiento transitorio elegible.
10. La implementación por parte del Departamento de Educación del proceso de extensión de nombramientos a maestros en categorías de difícil reclutamiento de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes, ni constituirá una práctica ilícita, ni contraria al principio de antigüedad.
11. La selección de las categorías que se beneficiarán de la extensión automática de nombramiento no podrá hacerse de manera arbitraria.
12. El pago de los cursos universitarios para completar los requisitos para la certificación de maestros será total responsabilidad de los maestros. Sin embargo, la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica podrá realizar todas las gestiones pertinentes para identificar fondos que puedan utilizarse para el pago de las matrículas. De surgir fondos para esos fines, la Agencia establecerá las normas y procedimientos para la utilización de los mismos.
13. Toda extensión de nombramientos que se realice en incumplimiento con estas disposiciones será nula.
Artículo 5.- Reglamentación.
Se faculta al Secretario para que, en coordinación con el Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica y la Oficina de Certificaciones Docentes del Departamento de Educación de Puerto Rico, adopte las reglas y reglamentos necesarios para implementar las disposiciones de esta Ley, asegurándose de que la reglamentación que adopte sea conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Artículo 6.- Término de Implementación.
Durante el proceso de implementación de esta iniciativa en los años escolares 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, no será de aplicación toda disposición de ley, reglamento, carta circular, convenio colectivo, acuerdo o precepto que sea contrario a lo indicado en la presente Ley.
Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.
Artículo 8.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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