(P. de la C. 1521); 2019, ley 61
Ley para Facilitar la Reintegración a la Comunidad de la Persona Exconfinada.
Ley Num. 61 de 4 de julio de 2019
Para establecer la “Ley para Facilitar la Reintegración a la Comunidad de la Persona Exconfinada”, a los fines de agilizar y facilitar el proceso de reintegración a la libre comunidad de una persona exconfinada en Puerto Rico; viabilizar un procedimiento diligente y expedito de identificación, que proveerá a la persona que pronto liquida su sentencia, la oportunidad de adquirir identificaciones personales válidas; ordenar al Secretario del Departamento de Salud a realizar los acuerdos necesarios para expedir el Certificado de Nacimiento; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas realizar los acuerdos pertinentes para expedir la identificación conocida como Real ID; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico establece en su Carta de Derechos que, respecto a aquella persona convicta de un delito, “la suspensión de los derechos civiles... cesará al cumplirse la pena impuesta”.[1] El ya citado documento, instaura como política pública del Gobierno de Puerto Rico el “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.[2]
Desafortunadamente, en la actualidad, los efectos de la pena de condena impuesta a las personas que han sido convictas en nuestras instituciones, no culminan con su excarcelación, pues son sometidos a una estigmatización por parte de la sociedad y a enfrentarse a otra serie de obstáculos que no le permiten una reintegración adecuada. Un ejemplo de estos obstáculos es la falta de identificaciones personales con las que contar para poder solicitar empleo, educación y otros servicios gubernamentales como vivienda, alimentación, reforma de salud, entre otros.
La realidad es que, dependiendo el caso, miembros de la población correccional no cuentan con documentos de identificación vigentes al momento de liquidar su sentencia, mientras que a otros se le han extraviado o son indigentes, por lo que carecen de documentación “válida” que le permitan identificarse una vez estén en la libre comunidad. Incluso, ello también afecta su proceso de solicitar algún otro tipo de identificación válida, toda vez que se le requiere que tenga alguna otra vigente. A modo de ejemplo, si van a solicitar el certificado de nacimiento, se les solicita que presenten una identificación válida. También ocurre cuando van a solicitar el seguro social, que les solicitan una identificación válida como el certificado de nacimiento u otra identificación válida.
En este sentido, como herramienta para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional a la rehabilitación, afianzando a la persona exconfinada el disfrute a sus derechos civiles y que se le permita una reintegración a la comunidad, esta legislación pretende hacerle justicia a esta población que, si bien en su momento cometieron una ofensa al orden social, ya cumplieron su deuda con la sociedad, y son acreedores de reintegrarse a ésta para contribuir positivamente con el desarrollo de su persona, así como, de Puerto Rico en términos generales. Con el objetivo de concretar esta aspiración legislativa, se le ordena al Departamento de Salud y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, que realicen los acuerdos y las gestiones conducentes a que una persona que esté por liquidar su sentencia pueda adquirir una primera copia gratuita de su certificado de nacimiento, así como del Real ID, con el fin de disminuir los obstáculos presentados al momento de reintegrarse como personas rehabilitadas en la sociedad.
Esta Ley constituye un paso determinante en nuestra lucha como sociedad para lograr erradicar el estigma que se le ha impuesto a aquella persona que en su momento delinquió, pero que al presente pagó su deuda social mediante el cumplimiento de su sentencia. Con ello, pretendemos disminuir los factores que llevan a estas personas a no salir del círculo de la delinquencia, ante la marginación a la que es sometida tras salir del sistema correccional del país.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley será conocida y podrá ser citada como “Ley de identificación a la persona exconfinada”.
Artículo 2.-Declaración de Política Pública
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico proveer identificaciones válidas a sus ciudadanos exconfinados. Para ello, se establecerá un proceso diligente y expedito de identificación, que proveerá a la persona que esté por liquidar su sentencia, la oportunidad de adquirir identificaciones personales, con el propósito de agilizar y facilitar el proceso de reintegración a la libre comunidad en Puerto Rico.
Artículo 3.-Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación, a menos que dentro de su contexto claramente se desprenda otro significado:
(a) Exconfinado(a)- persona que cumplió con la sentencia dictada por un tribunal por uno o varios delitos cometidos.
(b) Identificación válida- documento que permita identificar la identidad de una persona y que le será útil para llevar a cabo diversos trámites gubernamentales.
(c) Liquidar sentencia- momento en el que una persona convicta por uno o varios delitos cumple con la sentencia emitida por un tribunal.
(d) Persona próxima a liquidar una sentencia- toda persona miembro de la población correccional en las instituciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que le restan seis (6) meses o menos para liquidar su sentencia.
Artículo 4.-Acuerdos
Los Secretarios o las Secretarias del Departamento de Salud, del Departamento de la Familia, el Departamento de Hacienda y del Departamento de Transportación y Obras Públicas, establecerán mediante acuerdos colaborativos con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, los términos para la otorgación de una primera copia, libre de costo, del certificado de nacimiento y de una identificación tipo Real ID, referidos para una evaluación con el fin de adquirir, (de cualificar), los beneficios del Plan de la Reforma de Salud y para los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) respectivamente, para toda aquella persona próxima a liquidar una sentencia y ser excarcelada de una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico.
Artículo 5.- Se faculta, autoriza y ordena al(a la) Secretario(a) del Departamento de Correccion y Rehabilitación a:
(a) Crear un reglamento dirigido a las instituciones penales donde deberá establecer el procedimiento institucional para que se mantenga un registro con actualizaciones recurrentes de los confinados que se encuentren dentro de los seis (6) meses o menos para su excarcelación en cumplimiento con la condena dictada por un tribunal.
(b) Establecer el procedimiento correspondiente para designar a un trabajador sociopenal, persona o personal conforme a su sana discreción a solicitar al Registro Demográfico el Certificado de Nacimiento y en representación del confinado según descrito en el inciso (a) de este Artículo.
(c) Establecer el procedimiento correspondiente para designar a un trabajador sociopenal, persona o personal conforme a su sana discreción a solicitar un referido u otros tramites que sean dirigidos al fácil acceso para una evaluación con el fin de adquirir, (de cualificar), los beneficios del Plan de la Reforma de Salud y para los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) adscrito al Departamento de la Familia.
Artículo 6.-Criterios
Todo participante deberá cumplir con los siguientes criterios mínimos para ser elegible a recibir una primera copia, libre de costo, de su certificado de nacimiento y del Real ID. Asimismo, para la otorgación de un referido para una evaluación con el fin de adquirir, (de cualificar), los beneficios del Plan de la Reforma de Salud y para los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN):
(a) Ser confinado o confinada;
(b) restarle seis (6) meses o menos para liquidar una sentencia en una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico;
(c) satisfacer cualquier otro requisito que por acuerdo se disponga; y
(d) comprometerse a cumplir con todas las leyes, reglas y normas aplicables.
Artículo 7.-Cláusula de separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tales efectos no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición o parte de la misma, que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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