(P. del S. 1069); 2019, ley 66
Para declarar el día 11 de octubre de cada año como el “Día de la Niña”.
Ley Num. 66 de 19 de julio de 2019
Para declarar el día 11 de octubre de cada año como el “Día de la Niña”, con el fin de reconocer los derechos de las niñas, al igual que los problemas extraordinarios a los que se enfrentan y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 66/170, designando el 11 de octubre como el “Día Internacional de la Niña”. La resolución destaca lo fundamental y necesario que es el empoderamiento de las niñas y la inversión en ellas. Del mismo modo, la resolución busca estimular una participación significativa de éstas en las decisiones que las afectan, debido a que es una pieza clave para romper el ciclo de discriminación y violencia hacia ellas. Esto es solo posible promoviendo y protegiendo los derechos humanos de todas las féminas. Por otra parte, se hace imperativo, en el empoderamiento de las niñas, la participación activa de los padres, madres, tutores, familiares y cuidadores, así como de los niños, hombres y la comunidad en general. [1]
Alrededor de cien millones de niñas forman parte de una gran y vibrante generación mundial preparada para asumir el futuro. El progreso de las niñas no solo es bueno para ellas, sino que lo es para sus familias, sus comunidades, las naciones y el mundo. No obstante, la mayor parte de ellas están en desventaja ya que sufren de la discriminación de género. Este día tiene la meta de fomentar cada año el reconocimiento de sus derechos.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario el que se lleve a cabo en nuestra isla una campaña orientada a reconocer los derechos de las niñas y los problemas extraordinarios a los que se enfrentan, de tal manera que se promueva la igualdad de género. A tales efectos, se declara en Puerto Rico, el 11 de octubre de cada año como el “Día de la Niña”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el día 11 de octubre de cada año como el “Día de la Niña” con el propósito de reconocer los derechos de las niñas, los problemas extraordinarios a los que se enfrentan y promover la igualdad de género.
Artículo 2.- Cada año el Secretario de Estado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.
Artículo 3.-La Procuradora de las Mujeres, el Secretario del Departamento de Educación y el Secretario del Departamento de la Familia, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, así como las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día de la Niña”.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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