(P. de la C. 1911); 2019, ley 79
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Ley Núm. 79 de 28 de julio de 2019
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribución sobre ingresos, los salarios que se les paguen retroactivamente a los miembros del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Publica, por concepto de los aumentos en los tipos básicos de las escalas y por los aumentos de sueldos otorgados en virtud de la Ley 227-2004, según enmendada, y cualesquiera otros ingresos que estos generen por promociones pasadas de acuerdo a las escalas salariales, y que aún se les adeuden; hacer correcciones técnicas en el Código; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La mencionada Ley estaba predicada bajo la premisa de que estos agentes tienen entre sus funciones, la gran responsabilidad de dar protección a las personas y la propiedad, mantener el orden público y prevenir y perseguir el crimen. Estas responsabilidades son llevadas a cabo fielmente por un excelente equipo de policías que, día a día, asumen con gran valor y sentido del deber los riesgos y dificultades propias de su profesión.
Sin embargo, a pesar del compromiso contraído por el Estado para premiar la labor de estos sacrificados servidores públicos, a estos nunca se les honró el aumento legislado, situación que, sin lugar a dudas, ha lacerado profundamente el espíritu y la confianza de estos dignos ciudadanos para con la administración gubernamental.
Ciertamente, se hace imprescindible establecer un mecanismo que incentive la labor que realizan estos hombres y mujeres, que, arriesgan sus vidas para que Puerto Rico sea un lugar más seguro y para que los ciudadanos cuenten y disfruten de los servicios esenciales a los que tienen derecho y por los cuales pagan un alto costo. A tales efectos, la presente Ley propone que se enmiende el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de eximir del pago de contribución sobre ingresos, los salarios que se les paguen retroactivamente a los miembros del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Publica, por concepto de los aumentos en los tipos básicos de las escalas y por los aumentos de sueldos otorgados en virtud de la Ley 227-2004, según enmendada, y cualesquiera otros ingresos que estos generen por promociones pasadas de acuerdo a las escalas salariales, y que aún se les adeuden.
Debemos destacar que, como parte de los acuerdos alcanzados a través de los planes fiscales certificados, se reconoce que a estos oficiales del orden público se les adeuda casi cuatrocientos millones de dólares por los conceptos antes mencionados. A tales efectos, y tras la revisión más reciente de la Junta de Supervisión Fiscal al Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico para incorporar información más precisa y confiable sobre todos los factores clave que inciden sobre el superávit o déficit del plan a cinco años, se destinaron $122 millones para empezarles a pagar a los policías, los $366 millones que se les debe hace más de 10 años[1].
Es nuestra contención que esta legislación constituye un reconocimiento a la labor que realizan tan insignes servidores públicos, y a su vez, entendemos que la misma no representa un impacto adverso al erario, si tomamos en consideración los beneficios socioeconómicos que tiene para el país, el lograr el pronto restablecimiento de la seguridad en tiempos de dificultad por azotes de la naturaleza, alzas en la actividad criminal, o eventos de peligro.
Los miembros del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública siempre están presentes para cumplir con su deber, dejando atrás, incluso a su familia y hogar. Este nuevo Gobierno tiene el compromiso firme de mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida de estos abnegados miembros del servicio público.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1031.02(a)(34) de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1031.02.-Exenciones del Ingreso Bruto
(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:
(1) …
(34) El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según este servidor público es definido en el Artículo 1.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2019 estarán exentos de toda tributación, los salarios que se les paguen retroactivamente a los miembros del referido Negociado, por concepto de los aumentos en los tipos básicos de las escalas y por los aumentos de sueldos otorgados en virtud de la Ley 227-2004, según enmendada, y cualesquiera otros ingresos que estos generen por promociones pasadas de acuerdo a las escalas salariales, y que aún se les adeuden. Para los salarios pagados por los conceptos antes mencionados durante el año 2018, que no hayan sido incluidos en el Comprobante de Retención de dicho año, se concederá un crédito, equivalente al cien por ciento (100%) de dicho ingreso, en el año 2019. Estas exclusiones no les aplican a los empleados civiles del antes mencionado Negociado.
…”
Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Hacienda establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera en que se aplicarán las exenciones aquí dispuestas.
Artículo 3.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Artículo 4.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 5.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
[1] https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/implantandoelnuevoplanfiscal-columna-2456336/
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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