Ley Núm. 88 del año 2019


(P. del S. 620); 2019, ley 88

 

Para designar el segundo lunes del mes de noviembre de cada año como el “Día del Niño Especial”.

LEY NÚM. 88 DE 1 DE AGOSTO DE 2019

 

Para designar el segundo lunes del mes de noviembre de cada año como el “Día del Niño Especial”; solicitar al Gobernador de Puerto Rico emitir anualmente una proclama a tales efectos para así fomentar la celebración de actividades encaminadas a reconocer los logros académicos y no académicos de los niños y jóvenes de educación especial; coordinar con la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y el Departamento de Educación de Puerto Rico actividades para que los niños y jóvenes de educación especial conozcan la labor realizada en las agencias e instrumentalidades gubernamentales y que participen de los procedimientos parlamentarios de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Artículo 25, reconoce el derecho de los niños a tener cuidados y asistencia especial.  Asimismo, reconoce que todos los niños tienen derecho a igual protección social.[1] En la Convención sobre los Derechos del Niño, la Asamblea General de la ONU, en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, reconoció en el Artículo 23 la importancia de establecer que todo niño impedido física o mentalmente o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.[2]

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de promulgar medidas que fomenten la educación y el desarrollo de los niños que participan en programas de educación especial. La falta recursos y herramientas para esta población crea una presión al Gobierno de elevar los niveles de enseñanza, ampliar los programas de estudios, incorporar tecnologías y desarrollar aptitudes sociales y personales. Además, se debe tener en cuenta la igualdad de oportunidades, para así preparar a los jóvenes de educación especial para la vida cotidiana. Por eso, la preparación educativa de los niños y jóvenes de educación especial debe ser una prioridad del Gobierno de Puerto Rico.

Por ello, es meritorio designar el segundo lunes del mes de noviembre de cada año como el “Día del Niño Especial”.  Esto se presenta como una herramienta educativa para incentivar la excelencia académica y no académica, mediante actividades encaminadas a reconocer los logros de los niños y jóvenes de educación especial. Además, como parte del “Día del Niño Especial”, la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en coordinación con el Departamento de Educación de Puerto Rico, efectuarán actividades dirigidas a que los niños y jóvenes de educación especial conozcan la labor realizada en las agencias, organismos, entidades y dependencias gubernamentales y sean partícipes de los procedimientos parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se designa el segundo lunes del mes de noviembre de cada año como el “Día del Niño Especial”.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico anualmente, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico, a la Rama Ejecutiva y a la Rama Legislativa a fomentar actividades encaminadas a reconocer los logros académicos y no académicos de los niños y jóvenes de educación especial.

Artículo 3.- La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en coordinación con el Departamento de Educación de Puerto Rico, establecerán programas de participación ciudadana en los cuales los niños y jóvenes de educación especial tengan la experiencia de formar parte de actividades encaminadas a conocer la labor realizada por las agencias, organismos, entidades y dependencias gubernamentales y ser partícipes activos de los procedimientos parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

Artículo 4. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 


Notas al calce

 

[1]  http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

 

[2]  http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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