Ley Núm. 93 del año 2019


(P. del S. 1144); 2019, ley 93

 

Para enmendar el inciso (a), sub-inciso (v), del Artículo 9 de la Ley Núm. 253 de 1995, Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor.

LEY NÚM. 93 DE 1 DE AGOSTO DE 2019

 

Para enmendar el inciso (a), sub-inciso (v), del Artículo 9 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, con el propósito de flexibilizar las restricciones impuestas a las entidades autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio como son las colecturías y los Centros de Servicios al Conductor (CESCO); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 201-2015 se incorporó una nueva disposición en la “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a fin de atender las situaciones de conductas anticompetitivas por parte de algunas aseguradoras participantes en el mercado de los seguros de responsabilidad obligatorio. Específicamente, el Artículo 9 de la Ley 201-2015 tenía la intención de establecer procesos administrativos más rigurosos y modificar las penalidades aplicables con el propósito de disuadir acciones anticompetitivas en este mercado. No obstante, la intención legislativa no perseguía impedir la competencia justa y debidamente regulada para proveer información y promover la libre selección del consumidor. Por el contrario, se buscaba promover la libre competencia entre las aseguradoras participantes y, a su vez, proteger y atender las necesidades del consumidor al momento de seleccionar su seguro de responsabilidad obligatorio.

En ese sentido, se destaca una distinción entre las entidades autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio que se mencionan en la “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”. Particularmente, entidades autorizadas por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas, como son las colecturías del Departamento de Hacienda y los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del Departamento de Transportación y Obras Públicas, son entidades gubernamentales que proveen servicios e información a todos los ciudadanos que los visitan. Al ser parte del Gobierno de Puerto Rico, estas operan bajo las disposiciones de ley y reglamentaciones específicas que proveen unas guías claras que garantizan la igual oportunidad a todos los interesados en tener alguna relación con dichas entidades gubernamentales. Por lo tanto, dentro de las facilidades de estas entidades gubernamentales, es posible mantener un balance adecuado que posibilite la educación, promoción, mercadeo y, a su vez, proteger la libre selección del consumidor al momento de seleccionar su seguro de responsabilidad obligatorio. De otra parte, no puede pasar desapercibido la necesidad del Gobierno de Puerto Rico para maximizar los recursos existentes y poder generar nuevos ingresos que pueden allegarse al Fondo General mediante la promoción objetiva e imparcial de las aseguradoras participantes que cumplan con los parámetros de ley aplicables a estos casos.

Tomando en cuenta lo antes expuesto, esta medida busca flexibilizar las restricciones impuestas a las entidades autorizadas gubernamentales, y a su vez, buscar alternativas innovadoras para recaudar ingresos que son tan necesarios ante la situación económica y fiscal que está atravesando el Gobierno de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (a), sub-inciso (v), del Artículo 9 de la Ley 253-1995, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 9.-Conductas anticompetitivas, procedimiento y penalidades

(a)    Conductas anticompetitivas: Constituirá una conducta anticompetitiva en el mercado del seguro de responsabilidad obligatorio cuando un asegurador participante del “Formulario de Selección”, incluyendo la Asociación de Suscripción Conjunta, incurra en alguna de las siguientes actuaciones:

(i)    

(v) Hacer gestiones de mercadeo, colocar publicidad, entregar o colocar promoción relacionada con un producto de seguro de responsabilidad obligatorio una aseguradora participante del “Formulario de Selección”, incluyendo la Asociación de Suscripción Conjunta, dentro de los predios de una entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio o promover que se coloque dicha publicidad o promoción. Esta prohibición no impide que los aseguradores lleven a cabo publicidad, promociones o gestiones de mercadeo fuera de los predios de la entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio o en la vía y aceras públicas. Esta prohibición tampoco impide que las entidades autorizadas, como las colecturías o Centros de Servicios al Conductor (CESCO), puedan anunciar dentro de sus predios información o publicidad sobre las aseguradoras, siempre y cuando se provea igual oportunidad a todas las aseguradoras participantes interesadas en mercadearse, paguen conforme a lo dispuesto en la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, o el justo valor en el mercado, lo que sea mayor, y que estas cumplan con los parámetros aplicables a los anuncios definidos según las agencias gubernamentales y estén aprobados por la agencia. Se establece que todo anuncio desplegado en las colecturías y CESCO deberá incluir de manera destacada y al principio del anuncio, una indicación de que ni la agencia ni el Gobierno de Puerto Rico aprueba o se hace responsable del contenido del anuncio. Los anuncios de las aseguradoras deberán proveer igualmente y de manera que se destaque, información sobre los derechos del consumidor relacionados a la libre selección del proveedor del seguro de responsabilidad obligatorio. El precio de los anuncios será determinado por sus dimensiones según se disponga en el reglamento a esos efectos y los ingresos generados por estos en las colecturías y CESCO serán destinados al Fondo General.

(vi) …

 …”

Sección 2.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados