Ley Núm. 111 del año 2019


(P. de la C. 1583); 2019, ley 111

 

Para designar con el nombre de “Sabor del Campo” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre entre las carreteras estatales PR-419, PR-411 y PR-412 en Aguada, Añasco y Rincón.

Ley Núm. 111 de 1 de agosto de 2019

 

Para designar con el nombre de “Sabor del Campo” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre entre las carreteras estatales PR-419, PR-411 y PR-412, que atraviesan las municipalidades de Aguada, Añasco y Rincón; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción, al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de esta ruta; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra condición de isla faculta enormemente el crecimiento económico a través del turismo. El turismo en Puerto Rico se ha concentrado mayormente en la zona costera; por lo que el sector del interior montañoso se ha visto limitado de insertarse en la experiencia del turista que nos visita.

 

El turismo no solo consiste en la visita a las playas, ríos, cascadas, montañas y llanos que nos pueda ofrecer el país anfitrión. El mencionado sector ha evolucionado para atemperarse a nuestra realidad actual. Actualmente, la visita a un país extranjero se ha transformado en turismo deportivo, médico científico y empresarial. Así también, existe el turismo gastronómico, el cual consiste en ofrecerle al turista la máxima experiencia culinaria posible, siendo el atractivo principal la elaboración y presentación del plato.

 

A través de toda nuestra isla, coexisten varias rutas gastronómicas, como  ejemplo, la Ruta del Plátano en Corozal, la Ruta de la Tradición Loiceña que transcurre los barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza, entre otras. Estas mencionadas rutas tienen un enfoque puramente gastronómico. Dichas rutas colaboran al desarrollo y crecimiento económico de la región.

 

Por otro lado, la Región de Porta del Sol, creada al amparo de la Ley 158-2005, según enmendada, se caracteriza por ofrecer a sus visitantes las vistas más asombrosas que tiene Puerto Rico. Las carreteras que discurren el interior montañoso que atraviesa las municipalidades de Aguada, Añasco y Rincón ofrecen este tipo de atractivo turístico. Contemplar el atardecer desde la Región Porta del Sol se ha convertido en un llamativo para nuestros visitantes. Ahora bien, cuando fusionamos ambos elementos, las vistas panorámicas y la gastronomía, resulta en una experiencia única para nuestros visitantes, locales e internacionales.

 

Al turista que visite la “Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor del Campo” le podremos ofrecer la experiencia de visitar nuestros “chinchorros”; degustar los platos de uno de los restaurantes del área; las comidas y bebidas típicas de la zona y los productos agrícolas que se cultivan en dicha región; además, visitar las hospederías que ubican en dicha ruta. De esta forma, se fomentará el turismo gastronómico a través de comercios que apoyan la agricultura local. Asimismo, fortaleceremos restaurantes, haciendas y fincas agrícolas, y demostraremos al turista local e internacional lo mejor de la isla en gastronomía, agricultura y entretenimiento.

 

Con la designación de la “Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor del Campoestaremos fomentando el desarrollo económico de la Región Porta del Sol, en su misión de conquistar nuevos turistas.  

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se designa con el nombre de “Sabor del Campo” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre por las carreteras estatales PR-419, PR-411 y PR-412 que atraviesan las municipalidades de Aguada, Añasco y Rincón.

 

Artículo 2.-A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto como los municipios que comprenden Porta del Sol, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación de las carreteras y tramos.

 

Artículo 3.- En el caso de que algunos de los Municipios que comprenden Porta del Sol decidan rotular su tramos de carreteras, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y/o la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” y cualquier otra reglamentación aplicable.

 

Artículo  4.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de esta ruta.

 

Artículo  5.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar la ruta  descrita en el Artículo 1 de esta Ley, dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.

 

Artículo 6.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo  7.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico se encargará de orientar a los comerciantes de la mencionada ruta sobre aquellos incentivos creados por ley y reglamentos destinados a la creación de empleos y desarrollo económico.

 

Artículo  8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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