(P. de la C. 1841); 2019, ley 119
Para enmendar la Sección 13 (d) de la Ley Núm. 212 de 2018, Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.
Ley Núm. 119 de 1 de agosto de 2019
Para enmendar la Sección 13 (d) de la Ley 212-2018, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, a los fines de eximir a las Instituciones de Educación Superior del Estado del pago de cualquier cargo a cobrarse por la expedición de Licencias de Autorización, Licencias de Renovación y Enmiendas a Licencias a las Instituciones de Educación Superior que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos por la Junta de Instituciones Postsecundarias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Puerto Rico es una de varias universidades del Estado y la principal institución con la responsabilidad de ofrecer educación superior a los distintos sectores de la sociedad puertorriqueña, fomentar el desarrollo de la cultura y contribuir a la solución de los problemas de la Isla por medio de las acciones de sus profesores. Es esencialmente una institución de servicio, lejos de ser: “una institución común u ordinaria, ni mucho menos del establecimiento industrial o comercial...”, UPR v. Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios, 136 DPR 335(1994). Desde su existencia, las aportaciones y contribuciones de la Universidad de Puerto Rico han sido enormes. En cumplimiento con su misión, ha ofrecido oportunidades y acceso a una diversidad de programas de estudios y garantizado una preparación intelectual, profesional y cultural de sus egresados formando así los profesionales que necesita la Isla.
Ante la crisis económica, la Universidad se enfrenta a una difícil y compleja situación fiscal y financiera. El recorte anunciado al presupuesto operacional de la institución, como requerimiento de la Junta de Supervisión Fiscal, anticipa un abismo enorme en la capacidad y las condiciones necesarias para su continuidad. La situación prevaleciente nos exige tomar, con la mayor prontitud y urgencia, todas las medidas que sean necesarias dirigidas a solventar en lo posible la crisis fiscal y mantener la misión de educar que la Universidad de Puerto Rico ha realizado exitosamente desde los umbrales del siglo XX.
En aras de cumplir con su fin público, la Universidad del Estado tiene que mantenerse en constante revisión de sus programas y ofrecimientos académicos para que se ajusten a las necesidades del Puerto Rico del siglo XXI. Empero, los costos económicos que genera la creación y revisión de programas ante la Junta de Instituciones Postsecundaria es una limitación ante la situación económica de la Universidad. La Universidad por ser una corporación pública, goza ya de exención total de muchos requerimientos y obligaciones ante otras agencias del Estado, tales como el Registro de la Propiedad o el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
Por tal razón, la presente medida pretende enmendar la Sección 13 (d) de la Ley 212-2018, a los fines de disponer que las Instituciones de Educación Superior del Estado, en consideración a sus situaciones fiscales, queden exentas del pago de cualquier cargo a cobrarse por la Junta de Instituciones Postsecundarias, como requisito para la obtención de Licencias de Autorización, Licencias de Renovación y Enmiendas a Licencias a las Instituciones de Educación Superior que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos por dicha Junta.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 13 (d) de la Ley 212-2018, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, para que lea como sigue:
“Sección 13.-Instituciones de Educación Postsecundaria.
a) ...
d) Se requerirá un pago razonable por cada solicitud de licencia o enmienda que será fijado por el Departamento y el cual tomará en cuenta el nivel de complejidad, la cantidad de unidades institucionales y los programas académicos incluidos en la solicitud. Estos cargos serán establecidos por medio de un reglamento, el cual deberá establecer claramente los criterios para calcular los mismos, pero nunca serán menos de mil dólares ($1,000.00). Las Instituciones de Educación Superior del Estado quedarán exentas del pago dispuesto en este inciso.
e) ...”.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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