Ley Núm. 133 del año 2019


(P. de la C. 2081); 2019, ley 133

 

Para designar el 14 de mayo de cada año, como el “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil”.

Ley Num. 133 de 1 de agosto de 2019

 

Para designar el 14 de mayo de cada año, como el “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil”, con el objetivo de orientar y sensibilizar a la población sobre este padecimiento que afecta significativamente a la población infantil en la etapa del desarrollo del habla; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La apraxia del habla infantil es un trastorno del habla que causa ausencia de la misma o errores frecuentes e inconsistentes en la articulación de los sonidos que afectan en forma significativa la inteligibilidad del mensaje expresado, el cual generalmente no se entiende. La apraxia del habla infantil es considerada como uno de los problemas que más severamente afecta el desarrollo del habla en los niños.

 

      En la mayoría de los niños infantiles, el desarrollo del habla surge sin ningún esfuerzo, mientras que los niños con apraxia del habla, es un reto constante para comunicarse verbalmente y que se les entienda. 

 

      Algunas características, a veces llamadas marcadores, ayudan a distinguir la apraxia de otros tipos de trastornos del habla. Las características particularmente asociadas con este padecimiento son:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      Si no se realiza una evaluación y diagnóstico adecuado y a tiempo, seguido de un tratamiento especializado para la apraxia del habla infantil, estos niños no llegan a comunicarse en oraciones que se entiendan. En consecuencia, estos niños se les coloca en alto riesgo de que se afecten las destrezas de lectura, escritura, deletreo y otras más relacionadas al quehacer escolar. Cabe mencionar que la dislexia es común en estos infantes. Ante la falta de conocimiento sobre este padecimiento y su diagnóstico certero, los padres tendrán dificultad para la ubicación escolar de estos menores, porque la mayoría de los salones están diseñados para otros diagnósticos, como autismo, problemas de aprendizaje, déficit cognoscitivo, sordos o con trastornos de atención, y los niños con apraxia del habla no se ajustan a ninguno de estos grupos. Como consecuencia de lo anterior, es altamente probable un impacto primario y secundario adverso en otras destrezas, lo cual disminuirá las posibilidades de una vida independiente futura para esta población.  

 

      Todas estas consecuencias podrían evitarse si se realiza un diagnóstico certero y un tratamiento adecuado a tiempo. La apraxia del habla infantil es tratable; responde a un tratamiento especializado diseñado luego de una evaluación administrada por un patólogo del habla y lenguaje con especialidad en esta área.

 

      Sin embargo, por el desconocimiento de este padecimiento y su respectivo diagnóstico, muchos niños con apraxia del habla reciben un tratamiento inadecuado durante años, lo cual les impide desarrollar un habla inteligible para una comunicación efectiva. En cambio, si reciben intervención terapéutica del habla de forma temprana, apropiada e intensiva, desarrollarán comunicación verbal inteligible minimizando los efectos adversos en otras destrezas, aumentando dramáticamente las posibilidades de una mejor calidad de vida. 

 

      Por tanto, es imperativo que se realice una concienciación acerca de la apraxia del habla infantil en Puerto Rico, tanto al público en general, como a pediatras, maestros, psicólogos y otros profesionales y oficiales electos. Todos los componentes de la sociedad deben reconocer la necesidad inalienable de proveer una terapia del habla adecuada y especializada para este diagnóstico, en adición a otros servicios relacionados para que el impacto de este desorden sea minimizado y miles de niños afectados por el mismo puedan llegar a ser adultos productivos que aporten a nuestro Puerto Rico.

 

      Por ello, esta Asamblea Legislativa, en aras de fomentar la orientación, el conocimiento y la solidaridad hacia estos niños que sufren este padecimiento y a sus familias por su constante esfuerzo, determinación y resiliencia frente a diversidad de obstáculos que enfrentan como consecuencia del desconocimiento, designa que el 14 de mayo de cada año, sea proclamado como el Día de Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley del Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil”.

 

Artículo 2.-Se designa el 14 de mayo de cada año, como el “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil”, con el objetivo de orientar y sensibilizar a la población sobre este padecimiento que afecta significativamente a los niños y niñas en la etapa del desarrollo del habla.

 

Artículo 3.-El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, el Secretario del Departamento de Educación, así como las demás agencias estatales pertinentes, organizaciones sin fines de lucro y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil”. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día. 

 

Artículo 4.-El Secretario de Estado, emitirá proclama al efecto de dar cumplimiento con los objetivos de esta Ley.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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