(P. del S. 447); 2019, ley 145
Para enmendar los Artículos 1 y 6 de la Ley Num. 46 de 2012, Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico.
Ley Núm. 145 de 18 de septiembre de 2019
Para enmendar los Artículos 1 y 6 de la Ley 46-2012, la cual declara Reserva Natural de Puerto Rico el área conocida como “Las Cabachuelas”, a los fines de que la Junta de Planificación (JP) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) puedan cumplir cabalmente con lo dispuesto en esta Ley, y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 46-2012, la cual declara Reserva Natural de Puerto Rico el área conocida como “Las Cabachuelas”, fue aprobada con el objetivo de ordenar a la Junta de Planificación (JP) y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a realizar las gestiones necesarias para la creación de la Reserva Natural de Las Cabachuelas en Morovis. Sin embargo, durante su redacción, se omitió incluir el Barrio Franquez en la descripción del área geográfica que comprende la totalidad de los recursos que se dispone proteger y preservar el área de Las Cabachuelas. Esta omisión pudiera dificultar a la Junta de Planificación (JP) y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el poder cumplir cabalmente con lo dispuesto en la Ley 46-2012.
Esta Asamblea Legislativa, en aras de asegurar la protección, estudio, preservación y utilización responsable de los recursos naturales e históricos, y definir e implantar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, hacia ese patrimonio nacional, entiende necesario incluir el Barrio Franquez dentro de esta Reserva Natural. De esta forma, se preserva y fortalece su valor científico, educativo, recreacional, ecológico e hidrológico. De igual forma, se ejerce el mandato constitucional consignado en la Sección 19 del Artículo VI de nuestra Constitución, el cual dispone que “será política pública del Gobierno de Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad.” Ante esta obligación de la Asamblea Legislativa y en cumplimiento con los postulados constitucionales, ambientales y éticos de nuestro pueblo, a través de esta iniciativa legislativa se reafirma el compromiso de velar para que generaciones futuras puedan disfrutar de los que hoy es parte de nuestra identidad como pueblo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 46-2012, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.- Se declara el sistema de cuevas, cavernas y zanjones que ubica en el espacio geográfico de los Barrios Barahona, Torrecillas y Franquez, entre los Municipios de Morovis y Ciales, mejor conocido como “Las Cabachuelas”, área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.”
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 46-2012, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.- “El Gobierno de Puerto Rico se compromete a proteger para el disfrute de generaciones presentes y futuras el territorio que comprenda Las Cabachuelas, ubicadas entre los municipios de Morovis y Ciales. Una vez designado Reserva Natural, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá aportar al desarrollo y conservación del mismo, como punto de interés turístico de nuestra Isla en concordancia con las disposiciones de la Ley 54-2009, según enmendada, la cual crea el Distrito Especial Turístico de la Montaña.
En caso de que cualquier agencia, corporación pública o cualquier otra dependencia del Gobierno de Puerto Rico o de sus municipios a la que se le haya ordenado o asignado alguna misión, responsabilidad, función o deber y que por cualquier razón dejara de ser, fue consolidada a otra agencia, lo dispuesto pasará a ser responsabilidad de aquella agencia, corporación pública o cualquier otra dependencia del gobierno o municipal y la misma asumirá las funciones pertinentes a tales propósitos.”
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)
ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |