(P. de la C. 1716); 2019, ley 160
(Conferencia)
Para enmendar el Artículo 1.4 y añadir un Artículo 1.5, y reenumerar en la Ley Num. 106 de 2017, Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.
Ley Núm. 160 de 31 de octubre de 2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 106-2017, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, se declaró que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, el Sistema de Retiro para la Judicatura del Gobierno de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros del Gobierno de Puerto Rico se encuentran en un estado de emergencia financiera. A consecuencia de este estado de emergencia financiera, se estimó que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno no tendría fondos líquidos para cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, el Sistema de Retiro para Maestros y el Sistema de Retiro para la Judicatura correrían la misma suerte que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.
Según la mencionada Ley, la situación financiera de los citados sistemas de retiro gubernamentales fue una de las razones para que el Gobierno Federal aprobara la ley conocida como Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, Pub. L. 114-187 (PROMESA). Dicha ley establece, entre otras cosas, medidas para asistir al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades a alcanzar la responsabilidad fiscal y acceder a los mercados de capital. El 13 de marzo de 2017, la Junta de Supervisión Fiscal creada por PROMESA, aprobó y certificó el Plan Fiscal para el Gobierno de Puerto Rico.
Posteriormente, el 21 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión Fiscal, en representación del Gobierno de Puerto Rico, presentó una petición para que el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico se acogiera a las protecciones del Título III de PROMESA. Con la presentación de la petición bajo el Título III de PROMESA, se inició un proceso de restructuración de las obligaciones de dicho sistema bajo la supervisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Ante esta situación, y de forma inmediata, se entendió que se debían tomar medidas razonables y necesarias para asegurar que los pensionados continúen recibiendo sus pensiones, se protejan las aportaciones individuales de nuestros servidores públicos y se proteja el futuro de los mismos.
Es a tales efectos que se aprueba la Ley 106, antes citada. En síntesis, esta declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes de los sistemas de retiro mencionados anteriormente. Asimismo, declara como política pública proteger el futuro de nuestros servidores públicos. Mediante esta Ley, el Estado busca asegurar que los pensionados puedan tener un retiro digno, libre de incertidumbre, segregando sus aportaciones personales, garantizando las mismas y estableciendo un nuevo plan de aportaciones definidas, en fideicomiso o instrumento similar que les permitirá proteger y garantizar sus aportaciones en cuentas separadas.
Para lograr los propósitos de esta Ley, se creó, bajo la custodia del Departamento de Hacienda, una denominada “Cuenta Para el Pago de las Pensiones Acumuladas”, la cual es mantenida en un fondo de fideicomiso separado de los activos generales y demás cuentas del Gobierno, la cual funciona bajo un esquema de pay as you go para el pago de las pensiones. Igualmente, se dispuso que, a partir del 1 de julio de 2017, los pagos de estas pensiones se debían desembolsar de los fondos depositados en dicha cuenta, la cual se supone se nutra de las siguientes fuentes:
1. El producto neto líquido de las liquidaciones de los activos de los Sistemas de Retiro, incluyendo el Sistema de Retiro para la Judicatura, conforme a la Resolución Conjunta de la Cámara 188-2017, según aprobada conforme a PROMESA, excepto los fondos segregados del Programa de Aportaciones Definidas del Sistema de Retiro para Maestros establecido mediante la Ley 160-2013, según enmendada, y el edificio sede del Sistema de Retiro para Maestros, conocido como el Edificio Capital Center, Torre Norte, ubicado en Hato Rey, Puerto Rico, el cual no se tendrá que liquidar, de conformidad con las obligaciones actuales de los Sistemas de Retiro;
2. El Cargo Pay-Go que determine e imponga la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) al Gobierno, los municipios, la Rama Legislativa, la Administración de Tribunales, las corporaciones públicas y otras entidades cubiertas. Este cargo será equivalente a la cantidad en efecto pagada a los Pensionados y Beneficiarios provenientes de cada entidad cubierta. El Secretario de Hacienda o la persona o entidad que éste designe estará autorizado a cobrar el Cargo Pay-Go. En el caso de los municipios, los cargos administrativos del esquema pay as you go no serán incluidos en el cómputo del Cargo Pay-Go. Independientemente del pago del Cargo Pay-Go por parte del patrono, el desembolso de los beneficios de todos los Pensionados y Beneficiarios están garantizados por el Fondo General a través del esquema pay as you go, subsistiendo la responsabilidad de las entidades de remitir el pago de dicho Cargo en cumplimiento con sus obligaciones bajo esta Ley;
3. Las asignaciones en el presupuesto de gastos del Gobierno de Puerto Rico, las asignaciones especiales para financiar las deficiencias para el pago de las pensiones y las leyes especiales aprobadas a estos fines;
4. Las donaciones, legados y cualquier otra aportación que cualquier entidad, pública o privada, haga a esta cuenta en virtud de cualquier otra ley;
5. Fondos provenientes del veinticinco por ciento (25 %) del pago inicial o pagos periódicos de contratos de Alianza Público Privada, según establecido en el inciso (e) del Artículo 17 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, según se determine de tiempo en tiempo; y
6. Otros fondos e ingresos que la Asamblea Legislativa destine para estos propósitos.
Es pertinente resaltar que a tenor con la política pública adoptada por esta Asamblea Legislativa y refrendada por el Gobernador de Puerto Rico en la “Ley para la Reducción de las Cargas Administrativas de los Municipios”, Ley 29-2019, a partir del 1 de julio de 2019, los municipios no tienen la obligación de pagar al “Pay as you Go”.
Como puede observarse, la aprobación de la Ley supuso que el Gobierno de Puerto Rico se convertiría en el pagador directo de las pensiones de nuestros retirados. Sin embargo, considerando el peso que ello supone sobre el Fondo General, el cual se estima en miles de millones de dólares al año, se eliminaron las aportaciones patronales que se realizaban hasta este momento a los Sistemas de Retiro. De acuerdo a la política pública que se establece en la misma, los aludidos Sistemas de Retiro debían aportar sus fondos disponibles y el producto de la liquidación de sus activos al Fondo General para contribuir al pago de sus obligaciones con los pensionados y beneficiarios. Una vez ello ocurriera, el Fondo General asumiría el pago del cien por ciento (100%) de las pensiones, conforme lo establecido.
Sin duda, es nuestra contención que la Ley 106-2017 fue y continúa siendo, un mecanismo adecuado y necesario para atender la grave situación fiscal en la cual se encuentran actualmente los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno, la Judicatura y los Maestros. Ante la insolvencia de los mismos, se entendió que esta iniciativa proveería los recursos adecuados para atender la situación crítica de estos sistemas de pensiones.
Lamentablemente, aun a pesar de todas las gestiones encaminadas por el Gobierno de Puerto Rico para solventar y así asegurar, el retiro digno y libre de incertidumbre de nuestros pensionados, la Junta de Supervisión Fiscal certificó un nuevo plan fiscal en abril de 2018, el cual fuera revisado, nuevamente, en el mes de mayo de este mismo año, el cual contempla una reducción en las pensiones de los jubilados que, en promedio, rondará el 10%.
Específicamente, el mencionado plan fiscal establece que: “[e]xpenditures are being reduced throughout the Commonwealth’s budget and contractual debt service remains unaffordable. Retirement plan participants, like other unsecured claimholders, face a reduction in the amounts paid to them by the Commonwealth. A 10% average reduction in pensions is appropriate and necessary.”
De otra parte, aunque muy pertinente a lo tratado en esta legislación, en lo que respecta al plan fiscal revisado de la Autoridad de Energía Eléctrica, la Junta de Supervisión Fiscal propuso una reducción sustancial en los beneficios de los empleados de la antes mencionada corporación pública. Entre otras cosas, la Junta propuso eliminar el bono de navidad de los empleados, los beneficios del plan médico, limitar las horas extra y que se les recorten a los retirados de la Autoridad un 10% de sus pensiones.
Sobre esto último, ya el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, se expresó enérgicamente en contra de ello y le recomendó a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a que rechace en el plan fiscal revisado de la entidad, lo que concierne a la reducción de los beneficios de sus empleados.
Cabe mencionar que el periódico El Nuevo Día publicó un artículo sobre este asunto, en el cual se citan expresiones del Gobernador indicando que éste “No le recomendaría que reduzcan o eliminen eso… les estoy recomendando que mantengan el bono de Navidad”. Además, la publicación lo cita exponiendo que también rechazó que se les recorten a los retirados de la AEE un 10% de sus pensiones.
Por tanto, tal y como podemos apreciar, es la inequívoca política pública de esta administración, proteger el futuro de nuestros servidores públicos. A raíz de ello, entendemos apropiado tomar todas las medidas legales a nuestro haber para cumplir con el mandato expreso de la Ley 106. Por ello, en aras de salvaguardar la continuidad íntegra del pago de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes de los distintos sistemas de retiros previamente existentes, se declara como política pública extender las antes mencionadas protecciones acudiendo a todos los foros judiciales que sean necesarios para lograr tales fines.
La función antes señalada recaería sobre la figura de nuestro Secretario del Departamento de Justicia, quien es el principal funcionario de ley y orden en Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución local. Asimismo, y de conformidad con la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, el secretario de dicha entidad es el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y del Pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
Ciertamente, con lo aquí dispuesto, aseguramos la puesta en vigor de la política pública esgrimida a través de la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, mediante la cual se persigue proteger el futuro de nuestros pasados, presentes y futuros empleados gubernamentales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.4 de la Ley 106-2017, para que lea como sigue:
“Artículo 1.4.-Política Pública.
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron Participantes en los tres Sistemas de Retiro mencionados anteriormente. Por ello, a partir del 1 de julio de 2017, conforme a la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 188 de 2017, según certificada por la Junta de Supervisión Fiscal el 13 de julio de 2017, el Gobierno de Puerto Rico se convirtió en el pagador directo de las pensiones de nuestros retirados. Ante el peso que ello supone sobre el Fondo General, el cual se estima en miles de millones de dólares al año, se eliminaron las aportaciones patronales que se realizaban hasta ese momento a los tres Sistemas de Retiro, así como la Aportación Adicional Uniforme, conforme a lo dispuesto en la Resoluciones Conjuntas de la Cámara Núm. 186, 187 y 188 de 2017. Los Sistemas de Retiro deberán aportar sus fondos disponibles y el producto neto de la liquidación de sus activos al Fondo General para ayudar al pago de las Pensiones Acumuladas, exceptuando el edificio sede del Sistema de Retiro para Maestros, conocido como el Edificio Capital Center, Torre Norte, ubicado en Hato Rey, Puerto Rico, el cual no se tendrá que liquidar. Una vez los Sistemas de Retiro agoten sus activos, la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, la cual se nutrirá en gran medida del Fondo General, según dispuesto en esta Ley, asumirá y garantizará el pago de las Pensiones Acumuladas conforme se establece en esta Ley. No obstante, la Rama Legislativa, las corporaciones públicas, el Gobierno y la Administración de los Tribunales estarán obligados a pagar el Cargo Pay-Go según corresponde a cada uno para nutrir la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas.
Igualmente, se declara como política pública proteger el futuro de nuestros servidores públicos. Mediante esta Ley nos aseguramos que éstos puedan tener un retiro digno, libre de incertidumbre, segregando sus aportaciones personales, garantizando las mismas y estableciendo un nuevo plan de aportaciones definidas, en fideicomiso o instrumento similar que les permitirá proteger y garantizar sus aportaciones en cuentas separadas.
Siendo la política pública de esta administración, proteger el futuro de nuestros servidores públicos, entendemos apropiado tomar todas las medidas legales a nuestro haber para cumplir con el mandato expreso de esta Ley. Por ello, y en aras de salvaguardar la continuidad íntegra del pago de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes de los distintos sistemas de retiros previamente existentes, se declara como política pública extender las antes mencionadas protecciones acudiendo a todos los foros judiciales que sean necesarios para lograr tales fines.”
Sección 2.-Se añade un Artículo 1.5 a la Ley 106-2017, que leerá como sigue:
“Artículo 1.5.-Defensa del Pago de las Pensiones de Nuestros Retirados
En atención a: (i) la primacía que se le confiriera a esta Ley sobre cualquier otra ley estatal; (ii) a la política pública aquí esgrimida que persigue la protección de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, del Sistema de Retiro para la Judicatura y del Sistema de Retiro para Maestros; y (iii) siendo el Secretario del Departamento de Justicia el principal funcionario de ley y orden en Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico y el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y del pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, se le atribuye al antes mencionado funcionario la autoridad para instar cualquier acción legal, ante cualquier foro con competencia, en defensa del pago íntegro de las pensiones de todos los retirados del servicio público que se encuentren amparados bajo las disposiciones de esta Ley.”
Sección 3.-Se reenumeran los actuales Artículos 1.5 y 1.6 de la Ley 106-2017, como los Artículos 1.6 y 1.7, respectivamente.
Sección 4.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 5.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 6.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Sección 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Nota: Esta ley fue aprobada en conferencia por la Legislatura sobre el Veto Expreso del Gobernador Ricardo Rosselló del día 1 de agosto de 2019.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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